@elisabeni Los programas de clemencia, previstos en el derecho de la UE, e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico nacional a través de:
- Art. 62.4 LPAC
- Art. 65 Ley Defensa de la Competencia.
@Apapell Cuando descubra ud los programas de clemencia regulados en nuestro ordenamiento jurídico le va a estallar la cabeza.
https://t.co/d0GkfdAf9k.:
- Art. 62.4 LPAC.
- Art. 65, Ley Defensa de la Competencia.
Esos programas de clemencia fueron pioneros en la UE: https://t.co/vjq1joeOf0
@dani_timon@ufpol 2/2. Pero claro, muchos creen que la salud viene de serie y que nunca se pierde. Y no se valora la tranquilidad de tener asegurada una pensión digna en caso de incapacidad.
@dani_timon@ufpol 1/2. El mayor privilegio -olvidado- es la protección de clases pasivas frente a la incapacidad permanente. Como has explicado, 1 día cotizado garantiza el 75% de la pensión. 19 años y 1 día, el 100%.
En cambio, reg. gral SS, 55% y solo si se alcanza el tiempo mínimo cotización.
@Seren_juez@diegogomabogado Sus declaraciones rozan el que terminen también siendo conocidas por el PAD.
Cuando a ud no le gustan las resoluciones o acuerdos del CGPJ les falta al respeto sin ningún pudor. Lo hizo ayer y lo repite hoy.
@JudgeTheZipper@natalia_velilla Permítame una reflexión final:
Si el régimen disciplinario es un instrumento para garantizar el buen funcionamiento de las AP, ¿cómo va a lograrlo si cualquier funcionario que se encuentre próximo a la edad de jubilación sabe que nunca podrá serle aplicado y sancionado?
@JudgeTheZipper@natalia_velilla 2/2 Esa previsión no está prevista ni en la LOPJ, ni en el RD 33/1986.
No es un "copia y pega", como ud, equivocadamente, afirma.
Es una previsión del legislador para evitar fraude de ley.
Y sorprende que nadie reclame esa misma previsión en el resto de regímenes disciplinarios.
@JudgeTheZipper@natalia_velilla Y para concluir, el EBEP prevé la imposibilidad de aceptar la renuncia si se está sometido a expediente disciplinario; pero sí es posible obtener la jubilación por IP y, una vez obtenida, acceder nuevamente a la función pública. Con esa previsión se evita.
@JudgeTheZipper@natalia_velilla 3/3. Y ya sabe ud que la sanción de separación del servicio (que puede imponerse) evita que esa persona pueda acceder de nuevo a la función pública, pues es un requisito general de acceso no haber sido separado. Con esta regulación se evitan posibles fraudes de ley.
@SupSecGeneral Lo que describe, y estoy de acuerdo con la valoración, es subsumible, indiciariamente, en el delito tipificado en el art. 504.2 CP, de injurias a las FCS.
Actúen en consecuencia y defiendan los derechos y el prestigio de los Policías Nacionales interponiendo querella.
@natalia_velilla 3. No he visto ninguna propuesta de lege ferenda por parte de la Carrera Judicial en ese sentido, lo que mejoraría el funcionamiento del servicio público que prestan.
@natalia_velilla 2. Que el legislador no haya tenido la previsión de actualizar la LOPJ y prever que, aun perdiendo la condición de Juez, pueda igualmente concluirse el expediente disciplinario e imponerse sanción es una anomalía que en otros regímenes disciplinarios se ha corregido.
@Seren_juez@diegogomabogado@Proserpinasb O dar cuenta MF por posible comisión del delito art. 504.2 CP.
Lo que está claro es que dictar una resolución judicial no concede carta blanca para descalificar impunemente a quien uno desee.
La LOPJ confiere competencia al CGPJ para acordar la incoación de expediente (art 424).
@Ibon_Dominguez Basta con leer la LOPJ para advertir la falsedad con la que estás de acuerdo:
1. Art. 418.5, la falta grave que ha podido cometer el Juez Instructor.
2. Art. 423.1, competencia del CGPJ para incoar expediente disciplinario.
3. Art. 421, competencia sancionadora del CGPJ.
Rigor.