@cnprimariave 10. Por lo anterior, en la organización, gestión, y realización efectiva del proceso de primarias, NO puede alegarse en modo alguno que hubo un “fraude constitucional”, y mucho menos que la @cnprimariave, sus integrantes, técnicos o voluntarios hayan incurrido en delito alguno.
@cnprimariave 9. Tampoco es procedente que el Ministro Público, pretenda “pre-calificar” y abrir una supuesta línea de investigación contra los miembros de la @cnprimariave por, una supuesta comisión del delito de Asociación para Delinquir. Los hechos alegados están muy lejos de ese tipo penal
@cnprimariave 11. En las declaraciones que hoy dio el Fiscal General de la República ha incurrido en un supuesto de extralimitación de funciones constitucionales y legales, y ha violado principios de imparcialidad e independencia que le obligan a NO favorecer intereses políticos oficialistas.
@cnprimariave 8. No existen elementos, hechos o indicios que permitan al Ministerio Público injustificadamente “pre-calificar” y señalar como parte de una supuesta “línea de investigación”,que en y para las primarias la @cnprimariave habría incurrido en el delito de “legitimación de capitales”
@cnprimariave 7. No existen hechos, elementos o indicios que puedan revestir carácter penal para indicar que supuestamente se ha cometido delito de “usurpación de identidad” en las primarias. Cada votante presentó su Cédula de Identidad y estampó su firma en el libro electoral correspondiente
1. No puede considerarse que hubo una violación al punto 4 del acuerdo firmado entre personas que entiendo representan a la oposición y dirigentes del oficialismo: las #PrimariasVenezuela2023 se organizaron conforme a la Constitución y la ley.
2. Conforme al artículo 293 de la Constitución venezolana, el CNE no tiene en lo absoluto la facultad, potestad o competencia “exclusiva” de organizar procesos de elecciones “primarias” o “internas” que decidan conducir factores políticos y de la sociedad civil.
3. Solo en el caso en que la @cnprimariave, luego del cambio de rectores del CNE, hubiere solicitado expresamente a esa institución, la organización de las #PrimariasVenezuela2023, el CNE hubiera podido conducir o acompañar ese proceso, lo cual no terminó ocurriendo.
@cnprimariave 4. El CNE conforme a la Constitución de Venezuela “sólo” tiene la facultad “exclusiva” para convocar y organizar los procesos electorales para la elección propiamente dicha de cargos de elección popular, como: elección del Presidente, Diputados, Alcaldes, Gobernadores, etc.
@cnprimariave 6. NO se puede considerar en modo alguno, como un hecho que revista carácter penal, o como un “supuesto delito de usurpación de funciones”, la gestión, organización y conducción de las primarias por la @cnprimariave, porque NO usurpó funciones constitucionales o legales del CNE.
Precisiones preliminares en torno a las declaraciones de los ciudadanos Jorge Rodríguez ayer 24-10-23 y, del Fiscal General de la República hoy 25-10-23:
Abro hilo y, aclaro, mis consideraciones son estrictamente jurídicas, no políticas:
@cnprimariave 5. Conforme a la Constitución venezolana los procesos de elecciones primarias NO deben obligatoriamente ser “automatizados”. No hay norma constitucional que así lo requiera. Las primarias autogestionadas y con voto manual son constitucionales y legítimas.
¿Es la voz tu instrumento de trabajo?
Está es una oportunidad única que debes aprovechar te presentamos el TALLER DE TÉCNICA VOCAL PARA PROFESIONALES DE LA VOZ
Facilitadora: Mtra. Silena Martínez.
Mayor información a través de los teléfonos que aparecen en la publicación.