Abogada y mediadora. Derecho y Empresariales.
Dedicada al derecho de familia por pasión y al derecho de empresa por tradición. Inglés. Neerlandés in progress.
"Sé bien, romanos, que mientras esperan que les confiéis el poder se comportan de modo distinto a como lo ejercen cuando lo han conseguido. Antes se muestran activos, humildes, mesurados; después se dejan llevar por la inactividad y la soberbia".
(Salustio. Yugurta, 85)
@OrtolaDinnbier@AeafaAbogados Pues no lo veo tampoco. Hay que limitar ese uso temporalmente a dos o tres años máximo. Salvo mejor opinión es lo último que dice el TS . Que haya disparidad de ingresos
(Por los motivos que sean) no quiere decir que se pueda vulnerar el derecho del propietario de esa manera.