Ojo aquí 👀
🚨 No me sorprende que el PJF del Bienestar esté desconociendo la jurisprudencia de la SCJN (anterior), bajo el argumento de que ahora la Ley de Amparo dice otra cosa.
Sobre esto ya había advertido. Pensemos 🤨
La reforma a la Ley de Amparo introdujo textualmente algunos conceptos y requisitos que, ordinariamente ya se utilizaban. Pongo ejemplos.
Al artículo 5 se agregó una “definición” de interés legítimo.
👉 Esto puede dar lugar a que, de un plumazo, se desconozca toda la construcción jurisprudencial del interés legítimo de 2014 a la fecha.
🧐 ¿Cómo? Bajo este mismo argumento: “Es que ahí la SCJN interpretó la Ley de Amparo anterior”.
Lo mismo ocurre con los requisitos del 128 de la Ley de Amparo.
👉 Ahora se establecieron requisitos que, uno pudiera pensar, siempre se analizaban (como la apariencia del buen derecho). Nada cambia.
Sin embargo, un TCC ya dijo que esta adición vuelve inaplicables las jurisprudencia de la Segunda Sala y del Pleno.
👉 Lo mismo podría ocurrir con el intento de definición de los conceptos “orden público” e “interés social”.
Voy más allá. ⤴️
👉 Los nuevos supuestos de improcedencia conforme al 129 ahora hablan genéricamente de lavado de dinero.
Esto se podría utilizar para desconocer la jurisprudencia que establece la procedencia de la suspensión contra actos de la UIF.
¿No me creen? 🤔
Pues ¿qué creen?
Otro TCC ya dijo eso. 😓
Estos NO son precedentes aislados. No seamos ingenuos. 🫣
Forman parte de una estrategia. Y una reacción de la “ley” -a modo y a la carta- frente a la jurisprudencia.
Así, no es necesario abrogar la Ley de Amparo, ni desmantelarla tan descaradamente.
Bastan modificaciones precisas y una interpretación tendenciosa de lo tribunales para ir desconociendo jurisprudencia “incómoda” para el Gobierno.
¿Otro ejemplo?
La reforma al artículo 166, para restringir los efectos de la suspensión de la PPO, como respuesta a las jurisprudencias de Pleno Regional. 😰
Un juez garante vería que esa juris salvó la convencionalidad de ese artículo bajo una interpretación conforme, al decir que NO prohibía dar otros efectos a la suspensión en PPO.
Lo que, naturalmente significa que si ahora ya no permite dar otros efectos, entonces, ese artículo es inconvenienconal. 📌
Pero ese tipo de interpretaciones ya no van a ocurrir. La Reforma Judicial no fue pensada para garantizar derechos humanos, sino para facilitar su violación.
Aquí unos ejemplos 👇
Una duda para los abogados que siguen las sesiones del Pleno de la SCJN, con la nueva integración ¿Cuántos votos se requieren para declarar la invalidez de normas generales impugnadas en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales? Va hilo /1
Ya sé que están de puente pero qué mejor forma de festejar el día de la independencia de México que hablando sobre lo que hay detrás de tantas reformas constitucionales?
Este evento sobre mi libro es mañana a las 10am hora de CDMX @RDikaion
Esta es la última publicación del SJF que tengo el honor de dirigir. Fue un privilegio formar parte de un área fundamental en la @SCJN.
Gracias a todas las personas que incondicionalmente trabajan para que ustedes tengan sus tesis semana a semana.
https://t.co/wnD566zYQP
Estamos a unos días de que entre en funciones una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia.... y, claro, tenemos caguama jurídica del tema.
Mucho que discutir, y para ello nos acompaña el Profe @RMejiaG !
Les esperamos hoy a las 20:30hrs cdmx!
Y finalmente, ¡ya salió! 🎉
Con mucho gusto les comparto mi texto "Dinámicas de erosión democrática en México. El poder judicial bajo ataque" 📚 en el que describo cómo paso a paso #AMLO fue erosionando la legitimidad del #PoderJudicial ⚖️ y la democracia 🇲🇽.
Muchas gracias a mis colegas @AMonsivaisC 🙏 y #DianaGuillen 👏 por la invitación a participar en esta obra junto con brillantes colegas ✨.
Aquí lo pueden consultar:
https://t.co/tg5BFOqNjh
Next week I’ll have the pleasure to join dear colleagues in conversation about unconstitutional constitutional amendments in Mexico @ Oxford’s Law and Democracy Network. Join us!
Register here: https://t.co/3gSIe9ZDId
El martes 22 se publicó en la gaceta del Senado el acuerdo que establece. El procedimiento para declinación de jueces, magistrados y ministros https://t.co/AdSbLYDVLV el acuerdo confirma la tesis sostenida en el post qué escribimos @LauRojasZam @@JRCossio y yo 👇🏻
Dejaré esto por aquí... La convocatoria para la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación y sus consecuencias https://t.co/UxM7lxMvUa