⚖️ #DerechoAdministrativo
⚠️ ¿Se puede solicitar daños y perjuicios en la acción subjetiva?
‼️ La #SalaAdministrativaCNJ ha dicho que sí.
😉 En un caso en el que emitió sentencia de mérito sobre la responsabilidad extracontractual del SENADI, la Sala aprovechó para diferenciar los daños y perjuicios, como:
🔒 Pretensión autónoma en las acciones de responsabilidad extracontractual del Estado.
✅ Pretensión accesoria en las acciones subjetivas.
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La carrera de Derecho de la @UTMManabi contará con la participación del Dr. Milton Velásquez Díaz, Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, para abordar el tema “Vía constitucional vs. vía contencioso-administrativa”. Te esperamos
La carrera de Derecho de la @UTMManabi contará con la participación del Dr. Milton Velásquez Díaz, Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, para abordar el tema “Vía constitucional vs. vía contencioso-administrativa”. Te esperamos
⚖️ #DerechoAdministrativo
👀 ¿Cuál es la diferencia entre reintegro y reingreso tras la declaratoria de nulidad de compra de renuncia obligatoria?
⬇️ Aquí lo que ha dicho la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
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María Cristina trabajaba en BanEcuador como cajera.
Ella fue diagnosticada con cáncer y, una vez que dio a conocer la enfermedad a su empleador, este impuso reiteradas trabas.
•El tema llegó al extremo del acoso laboral, la discriminación y la prohibición de tomar agua y medicamentos en las horas que su tratamiento requería.
•Ella presentó una acción de protección que ganó y la Corte Constitucional seleccionó el caso para su revisión.
•Estos fueron los estándares establecidos en el fallo y que deben ser cumplidos en casos similares:
1️⃣Las personas con enfermedades catastróficas gozan de una protección reforzada en el ámbito laboral.
•Esta protección impone a los empleadores públicos deberes positivos de adaptación razonable del entorno de trabajo y de la gestión administrativa.
•Las decisiones institucionales que incidan en la jornada, en el acceso a tratamientos, en la permanencia o en las condiciones de trabajo deben adoptarse con un enfoque diferenciado: no basta invocar reglas generales o rutinas administrativas si estas, en la práctica, erigen barreras desproporcionadas para quien requiere atención médica continua y cuidados asociados a su condición.
2️⃣Las entidades empleadoras tienen el deber de implementar ajustes razonables que permitan al trabajador cumplir su jornada sin sacrificar necesidades médicas indispensables.
•Estos ajustes comprenden, según el caso y previa verificación administrativa razonable, conforme la normativa aplicable, mediante documentación idónea y sin imponer cargas desproporcionadas a la persona trabajadora, medidas como permitir hidratación y toma de medicación en los tiempos prescritos, habilitar pautas necesarias y adaptar protocolos internos para compatibilizar restricciones del puesto con necesidades de salud que no admiten diferimiento.
3️⃣Cuando el trabajo se realiza en áreas de acceso restringido o “zonas de seguridad”, la obligación constitucional no se satisface con una negativa automática: la entidad debe diseñar mecanismos compatibles entre la seguridad y la salud.
4️⃣Respecto de permisos, licencias médicas y validación de certificados, la Corte estableció que la gestión institucional debe ser razonable y funcional al acceso real a servicios de salud de acuerdo con las necesidades de cada persona, lo cual no excluye los controles administrativos que correspondan, sino que exige que se ejerzan de manera compatible con el acceso real y oportuno a la atención médica.
•Cuando los tratamientos o citas se realizan en una ciudad distinta o requieren tiempos de traslados significativos, el análisis no puede limitarse al tiempo estrictamente clínico de la consulta.
•La entidad debe contemplar el tiempo razonable de desplazamiento y los márgenes propios de la atención médica, sin trasladar a la persona trabajadora la carga de “resolver” el problema a costa de sus vacaciones, su descanso o su integridad.
•Prácticas como descontar sistemáticamente horas de atención médica de las vacaciones, exigir reprogramaciones en días no laborables como regla general, exigir el cambio de lugar de atención sin considerar las necesidades particulares de atención o desconocer certificados o soportes médicos mediante exigencias formales aplicadas de manera rígida o desproporcionada, sin motivación suficiente y sin otorgar una oportunidad razonable de subsanación cuando la información clínica necesaria se encuentre acreditada por medios idóneos, sin perjuicio de los controles que corresponden conforme a la normativa aplicable.
5️⃣Cuando una entidad adopta decisiones desfavorables para la persona trabajadora después de que se hace conocida su condición de enfermedad catastrófica, dichas decisiones deben estar respaldadas por una justificación reforzada.
6️⃣Finalmente, frente a denuncias de acoso laboral vinculados a la condición de salud, las entidades públicas están obligadas a actuar con la debida diligencia: prevenir, proteger, investigar y sancionar.
Sentencia No. 1918-23-JP/26
Vea pues …!!!
En Manabí no tienen a quien pedírsela ya que desde Octubre de 2025 hasta la actualidad NO hay titular en la Dirección Provincial del @ManabiCJ en el ámbito administrativo…!!!!!
Ojalá sea la oportunidad señora Presidenta @mechascaicedo para designar un titular que coadyuve a sacar a la Función Judicial del abandono en que se encuentra por estos lares …!!!!
Nuestra transformación avanza con fuerza.
Nuevos espacios modernos se levantan para abrir más oportunidades, impulsando el aprendizaje, el crecimiento y los sueños.🔰
Y así va la jurisdicción contencioso administrativa en el Ecuador 🇪🇨
Para analizar señores de la @CorteConstEcu la vía que Uds reiterativamente consideran “adecuada y eficaz” para la tutela de derechos de los ciudadanos…!!!
