Ecuador's US-born, Trump-allied President Daniel Noboa has imprisoned the mayor of Ecuador's second largest city, Guayaquil, presidential prospect Aquiles Álvarez, in a 4 AM raid on his family home
Just before his arrest, Alvarez announced his intention to present evidence of narco trafficking through Ecuador's ports under the watch of Noboa
The political prisoner's wife, Fiorella Icaza, tells The Grayzone about the "concentration camp"-like conditions under which Álvarez is held, and reveals that she too is being targeted as she runs for mayor to continue his work
Mi compromiso es dar continuidad a ese trabajo, llevando agua hasta la última casa y haciendo que la movilidad siga avanzando. Y mi responsabilidad es seguir transformando Guayaquil y trabajar para que cada familia tenga vida digna y con más oportunidades. 💖💪🏼
¡Una semana de injusticia y de atropello a la libertad de nuestra compañera, amiga y líder, Luisa González!
El gobierno de Daniel Noboa la mantiene privada de su libertad, en una decisión arbitraria. Pero no nos van a silenciar ni a doblegar. Aquí seguiremos, firmes, resistiendo y luchando por la verdad y la justicia.
¡Libertad para Luisa González!
#LibertadParaLuisa
#ContigoLuisa
@LuisaGonzalezEc@MashiRafael@BancadaRC5@RC5Oficial
⭕️ #ATENCIÓN | Al cumplirse una semana de la detención de @LuisaGonzalezEc, la asambleísta @ElianaCorreaRC aseguró que la bancada de la @RC5Oficial mantendrá sus acciones para “exigir su libertad y denunciar las vulneraciones a los derechos de los ecuatorianos.”
#LaRadioDeLasNoticias
LUISA ESTÁ UNA SEMANA SECUESTRADA POLÍTICAMENTE.
Una semana que tienen encarcelada a Luisa González sin una sola prueba, por un gobierno con profunda incapacidad que crea distractores, ataca y daña la vida de la gente para desviar la atención de la crisis que el Ecuador vive y que ellos no han sabido resolver.
#ContigoLuisa
Doctor @ivansaquicela. Coincido en algo: para opinar en derecho hay que leer la resolución. La leí completa (juicio 17U05-2026-00018, 2 de abril de 2026) y no dice lo que usted le atribuye.
📍 Lo que exige la ley. El art. 534 del COIP pide «elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito» (num. 1) y que la resolución explique «cómo los hechos delictivos que se imputan» se ajustan a un delito (lit. a). La Resolución 14-2021 de la CNJ repite esa exigencia. La Corte IDH, en Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, exige indicios suficientes y hechos específicos que convenzan a un «observador objetivo». Revisar si los hechos se ajustan al tipo imputado no es invadir el fondo: es verificar el fumus comissi delicti, presupuesto de toda medida cautelar (la «sospecha vehemente» de la que habla Roxin). Sin ese presupuesto, como advierte Ferrajoli, la prisión provisional se convierte en pena anticipada.
📍 El delito imputado. La Fiscalía formuló cargos por delincuencia organizada con el propósito de cometer lavado de activos (art. 369, incisos 1 y 3; de 26 a 30 años). Ese propósito es elemento del tipo y es lo que separa a la organización de la simple coautoría. La Convención de Palermo (art. 2) define al grupo estructurado como el «no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito», y la doctrina (Zúñiga Rodríguez; Cancio Meliá y Silva Sánchez) construye sobre esa distinción el injusto de organización. El Tribunal constató que los seis «eventos» presentados por la Fiscalía tratan del desvío de diésel subsidiado, que ningún chat citado alude a aumentos de capital, deudas simuladas o cesiones, y que el único dato de lavado (la cesión de créditos por USD 2,7 millones) llegó sin fechas ni corroboración.
