🔵Cuadro de 78 casos sobre acciones de protección manifiestamente improcedentes o desnaturalizadas
Actualizado al 10.05.2026
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🔹Les comparto un resumen de una sentencia muy importante que acaba de publicar la Corte Constitucional.
🔹Está relacionada a la estabilidad laboral reforzada de personas con discapacidad, sustitutos y cuidadores.
▶️La CC también dispuso que la Asamblea Nacional debe considerar lo dispuesto en este fallo para el desarrollo normativo de la protección laboral reforzada.
*Además, en el tuit 2 les comparto un cuadro con los 6 casos seleccionados y los detalles de cada uno.
Espero que sea de utilidad🦉
"Después de tantos años estudiando la ética, he llegado a la conclusión de que toda ella se resume en tres virtudes: coraje para vivir, generosidad para convivir y prudencia para sobrevivir".
Fernando Savater
🧵 ¿Te amenazaron por WhatsApp y luego borraron el mensaje o el audio?
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Desde la informática forense, te explico por qué sí se puede rastrear y recuperar evidencia, incluso si fue eliminada. 👇
#Galapagos, 52 años de historia, naturaleza y comunidad 🌊
Hace 52 años, estas islas se convirtieron en provincia, el hogar de una comunidad que día a día, convive con la naturaleza.
▶️ Galápagos no es solo un paraíso de biodiversidad, es también el esfuerzo de quienes lo habitan, lo cuidan y lo hacen crecer.
💙 ¡Feliz aniversario, Islas Galápagos!
Sigamos construyendo un futuro en armonía con este maravilloso entorno.
#Galápagos52Años
🔵Caso de afectación a la defensa. Tema de tránsito
🔹El 1-09-20, la Sra. Izquierdo impugnó la citación de tránsito electrónica del 6-06-20.
🔹La actora fue citada por exceder el límite de velocidad.
🔹El juez declaró a la actora culpable de la contravención prevista en el Art. 389.6 del COIP.
🔹La actora apeló.
🔹El juez negó el recurso por improcedente.
🔹La Sra. Izquierdo presentó una acción extraordinaria de protección, que ganó.
▶️¿Qué alegó la Sra. Izquierdo en la acción extraordinaria de protección?
*️⃣Alegó la vulneración de la defensa. Ya que no la notificaron y tampoco se le permitió contar con los documentos solicitados para la preparación de su defensa.
*️⃣Indicó que conoció de la citación al revisar por su cuenta el portal web de la Agencia Nacional de Tránsito, previo al proceso de matriculación vehicular.
*️⃣Por su parte, la Unidad Judicial manifestó que a pesar de que no existe una razón de notificación, la accionante se dio por notificada con su comparecencia a la audiencia de impugnación, en la cual pudo ejercer su derecho a la defensa.
▶️¿Qué analizó la CC?
(i) Si la falta de notificación de la citación de la infracción impidió que ejerza su derecho a la defensa y
(ii) Si la inclusión de esta citación y demás documentos solicitados por la accionante -un día antes de la audiencia- vulneró el derecho a la defensa en la garantía de contar con el tiempo.
▶️ Punto (i)
1.El 6-06-20 se expidió la citación
2.El 1-09-20, la accionante impugnó la citación. Señaló que no fue notificada y conoció de la citación por su propia cuenta. Solicitó: a) que se certifique la homologación y calibración del equipo foto radar; b) la explotación del video de la infracción; c) la entrega de la boleta de la contravención; y, d) la comparecencia del agente de tránsito que validó la infracción
3.El 3-09-20, el juez dispuso a la CTE de Santa Elena que le informe sobre la citación de la infracción
4.El 10-09-20 el secretario de la Unidad Judicial manifestó que la CT no cumplió con lo ordenado
5.El 10-09-20 el juez convocó a audiencia de juzgamiento el 17 de septiembre de 2020
6.El 16-09-20, la CT ingresó ante la Unidad Judicial el certificado de homologación y calibración de la foto radar y la citación de la infracción no notificada
7.El 17-09-20 el juez declaró la materialidad de la infracción y señaló que el foto-radar se encontraba calibrado
🔺Error judicial: la CC verificó que, en efecto, la citación de la infracción no fue notificada por ningún medio físico ni digital. Este hecho también fue admitido por la Comisión de Tránsito.
▶️Punto 2
*️⃣La CC señaló que, a pesar de que la accionante sí compareció a la audiencia, un día antes de la diligencia la Comisión de Tránsito de Santa Elena ingresó al expediente, entre otros documentos, la boleta de citación de la infracción.
*️⃣La CC observó que el juez no consideró que la citación de la contravención no fue notificada por ningún medio físico ni digital y pese a que la accionante impugnó la citación y asistió a la audiencia, tampoco contó con el tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa.
*️⃣La CC recordó que en la Sentencia No. 71-14-CN/19 estableció que no puede considerarse que se ha cumplido con la notificación de una citación de contravención detectada por medio electrónicos por su sola difusión en un portal web.
▶️Por lo dicho, se afectó la defensa en la garantía de contar con el tiempo y los medios adecuados.
Sentencia No. 1539-19-EP/24
Juez ponente: Dr. Richard Ortiz