El trabajo forzoso en Chile se define, según los estándares internacionales adoptados por el país a través del Convenio N° 29 de la OIT, como todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena para el cual dicha persona no se ha ofrecido de forma voluntaria
Declaración Pública del Gobierno de Chile sobre resolución de la USTR en el marco de la Sección 301, que impone a Chile una tasa arancelaria de 12,5%
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