🔵Requisitos que deben concurrir para que el afectado pueda plantear una acción de incumplimiento directamente ante la Corte Constitucional:
1️⃣Requerimiento: La persona afectada debe solicitar al juez encargado de la ejecución que remita el expediente y su informe a la CC;
2️⃣Plazo razonable: El requerimiento debe haber ocurrido después del transcurso de un plazo razonable para que el juez pueda ejecutar la decisión;
3️⃣Negativa expresa: La autoridad judicial ejecutora debe haber realizado una de las siguientes conductas:
(i) negado el requerimiento; o,
(ii) incumplido el término de 5 días previsto en el Art. 164 LOGJCC para remitir el expediente y el informe a la Corte Constitucional.
🔺Si no se cumple cualquiera de estos requisitos, la jurisprudencia de la CC establece que constituye razón suficiente para desestimar la acción▶️ En estos casos, no le corresponde a la CC emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la acción ni analizar la actuación del juez de instancia al que le corresponde ejecutar la decisión.
Sentencia No. 70-19-IS/23.🦉
Juez ponente: Dr. Jhoel Escudero Soliz
Este señor les está dando un buen consejo. No lo pospongan, esto es grave.
Sus nombres e información se venden una y otra vez. Las consecuencias pueden ser graves.
No queremos decirlo, pero, se los dijimos. La fiscal Luzmila Lluglla señaló a Danilo Carrera Drouet, cuñado del expresidente Guillermo Lasso, y a Rubén Cherres, como las cabezas de una organización criminal que perjudicó a varias empresas públicas. Todo, gracias al Decreto Ejecutivo 163, que emitió el propio Lasso.
Señor presiente @DanielNoboaOk el día de hoy la revista médica más importante del mundo The Lancet (foto), emite en su editorial una crítica a medidas como la que usted acaba de tomar.
Asesórese con equipos técnicos que no le hagan cometer errores.
🔵Criterios de la CC sobre “la tabla” de drogas
#LaCortedice que la intención tanto del constituyente, como la del legislador, es evitar la criminalización del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por ser considerado como problema de salud pública y no como una conducta delictiva.
⏺️El Art. 364 de la Constitución señala que: “Las adicciones son un problema de salud pública (…). En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales (…)”.
⏺️El Art. 220 del COIP en el último inciso establece: “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible”.
▶️La CC ha señalado que no resultaría constitucional la aplicación de sanciones penales en contra de personas que tengan y utilicen sustancias estupefacientes y psicotrópicas sólo para su consumo, y no para traficarlas; sin perjuicio de que en ciertos casos, la misma persona que incurre en la conducta delictiva de traficar dichas sustancias, al mismo tiempo puede ser consumidor.
▶️El legislador ha establecido la necesidad de regular las cantidades máximas de tenencias de sustancias sujetas a fiscalización. Esto se desprende del Art. 228 y Disposición Décimo Quinta del COIP. Corroborado por la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas.
🔺Es decir, el legislador ha previsto la descriminalización del consumo en los términos del COIP y de la Ley de Prevención del Fenómeno Socio Económico de las Drogas. Estableciendo que corresponde a la autoridad competente elaborar la Tabla sobre las cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal.
▶️La autoridad competente es el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP).
🔺En definitiva, la tenencia debe ser regulada por una normativa secundaria.
▶️Por último, la Corte Constitucional ha dicho que, en todos los casos se deberá probar la intención de traficar y que la Tabla no puede ser vista como una herramienta que reemplaza el deber de los jueces de sustanciar un proceso penal que garantice la defensa de todo procesado.
Es decir, no es una herramienta que excluya la práctica de otras pruebas que se presenten en el proceso penal y que sirvan de insumo para determinar la decisión del juez.
Sentencia No. 7-17-CN/19
Juez ponente: Dr. Enrique Herrería Bonnet
He presentado mi demanda en la @CIDH por las violaciones cometidas en uno de los peores gobiernos de la historia del país, el cual se ha caracterizado por la destrucción de los derechos colectivos y garantías individuales.
Junto a lobistas, gestores y extorsionadores, consiguieron en complicidad con la Corte Constitucional dar un golpe de estado en contra de la institución más ciudadana del país y así me destituyeron.
