La Relatoría de la Corte Constitucional presenta el boletín sobre la estabilidad laboral reforzada (ELR), una garantía fundamental para combatir diversas formas de discriminación en el trabajo.
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El concepto y la validez del derecho: de Robert Alexy a Pierluigi Chiassoni es un tema central en la filosofía del derecho contemporánea, que contrasta el no-positivismo inclusivo de Alexy (con su tesis de la doble naturaleza del derecho) con el enfoque analítico-realista y positivista de Chiassoni (de la Escuela de Génova), crítico del principialismo y del neoconstitucionalismo en sus versiones más ambiciosas.
El punto de partida: Robert Alexy (Begriff und Geltung des Rechts, 1992; El concepto y la validez del derecho)
Alexy sostiene que el derecho tiene una doble naturaleza (dimensión real/fáctica + dimensión ideal/crítica). Un concepto adecuado de derecho no puede reducirse a la legalidad conforme al ordenamiento y la eficacia social (elementos positivistas); debe incorporar necesariamente la pretensión de corrección (que incluye corrección moral).
Los tres elementos del concepto de derecho son:
- Legalidad conforme al ordenamiento.
- Eficacia social (mínima).
- Corrección material (moral).
A estos corresponden tres conceptos de validez:
- Sociológica: eficacia social (la norma es seguida o se aplica coactivamente).
- Ética/moral: justificación moral (corrección material).
- Jurídica: combina elementos de las anteriores; no es “pura”. Incluye necesariamente un mínimo de eficacia social y, en la versión no-positivista de Alexy, puede verse afectada por la corrección moral.
La definición de derecho desde la perspectiva del participante es aproximadamente: un sistema de normas que (1) formula una pretensión de corrección; (2) comprende las normas de una Constitución socialmente eficaz que no sean extremadamente injustas, más las dictadas conforme a ella que tengan un mínimo de eficacia y no sean extremadamente injustas; y (3) incluye los principios y argumentos normativos necesarios para satisfacer la pretensión de corrección.
Esto se articula con:
- La fórmula de Radbruch (la injusticia extrema no es derecho).
- El argumento de los principios (el derecho incluye principios que requieren ponderación).
- La tesis del caso especial (el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general).
- La institucionalización de la razón práctica en el Estado constitucional democrático.
Alexy defiende un no-positivismo inclusivo: la inmoralidad extrema afecta la validez (o al menos hace defectuoso el derecho), pero no toda inmoralidad invalida automáticamente.
De Alexy a Chiassoni: la crítica analítica y realista
Pierluigi Chiassoni (Escuela de Génova, junto a Guastini y otros) adopta un enfoque analítico, descriptivo y no-cognitivista (o moderadamente escéptico) de la interpretación y del concepto de derecho.
Rechaza los enfoques “esencialistas” como el de Alexy, que pretenden capturar la “naturaleza” o “esencia” del derecho, y los reformula como problemas conceptuales sobre el uso del lenguaje jurídico en una cultura determinada.
Chiassoni critica especialmente el neoconstitucionalismo principialista (asociado a Dworkin y Alexy):
- Lo caracteriza tridimensionalmente: (1) teoría descriptiva del derecho constitucionalizado; (2) ideología jurídico-política que lo valora positivamente; (3) metodología que postula una conexión necesaria entre derecho y moral.
- Señala que este enfoque pone en riesgo valores de la modernidad ilustrada: separación derecho/moral, racionalismo ético y, sobre todo, certeza jurídica, al promover una discrecionalidad judicial insuficientemente controlada mediante la ponderación de principios.
Frente a ello, Chiassoni propone un “constitucionalismo modernista” o “neoconstitucionalismo modernista”: mantiene la dimensión sustantiva del constitucionalismo (derechos fundamentales, control de constitucionalidad) pero sin abandonar los presupuestos metodológicos positivistas y analíticos de la modernidad. Distingue, por ejemplo, entre constitucionalismo garantista (más cercano a Ferrajoli, con separación derecho/moral) y el principialista.
Estas son las reformas que presentará el Ministerio de Agricultura para el sector en los próximos días
Propuso reperfilamiento de la deuda, modificación de la Comisión Nacional del Crédito y un relevo
generacional.
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Garantismo (Ferrajoli) vs. Deliberativismo (Gargarella)
El debate entre el garantismo de Luigi Ferrajoli y el deliberativismo (constitucionalismo dialógico) de Roberto Gargarella no termina en un ganador absoluto, sino en una tensión productiva que enriquece el constitucionalismo progresista contemporáneo, especialmente en América Latina.
Ambos autores coinciden en lo esencial:
- Los derechos fundamentales deben limitar el poder arbitrario (ya sea de mayorías, ejecutivos hipertróficos o poderes fácticos como el mercado).
- La democracia no puede reducirse a mera agregación de votos; requiere condiciones sustantivas de igualdad y protección del débil.
- El presidencialismo latinoamericano y la desigualdad estructural exigen reformas profundas para hacer efectivos los derechos.
Diferencia irreductible
- Ferrajoli defiende una democracia sustancial limitada: los derechos forman una “esfera de lo indecidible” (coto vedado) que ningún voto mayoritario puede tocar.
