¿Qué hacer si, constituida una sociedad, ya no es posible localizar a uno de sus accionistas y su ausencia dificulta la operación?
No se le puede “borrar” del libro de acciones ni privarlo de sus derechos por un simple acuerdo de mayoría. Sin embargo, tratándose de una sociedad anónima, puede construirse una ruta estatutaria, objetiva y documentada.
El artículo 91, fracción VII, inciso b), de la Ley General de Sociedades Mercantiles permite que los estatutos establezcan causas de exclusión de accionistas, así como el precio o las bases para determinarlo.
Si los estatutos no contienen una causa aplicable, la fórmula práctica sería:
Celebrar una asamblea general extraordinaria para reformarlos e incorporar como causa de exclusión la inasistencia injustificada a tres asambleas consecutivas. La cláusula debe precisar el procedimiento, el órgano competente, el derecho del accionista a exponer lo que a su interés convenga y el precio o método objetivo de reembolso. La reforma debe protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Una vez formalizada la reforma, celebrar tres asambleas reales, separadas y con asuntos sustantivos. Cada una deberá convocarse válidamente mediante publicación en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y, en su caso, por los medios adicionales previstos en los estatutos. Habrá que conservar convocatorias, constancias, listas de asistencia y actas que acrediten cada ausencia y la falta de justificación.
Acreditada la tercera inasistencia, convocar a una nueva asamblea extraordinaria con la exclusión expresamente incluida en el orden del día; permitir que el afectado formule manifestaciones; resolver con el quórum y la mayoría exigibles; protocolizar e inscribir el acuerdo; efectuar el reembolso conforme a la fórmula estatutaria, y actualizar los libros corporativos.
Tres precisiones importantes:
• No deben computarse retroactivamente inasistencias anteriores a la reforma.
• No es jurídicamente seguro dejar la “pérdida del affectio societatis” al criterio irrestricto de la mayoría: la causa debe ser verificable y aplicarse por igual.
• Si el porcentaje del accionista ausente impide alcanzar el quórum o la votación mínima de una asamblea extraordinaria, esta vía no será operable y deberá evaluarse una solución judicial, negociada o de reestructura.
La ausencia no extingue las acciones. La solución está en diseñar bien los estatutos y aplicar el procedimiento con convocatoria, evidencia, audiencia y reembolso. En materia societaria, la forma también protege el fondo.
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@AlejandroUrya En cuanto a suplementos e visto la misma suerte, niega, amparo, y se obliga a clasificar. Pero en el caso de las gomitas, también ustedes las clasificaron como suplemento?
@AlejandroUrya Yo lo que sé, es que hay productos que por su naturaleza no deberían clasificarse como suplemento porque no entran en la definición de tal. A esos son a los que me refiero que no deberían de clasificarse.