📍 No dijeron que «habría otro delito». En el considerando 2.2, al rechazar la nulidad por non bis in idem, el propio Tribunal estableció que el desvío de combustible ya es objeto del caso Triple A (17U05-2024-00186, arts. 264 y 265 del COIP) y que el único hecho nuevo que sostenía este proceso era el lavado. Usar el desvío para mantener la prisión habría sido perseguir dos veces los mismos hechos (art. 76.7.i CRE; art. 5.9 COIP; sentencia CC 53-20-IN/21). Además, según el art. 264 vigente cuando ocurrieron los hechos, el desvío a gran escala tenía una pena máxima de 5 años, mientras que el art. 369 exige delitos-fin con pena «de más de cinco años».
📍 Extensión no es incompetencia. Usted admite que en apelación «debe analizarse sobre los elementos de convicción, del delito y participación». La discrepancia es, entonces, sobre la extensión del análisis, y esa extensión la exigen el art. 76.7.l de la Constitución («la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho») y la Corte Constitucional en la sentencia 1158-17-EP/21. Las defensas alegaban motivación aparente y falta de individualización, y había que responderles (art. 5.18 COIP). La Constitución sanciona al juez que no motiva; aquí se destituye a tres jueces por motivar.
📍 No hubo prejuzgamiento. La resolución repite 21 veces «a este momento procesal» o «hasta este momento procesal» y aclara que «no estamos juzgando» el lavado. Es un juicio de probabilidad, provisional y revisable (art. 521 COIP). Si preocupa que esos jueces conozcan luego la apelación de la sentencia, el remedio es la excusa o la recusación (art. 572, nums. 6 y 11), que la Fiscalía ya planteó, no la destitución. Con su lógica, todo juez que confirma una prisión al hallar elementos «claros, precisos y justificados» de autoría también estaría anticipando criterio.
📍 No es error inexcusable. El art. 109 del COFJ lo define como un error «obvio e irracional, y por tanto indiscutible», y su art. 109.3 excluye las «diferencias legítimas, e incluso polémicas, en la interpretación o aplicación de disposiciones jurídicas». La Corte Constitucional (3-19-CN/20,) lo reserva para juicios «claramente arbitrarios». En la propia Sala Penal de la CNJ hubo un voto salvado que vio en la resolución una interpretación válida. Lo que un integrante de la CNJ considera válido no es, por definición, indiscutible.
📍 Estándares internacionales. Los jueces «no pueden ser destituidos únicamente debido a que su decisión fue revocada» (Corte IDH, Apitz Barbera vs. Venezuela, un caso de error judicial inexcusable). Es contrario a la Convención destituir jueces por el contenido de sus decisiones, salvo infracciones intencionales o incompetencia comprobada (Ríos Avalos vs. Paraguay). Ecuador ya fue condenado en Quintana Coello y en Camba Campos. Los Principios Básicos de la ONU relativos a la independencia de la judicatura (principio 18) solo admiten la separación por incapacidad o por un comportamiento que inhabilite, y la Recomendación CM/Rec(2010)12 del Consejo de Europa excluye la responsabilidad del juez por la revocación de su fallo. El art. 123 del COFJ prohíbe usar los reclamos de los litigantes como mecanismo de presión, y aquí denunció la parte que perdió la apelación.
Se puede discrepar de la resolución; para eso existen los recursos. Lo que no cabe es convertir una discrepancia jurídica en causal de destitución. Usted lo vivió en 2022, cuando el Consejo de la Judicatura lo suspendió 90 días y una acción de protección le dio la razón.
La independencia que lo protegió a usted es la misma que hoy debería proteger a los jueces Velasco, @ByronUzcateguiA Chóez y Uzcátegui.
#IndependenciaJudicial #CasoGoleada
Recibimos una red de salud con 1.500 atenciones diarias y hoy damos 3.300. Recibimos el Hospital Bicentenario con 80 atenciones y hoy damos 800. ¿Cómo? Con más personal, más medicina y más equipos. Hoy somos referente nacional de salud pública.
La salud es competencia del Gobierno Central, pero como ellos FALLAN, Guayaquil se hace cargo. Nosotros no usamos la plata de la salud para repartir víveres y comprar una reelección como hacía la administración anterior. Aquí el 100% del presupuesto es ATENCIÓN MÉDICA DIGNA. Aquí se trabaja, no se hace show.