El juez actúa como guardián imparcial y cognitivo, garantizando la “ley del más débil”. Sin estos límites rígidos, la democracia deriva fácilmente en populismo punitivo o erosión de derechos.
- Gargarella propone una democracia profundizada por el diálogo: los derechos no son un coto fijo, sino que se construyen, refinan y legitiman mediante conversación inclusiva y persistente entre poderes e instituciones y la sociedad.
Critica el elitismo judicial y apuesta por mecanismos que eviten la “última palabra” exclusiva de los tribunales.
En el debate de la SCJN (2021), esta tensión se expresó con claridad: Ferrajoli insiste en separar nítidamente derechos (no decidibles) y política (decidible); Gargarella ve esa separación como artificial y peligrosa, porque puede desconectar la protección de derechos de la vida democrática real.
Ninguno es suficiente por sí solo en contextos de alta desigualdad, debilidad institucional y polarización como los de América Latina:
- El garantismo puro corre el riesgo de judicialización excesiva y desconexión social (elitismo judicial).
- El deliberativismo puro corre el riesgo de debilitamiento de las garantías frente a mayorías coyunturales o poderes fácticos (especialmente en sociedades con baja calidad deliberativa).
La conclusión más fructífera del debate es que ambos enfoques son complementarios:
- Se necesitan garantías fuertes (Ferrajoli) como piso mínimo infranqueable.
- Pero esas garantías deben nutrirse y legitimarse mediante diálogo inclusivo (Gargarella) para evitar que se conviertan en letra muerta o en imposiciones ajenas a la ciudadanía.
En la práctica, esto implica:
- Jueces activistas pero dialogantes (que motivan bien sus fallos y dejan espacio a la respuesta legislativa y social).
- Instituciones que fomenten participación real (mecanismos de iniciativa popular, asambleas deliberativas, protestas protegidas).
- Reforma de la “sala de máquinas” constitucional para reducir el hiperpresidencialismo sin caer en ingenuidad mayoritaria.
El constitucionalismo del siglo XXI en nuestra región necesita garantismo con deliberación (o deliberación con garantías firmes).
Ni derechos sin democracia, ni democracia sin límites infranqueables a la voluntad mayoritaria.
El desafío sigue abierto: construir instituciones que protejan al más débil sin desconectarse del pueblo, y que profundicen la democracia sin sacrificar las conquistas históricas de los derechos.
Este debate no se cierra; sigue siendo una herramienta valiosa para pensar reformas constitucionales, políticas públicas y roles judiciales en tiempos de crisis democrática.
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Totalmente de acuerdo con el colega @Rgargarella La reforma judicial de AMLO invoca principios democráticos (democratizar la justicia) pero es un ataque a un pilar esencial de la democracia: la independencia judicial.
https://t.co/3a7Qkqdvuq
Buen artículo del colega Roberto Gargarella sobre la reforma judicial en México. Muestra que es profundamente antidemocratica, a pesar de haber sido hecha invocando valores democráticos. https://t.co/9YEr2glgCf
Finalizamos un #Carnaval único y lo celebramos como solo en #Pasto sabemos hacerlo.
🧵Por acá abrimos un hilo para compartirles más sobre las propuestas que ocuparon los primeros lugares.👀No sin antes aclarar que admiramos el talento de todos nuestros artistas.
@TelepacificoTV@negrosyblancos Mensaje para Telepacífico:
La familia Revelo Jiménez quiere expresar su más sincero agradecimiento a Telepacífico por la labor invaluable de transmitir el Carnaval de Negros y Blancos, una de las manifestaciones culturales más hermosas y significativas de nuestra tierra.
Inteligencia Artificial y Analítica Jurídica.
Nuevas Herramientas para la Práctica del Derecho en la Era Digital. Vía @aikitaiso
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https://t.co/AQMBooAf3C
The Fourth of July is about celebrating the big, bold, inclusive experiment that is our American democracy. And it has always been an experiment. Our democracy has never been guaranteed, which means we can’t take it for granted. We need to keep fighting for it, keep improving it, and keep making sure it reflects the better angels of our nature instead of the worst. That, more than anything, is what America is all about.
Flexibilización probatoria y derechos humanos. Prevalencia de lo sustancial sobre la forma. Exceso ritual del juez. Corte Constitucional. Sentencia. SU 016 de 2024.”177. Por último, debe destacarse que aun cuando la autoridad judicial accionada obró apegada a la legalidad, esto es, con estricta observancia en lo dispuesto en las causales 1 y 2 del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo y en lo resuelto en la sentencia de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado que interpretó tales causales, lo cierto es que desconoció mandatos constitucionales. En efecto, en el expediente reposan elementos de prueba que dan cuenta de que en el presente caso se podría estar ante una grave violación a los derechos humanos, por consiguiente, ha debido privilegiarse lo sustancial, frente a un análisis restrictivo a partir de elementos puramente formales, circunstancia a partir de la cual debió flexibilizar la interpretación de las causales invocadas en el recurso extraordinario aludido.
178. A partir de lo expuesto, la Corte concluye que, en este caso, se configuró un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, debido a que la autoridad judicial accionada privilegió una norma procesal de rango legal e hizo de las formalidades un obstáculo, lo cual generó la afectación de las garantías fundamental…”https://t.co/fwks2OuJVq