Ente gallos y medias noches, ciertos medios, horas antes de mi destitución, ya anunciaban el golpe de estado y minutos después de este acto cobarde, ya tenían grabaciones acordadas para imponer una traicionera e inmoral sucesión.
He solicitado a la Comisión como acto fundamental para devolver la democracia al #Ecuador, se solicite anular todas las decisiones dictatoriales que pretenden “blindar” y han prohibido la revisión de actos cometidos por autoridades públicas. Solo así se devolverá al pueblo su innato y fundamental derecho como soberano, de ser el primero y permanente fiscalizador del poder público.
Algún día más tarde que nunca obtendremos justicia, a seguir viviendo con alegría y esperanza, manteniendo la posición, con fuerza y honor en la lucha.
Agradezco a mi familia, amigos, al pueblo llano que siempre me acompaña y todos los que me ayudaron a componer esta melodía.
Un gran abrazo amigos y hasta la victoria final.
Viva el #Ecuador, viva la patria. 🇪🇨
¿Creyeron que se escaparían? Pues quizás sí, pero la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional se reúne desde hoy para caerles a Fernando Santos Alvite y todos los responsables de la crisis energética.
🔵 Sobre la seguridad jurídica
#LaCortedice que el derecho a la seguridad jurídica no puede entenderse de manera restrictiva como un mecanismo para proteger la vigencia de reglas.
▶️De forma principal debe comprendérselo como un derecho para salvaguardar el respeto de los principios esenciales que rigen el desarrollo y aplicación de los derechos, entre los que se cuentan, los principios de:
⏺️Legalidad
⏺️Publicidad
⏺️Irretroactividad
⏺️Generalidad
⏺️Previsibilidad
*️⃣Entre otros garantizados en su mayoría en el artículo 11 de la Constitución.
Sentencia No. 86-18-EP/23.🦉
Jueza ponente: Dra. Karla Andrade Quevedo
Apagones imprevistos provocaron daños en el acueducto de 800 mm, afectando el suministro de agua 💦. Estamos sumando todos los esfuerzos para superar este nuevo desafío.
https://t.co/PiRMex3gV9
🔵Sobre la garantía del Art. 77 número 9 de la Constitución
De esta garantía se desprenden dos reglas:
https://t.co/k5cH3ZFOex prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.
https://t.co/Hg0A2zqB1B prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá de pleno derecho el decurso del plazo para su caducidad cuando la persona procesada por cualquier medio ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad.
#LaCortedice que un proceso penal se compone de diversas actuaciones procesales y aún cuando se encuentra dividido por varias etapas, comporta un todo en el que se busca determinar si cierta acción u omisión constituye delito o no.
▶️ En este sentido, cuando en un proceso se dictan varias órdenes de prisión preventiva respecto de un mismo procesado, ya sea en la misma etapa o en diferentes etapas de éste, el plazo de caducidad de la medida cautelar se contabilizará como una sola, ya que se trata de la misma medida pero plasmada a través de distintas órdenes de prisión preventiva. Por ende, incluso si es que en determinada etapa se revocó o sustituyó, aquello no constituye un factor que interrumpa su conteo.
*Se sugiere leer todo el fallo*
Sentencia No. 2583-19-EP/23.🦉
Juez ponente: Dr. Enrique Herrería Bonnet
De antibiótico para todo a evaluarse su beneficio-riesgo.
¿Puede el famoso antibiótico de los 3 días aumentar las resistencias?
Breve historia de AZITROMICINA y el último comunicado de la EMA( agencia europea del medicamento) sobre resistencias a antibióticos 👇🏻💊
@ziticenZ@LassoGuillermo@AsambleaEcuador Debe ser declarado PRESIDENTE ANTICONSTITUCIONAL DEL ECUADOR POR TENER PARAISOS FISCALES. PROHIBICION QUE LE IMPEDIA SER HASTA CANDIDATO A PARTE RECIBIR DINERO DE LA MAFIA ALBSNESA. TODO LO ACTUADO X EL DURANTE SU GOBIERNO ES NULO CONSTITUCIONALMENTE
Lo prometido es deuda. Les dejo colgada la sentencia sobre insolvencia fraudulenta, cuáles son los elementos del tipo penal, aquí la respuesta 👇🏽https://t.co/JaJffqoAaA