Por último, se conoció un procedimiento abreviado por información falsa, en virtud de la Ley 42-08, el reglamento de aplicación 252-20 y el reglamento emitido plr Procompetencia para tales fines. La sanción fue de 200 salarios mínimos, lo máximo que permite la Ley. Grupo 9.
@VictorMateoVa Es criterio de PRO-COMPETENCIA que los actos de engaño y confusión tipificados en la Ley 20-00 buscan la protección de los derechos de propiedad industrial, mientras que los de la Ley 42-08 protegen la competencia efectiva y la eficiencia económica.
@VictorMateoVa El Consejo Directivo de Procompetencia declara inadmisible informe de instrucción presentado por la Dir. Ejec., por lo antes expuesto por mis compañeros. Notifica las partes involucradas y permite recursos de recon. ante el mismo Consejo o contencioso administrativo ante el TSA.
Otros casos han llegado al Consejo Directivo instruidos por la Dirección Ejecutiva, pero el órgano sancionador no los ha admitido. Esto demuestra el doble grado y la independencia que existe en Procompetencia. ¡Gracias al grupo 7! Le corresponde al 8. ¡Adelante!
El segundo caso fue sobre medicamentos. Se sancionaron prácticas colusorias (cartel). Resulta ser hasta ahora, la primera vez qje se sanciona esa conducta en virtud de la Ley 42-08. ¡Muy bien por el grupo 6! Le corresponde al 7.
La primera conducta sancionada por el Consejo Directivo de Procompetencia fue por abuso de posición dominante, en virtud de la resolución 018-2018. ¡Muchas gracias al grupo 5! Vamos con el 6. @unibeenlinea
El año 2017 entró em vigor la Ley 42-08, tras la designación por vez primera de la directora ejecutiva. Seguimos difundiendo. ¡Gracias al grupo 4! Vamos con el 5. @unibeenlinea
¡Buenas tardes! Los alumnos de la carrera de Derecho de @unibeenlinea compartirán información relevante sobre casos en materia de Competencia. Adelante grupo #1:
@VictorMateoVa Visto en la Res. Del consejo directivo de pro-competencia, el principio de servicio objetivo a personas se dirige a toda actuación admin. y a sus agentes, concretando respeto a derechos fundamentales y llevando a ponderar elementos e intereses existentes, garantizando objetividad
@VictorMateo01 @PoderJudicialRD@DGii@unibeenlinea La presente sentencia nos demuestra una realidad que existe en nuestro país.Las practicas ilegítimas en materia tributaria no son algo nuevo, es un problema que siempre ha existido,pero,gracias a la oportunidad de analizar esta sentencia pudimos ver como se lidia con estos casos.
Gracias al grupo #2 por sus aportes. Ahora les corresponde exponer al grupo #3, lo relativo a la sentencia del @TribunalConstRD TC/0647/18. Adelante: @DGii@unibeenlinea