🚨⚖️ ¡Ojo con esta tesis del TFJA! ⚖️🚨
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa acaba de reiterar un criterio que muchos contribuyentes, contadores y abogados deberían tener presente:
📌 La prueba pericial contable, por sí sola, NO acredita la materialidad de las operaciones cuando únicamente demuestra que existe un registro contable.
En otras palabras:
❌ Registrar una operación en la contabilidad no prueba que realmente ocurrió.
❌ Tener pólizas contables no acredita por sí mismo la materialidad.
❌ Un dictamen pericial que sólo revise registros contables puede resultar insuficiente.
✅ Lo que debe demostrarse es la realidad económica de la operación mediante contratos, órdenes de compra, entregables, evidencia documental, logística, pagos, capacidad material, razón de negocio y demás elementos que acrediten que la operación efectivamente existió.
La contabilidad cuenta la historia... pero la evidencia es la que demuestra que la historia ocurrió. 🔍📚
Una tesis que confirma lo que hemos visto cada vez con más frecuencia en revisiones electrónicas, cartas invitación, auditorías y litigios relacionados con materialidad y razón de negocio.
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Una captura de pantalla (screenshot) por sí sola suele ser insuficiente para ganar un caso porque es fácilmente falsificable. Para que un juez la admita y le otorgue pleno valor probatorio, debe ser validada principalmente mediante un peritaje informático, una Fe de Hechos notarial, o a través de pruebas complementarias. Aquí les dejo un esquema que lo ejemplifica perfectamente 👇🏻
🚨💰 IMPORTANTE TESIS DEL TFJA SOBRE CUCA 💰🚨
El TFJA acaba de dejar un mensaje muy claro para quienes realizan reestructuras corporativas, aumentos de capital o planeación patrimonial:
📌 NO procede incrementar la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) cuando la aportación de capital pretende pagarse mediante la cesión o transmisión de derechos de cobro derivados de títulos de crédito, como pagarés.
¿Por qué? 🤔
Porque un pagaré no equivale al pago efectivo de la aportación. Un pagaré representa una promesa de pago, pero mientras no sea efectivamente cobrado, la aportación debe considerarse suscrita, pero NO exhibida.
⚠️ En otras palabras:
❌ Entregar un pagaré no significa que el capital ya fue efectivamente aportado.
❌ La simple cesión de derechos de cobro no incrementa automáticamente la CUCA.
❌ Un registro contable o corporativo por sí solo no es suficiente.
✅ Para aumentar la CUCA, la aportación debe estar efectivamente pagada conforme a los requisitos legales y fiscales aplicables.
Una tesis que impacta directamente en operaciones societarias, reestructuras corporativas, planeación fiscal, fusiones, escisiones y revisiones del SAT. 🔍📚
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💡 Moraleja fiscal: en materia de CUCA, una promesa de pago no es lo mismo que un pago realizado. La sustancia económica sigue imponiéndose sobre la forma. 🚀
⚖️ 👀 #ViernesdeJurisprudencia; La #SCJN determinó que vulnera el principio de culpabilidad atribuir responsabilidad penal automática al representante legal de una persona moral por delitos fiscales, sin acreditar su participación dolosa o culposa.
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¿EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA EMPRESA SIEMPRE DEBE SER EL RESPONSABLE EN DELITOS FISCALES?
En materia de delitos fiscales donde se ve involucrada una empresa, es común que la imputación se pretenda hacer siempre al representante legal “en automático” y sin mayores argumentos que el solo hecho de ser -en efecto- el representante legal.
La duda siempre ha sido ¿y de hacer exactamente qué se le acusa? Porque en materia penal, el principio de culpabilidad impone el deber a la fiscalía de establecer concretamente la imputación a título de autoría, participación, etc.
Hoy, con este criterio de la SCJN (sí, esa que tanto se critica actualmente), queda más que claro algo que siempre he sostenido: en materia de delitos fiscales no hay responsabilidades “en automático” ni puede tampoco advertirse de meras presunciones legales, pues se debe establecer claramente a título de qué se atribuyen los hechos delictivos.
Enhorabuena. Ya le tocaba algo al ejercicio de la defensa penal en delitos fiscales.
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¿Sabes que es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (#DIOT) y cuando debes presentarla?
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📝 El Buzón IMSS es una herramienta clave para gestionar tus trámites de manera rápida y segura. Mantén tus obligaciones al día y evita contratiempos. ✅
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#ComunicadoSAT
El SAT informa sobre la habilitación de dos nuevas plataformas en línea para el cumplimiento de obligaciones:
Para las personas físicas que contribuyen en los regímenes de Actividades Empresariales y Profesionales y de Arrendamiento está disponible una nueva plataforma para la presentación de sus pagos provisionales o definitivos en: https://t.co/cdVQABcF7a
Para las personas físicas y morales obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) se encuentra disponible una nueva plataforma: https://t.co/L1rIYsN9wV
Con estas acciones, el SAT reafirma su compromiso de simplificar y facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.
las operaciones fiscales simuladas representan un desafío significativo para el sistema tributario y la integridad económica de México.
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Importante para tu cierre fiscal!
La fecha cierta es el momento en que un documento adquiere validez legal para efectos fiscales. #redcontablemx#contadores
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Regalo una de mis mejores sentencias en materia del IMSS:
Es inaplicable al 100% el Reglamento obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado.
Es un hito para toda la industria de la #construcción#cmic
Para conseguir la sentencia:
1.- Repostear este tuit
2.- Seguirme
3.- Mandarme un correo de solicitud y sus datos a mi mail para ir haciendo mi agenda de amigos fiscalistas:
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Vigencia del regalo al martes 24 de octubre 23 a las 11:59 pm.
📢Ya está disponible la 📖Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su edición de septiembre 2023 💻
Encuéntrala en el siguiente enlace: 👉https://t.co/LLrUHqaWoA
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¡¡MUCHO OJO!!
Si eres #personafísica que tributa en el #RESICO, debes presentar tu #declaraciónanual del ejercicio fiscal 2022 a más tardar el 02 de octubre de 2023.
De lo contrario, no podrás continuar en dicho régimen fiscal.
En esta imagen te decimos qué debes tener en cuenta 👇