🔵¿Qué se debe corregir para dar paso a la convocatoria de asamblea constituyente?
1️⃣Se deben borrar los considerandos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 19, 28, 29, 30, 31 y 32 porque no cumplen con el requisito de claridad y lealtad con el elector.
2️⃣Se pide modificar los artículos siguientes:
Art. 4 ▶️ número de asambleístas
Art. 5▶️ asignación de escaños
Petición de la CC: exhortó al presidente que aclare el alcance de los artículos 4 y 5.
🔺Otros comentarios de parte de la Corte
3️⃣ La CC señaló la interpretación que deberá darse a la frase relacionada a las normas transitorias en los artículos 1 y 23 del Estatuto.
4️⃣ Con relación al Art. 3 (sede de la asamblea constituyente), la Corte precisó que la determinación de la sede por parte del CNE debe entenderse a efectos logísticos-organizativos de la sesión de instalación. Luego, la propia asamblea deberá elegir su sede.
5️⃣Sobre el Art. 19, la CC exhortó a la Presidencia a evaluar la conveniencia de sujetar al personal administrativo de la constituyente al régimen LOSEP o mantener el Código de Trabajo.
🔺Consideraciones finales de la Corte
*️⃣La constituyente no podrá ser de plenos poderes
*️⃣La constituyente solo podrá elaborar el proyecto de nueva Constitución y su reglamento interno de funcionamiento. Esto quiere decir que no podrá expedir otras disposiciones con efectos externos.
*️⃣ La constituyente estará sometida a los límites materiales tales como:
- El reconocimiento de la dignidad humana como fundamento del sistema jurídico
- El respeto a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a las normas imperativas de ius cogens.
Dictamen No. 11-25-RC/25A
¿Asamblea Constituyente sin dictamen de la Corte Constitucional?
El Ecuador de hoy no es el mismo del 2007. Hoy enfrentamos mayores niveles de pobreza, inseguridad y violencia.
Pero los procedimientos existen por una razón: cuidar la democracia y dar estabilidad.
Una Constituyente solo puede convocarse con dictamen previo de la Corte Constitucional. Ese es el camino.