No dejo de notar “tres coincidencias” de timming…
1) 23 de octubre se sortea Sala de Casacion Penal: caso grillete (pero se oculta del SATJE)
2) martes 27 de octubre se destituye a 3 jueces del caso GOLEADA
3) miércoles 28 de octubre aparece el acta de sorteo del 23 de octubre en el SATJE….
El Mensaje….
Entre gallos y medianoche….como todo lo CHUECO que se hace en la Justicia…
Desde el viernes 23 de octubre antes del mediodía estaba sorteada la Sala de Casación de Grillete….
Curiosamente….el Acta de Sorteo recién aparece HOY (28 de Octubre) en el sistema SATJE….
Es los “puntos varios” de la Corte Nacional….
Les recuerdo los tiempos procesales promedio @CorteNacional
La abogada María Dolores Miño intervino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para exponer presuntas vulneraciones al sistema judicial ecuatoriano. Durante su intervención, recordó las amenazas que el ministro del Interior, John Reimberg, habría dirigido a jueces de la Corte Nacional de Justicia, así como actos de intimidación contra profesionales del derecho para que se abstengan de representar a personas opositoras al Gobierno Nacional.
En Paraíso de la Flor compartimos algo más que un encuentro. Escuché a nuestra gente, sus preocupaciones y también sus ganas de ver a Guayaquil salir adelante.
Gracias por su confianza y por hacerme sentir parte de ustedes. Seguimos construyendo desde el territorio, con compromiso y de corazón. 🩵💖💪
🚧 La paralización de los procesos en el SERCOP no solo retrasa obras, afecta directamente a los guayaquileños, que son quienes terminan enfrentando las consecuencias.
🌧️ Con una inversión de $20,8 millones y 57 obras ejecutadas, los planes 1, 2 y 3 de prevención del fenómeno de El Niño ya venían dando resultados. Sin embargo, la paralización de nuevos procesos impidió completar las obras previstas, retrasando trabajos fundamentales para preparar a Guayaquil ante los riesgos que advierten los expertos.
📍Para los 👨🏻⚖️ que quedan:
¿Apelación de prisión se limita a proporcionalidad y necesidad de la medida?
¿Cargos de nulidad no se responden, se patean a la preparatoria?
¿Voto salvado no implica discrepancia de interpretación?
¿Criterio de expertos no es prueba?
#DudasCOIP
Mientras otros pierden el tiempo en confrontaciones y ataques, nosotros seguimos trabajando por Guayaquil. No nos van a distraer, intimidar ni hacer retroceder.
Nuestra prioridad no son las disputas políticas, sino una ciudad que merece resultados, honestidad y gestión.
Guayaquil está por encima de cualquier interés político. Esta es nuestra casa y la vamos a defender con trabajo, firmeza y la frente en alto. ¡Porque Guayaquil merece más y no vamos a detenernos!
Julio José Neira acude a una entrevista de verdad, con el periodista de CNN @soyfdelrincon y termina muy mal parado. Una cosa es con guitarra y otra con violín. Ir a los medios comprados por el gobierno no es lo mismo que comparecer a un cuestionamiento riguroso en el que le exigirían que sustente en derecho sus actuaciones y no con pura palabrería politiquera. En Ecuador no existe independencia judicial y Carondelet ejecuta una persecución implacable en contra de la oposición. Luisa González, Aquiles Álvarez, Pabel Muñoz, Cristian Zamora, etc., son solo los casos más emblemáticos. ¡Que el mundo sepa que vivimos bajo una tiranía!
El día de hoy hemos presentado formalmente una queja ante Consejo de Administración Legislativa en contra del legislador Sergio Peña por violencia de género.
Hemos documentado el comportamiento sistemático de violencia contra mujeres, entre ellas, María Dolores Miño @LoloMino , defensora de DDHH, Mónica Luzárraga @MLuzarragaEc , abogada y Alondra Santiago @cubalondra , periodista.
Ahora está en manos de la presidenta @mishelmanchenok , no permitir que un legislador que ha violado todos los límites de la ética pública quede en la impunidad.