Se necesita un nuevo modelo procesal y de gestión …!!!
Será que está en su agenda @CorteNacional y @CJudicaturaEc ..???
O es mucho pedir …???!!!
Se inicia la segunda semana de junio del 26 con una rutina de las últimas semanas en el Tribunal Contencioso Administrativo de Portoviejo … se difieren las audiencias por falta de jueces ..!!!
Los usuarios tratados con un incomprensible desdén por parte del pleno @CJudicaturaEc …
Hasta cuando se incumple con una obligación tan básica? :
Designar Jueces ..!!!
@mechascaicedo@FabianFabara@_AlfredoCuadros@MagalyRuizCajas@DamianLarcoG
Requerimos soluciones urgentemente…!!!
Vivimos un día significativo para la @UTMManabi y para la educación de nuestra provincia.
Junto al presidente de la República, @DanielNoboaOk; la ministra de @Educacion_Ec, @GildaAlcivarOk; y la @GoberManabi, @avalleec, realizamos un recorrido en nuestra Facultad de Ciencias Básicas, constatando los avances que seguimos impulsando para fortalecer la formación académica, la investigación y el bienestar de nuestra comunidad universitaria.
La inauguración del edificio de la Facultad de Ciencias Básicas, la Dirección de Bienestar Universitario y el nuevo eje vial interno, representa una inversión estratégica en oportunidades para nuestros estudiantes y en el desarrollo de Manabí.
Agradezco al Gobierno Nacional por su respaldo a la educación superior y a toda la comunidad UTM que, con esfuerzo y compromiso, continúa haciendo posible la transformación de nuestra institución.
Hoy se cumple un mes de estar sin 2 jueces actuantes en el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario de Portoviejo … porque al pleno del @CJudicaturaEc no se les dio la voluntad de prorrogar sus funciones hasta que designen titulares… agudizando con esta grave omisión la crisis judicial en esta sede …!!!
De 12 jueces que deben haber Solo hay 3 titulares… 4 salas y solo Una medio funcionando …
Entre tanto miles de causas represadas y miles de ciudadanos de Manabí y Esmeraldas esperando infinitamente tutela judicial efectiva…
Señora Presidenta @mechascaicedo seguimos esperando soluciones urgentes …!!!!
Ese trabajo aún no llega al Tribunal contencioso administrativo y tributario de Portoviejo …
Esta semana no se pudo instalar 4 audiencias que patrocino de ciudadanos que llevan años esperando la diligencia…
La razón: No hay jueces suficientes..!!!
A 2 el @CJudicaturaEc a través del Pleno no les prorroga sus Acción de Personal vigente hasta el 30-04-26…
Y las otras 7 vacantes no se llenan desde 11-24 …
Resultado: Solo 3 jueces actuando…1 sala conformada y 3 salas en acefalia …!!!
Cuanto más debemos esperar señora Presidenta @mechascaicedo …!??
Hay que resolver urgentemente..!!!
🔵Del Art. 168 del COGEP: ¿cuándo el juez transgrede la regla de trámite que rige la prueba para mejor resolver?
#LaCortedice que el juzgador transgrede la regla de trámite que rige la prueba para mejor resolver cuando:
(i) no fundamenta su decisión -esto es, cuando la actúa en forma arbitraria, sin motivación- o
(ii) cuando a partir de esta se arriba a conclusiones probatorias -hechos dados por probados- ajenas a los hechos controvertidos que fueron, previamente, fijados cuando se trabó la litis.
🔹El carácter de la prueba para mejor resolver radica en que su actuación constituye una salvedad al principio dispositivo, por el cual, por regla general, son las partes procesales las que deben dar los hechos y aportar pruebas sobre las cuales el juzgador asumirá su decisión. De allí que, para ordenar la actuación de prueba de oficio, el juzgador debe justificar aspectos como:
▶️la normativa con base en la cual ordena la prueba para mejor resolver
▶️qué hecho controvertido requiere ser esclarecido
▶️por qué el acervo probatorio practicado por las partes resulta insuficiente para dilucidar el hecho controvertido; y,
▶️por qué el medio de prueba oficioso sí resulta pertinente, útil y conducente para hacerlo.
🔹Estos aspectos, sin embargo, no deben ser asimilados como una lista de control taxativa, sino como pautas para justificar la excepcionalidad de la prueba para mejor resolver.
Sentencia No. 2786-22-EP/26
Como Rector de la @UTMManabi, debo señalar que nuestros protocolos de ingreso y seguridad se aplican de manera igualitaria, en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional para garantizar el orden y la seguridad de toda la comunidad universitaria.
@andres_car2815 usted acudió como ciudadano, sin registro de invitación ni coordinación institucional, y fue orientado conforme a los procedimientos establecidos, incluyendo horarios y puntos de atención.
El ejercicio de una función pública no exime del cumplimiento de normas ni justifica desinformar o deslegitimar el trabajo institucional.
Reiteramos nuestro compromiso con la seguridad, el respeto y la atención responsable. Las puertas de la UTM están abiertas para todos, dentro del marco de sus normas.
🗣️Sabías que?
La @CorteNacional determinó que la separación entre la función instructora y resolutora en un procedimiento sancionador, es parte de la garantía de imparcialidad objetiva. Eso implica que un mismo órgano no puede acumular las dos funciones.
Revisa la sentencia 🔽
Nueva etapa como miembro del Instituto de Estudios de Derecho Administrativo y Social (IDEAS), sumándome a un espacio de reflexión crítica y estudio del Derecho Administrativo en Ecuador