@Portoaguas Señores @Portoaguas el único clamor que se hace es que se digne en abastecer de agua a este sector (rancho papacho) que por más de 15 días no tenemos el líquido vital aunque parece que ustedes no lo consideran tan vital @Javier_PincayS
@Portoaguas En sector de Rancho Papacho no llega el agua desde ya 15 días, siempre se está bajo promesas de que pronto llegará un bombeo y no lo hacen; hoy en Portoviejo desfilen sabiendo que la negligencia en el ocaso servicio perjudica a gran parte de quienes ya están golpeando las puertas
#DerechoAdministrativo
🤔 ¿La impugnación del acto administrativo puede realizarse únicamente por su titular (destinatario)?
🧐 ¿Cómo influye en la legitimación activa el interés directo?
📌 En este caso, la #SalaAdministrativaCNJ precisó que el acto administrativo puede también ser impugnado por quien tenga un interés jurídicamente protegido —no exclusivamente su titular—, siempre que sea cierto, actual, determinable y vinculado con los efectos de la actividad administrativa.
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#DerechoAdministrativo
🧐 ¿La impugnación del acto administrativo excluye la reclamación conjunta de reparación por daños?
⚠️ La #SalaAdministrativaCNJ indicó que no.
📌 En este caso, el accionante, además de haber solicitado la nulidad del acto administrativo, solicitó al TDCA reparaciones por las afectaciones psicológicas y a su honra, derivadas del acto impugnado.
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⚠️ 𝗖𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹𝗼𝗿í𝗮 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮 𝗲𝗹 “𝗶𝗻𝗶𝗰𝗶𝗼” 𝗮𝗹 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹: 𝗱𝗲𝗯𝗶𝗱𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼 𝘆 𝗳𝗮𝗹𝗹𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝘂𝗱𝗶𝘁𝗼𝗿í𝗮 ⚖️🔎🧵
1/15 ¿Qué revela que la Contraloría notifique el “inicio” de una acción de control a una persona cuando el borrador ya fue leído a los demás? No es una simple descoordinación: puede revelar indefensión, falta de motivación y una auditoría mal planificada. 🧵
▶️ Analicemos algunos casos de los Tribunales Contenciosos Tributarios vs. Corte Nacional, en los cuales los criterios se contraponen:
🔸 Recurso de revisión: ¿se puede presentar nueva prueba para demostrar un error de hecho?
Tribunal Distrital Contencioso Tributario de Pichincha
Juicio: 17510-2023-00234
Fechas de las sentencias: 03 de junio de 2024 / 09 de septiembre de 2025
¿Qué se discutió?
El caso enfrentó dos formas de entender el recurso extraordinario de revisión. El contribuyente cuestionó una liquidación presuntiva de ISD por exportaciones de 2015 y sostuvo que existían errores de hecho y de derecho porque las divisas sí habían ingresado al país. El punto decisivo fue si, bajo la causal primera del artículo 143 del Código Tributario, el SRI debía valorar la documentación presentada durante el recurso de revisión, aunque no hubiera formado parte del expediente que sustentó originalmente la liquidación.
🔸 ¿Qué dijo el Tribunal Distrital?
El Tribunal consideró que sí. Concluyó que el SRI no podía negarse a analizar la prueba aportada para sustentar los errores alegados. Por ello, declaró inválida la resolución que negó la revisión y ordenó emitir una nueva, considerando los argumentos y pruebas del contribuyente.
Criterio relevante del Tribunal:
“...el Servicio de Rentas Internas debe proceder a analizar los errores de hecho y de derecho alegados, lo que implica que debe necesariamente considerar las pruebas aportadas por el recurrente, en torno a sus alegaciones.”
🔸 ¿Qué dijo la Corte Nacional?
La Corte casó la sentencia y fijó el límite contrario: la causal primera del artículo 143 permite revisar errores de hecho o de derecho que se desprendan del propio expediente administrativo. No permite incorporar prueba que la Administración no conoció al emitir el acto firme, pues eso convertiría al recurso extraordinario de revisión en una impugnación ordinaria.
Criterio relevante:
“Al amparo de la causal 1 del artículo 143 del Código Tributario no corresponde analizar prueba o documentos no contenidos en el proceso administrativo, como si se tratase de la impugnación ordinaria contra un acto administrativo, y de esa forma se desconoce la naturaleza jurídica del recurso de revisión.”
@lacortedicetrib
@LDUPoficial gana denuncia contra @BarcelonaSC se determinó alineación indebida y resultado del partido 3-0. Misión cumplida, gracias por la confianza a la dirigencia de la capira.
El Consejo de Participación Ciudadan y Control Social se ha convertido en un ente domado que ignora sus funciones, manteniendo expedientes represados desde 2021 y ocultando resultados tras una opacidad total. Su inacción es el resultado directo de una sumisión constante ante el poder político.
Esta crisis revela un contubernio donde las instituciones estatales se protegen entre sí ante la imposibilidad de autodepurarse. Así, el organismo ha dejado de ser una herramienta de control para convertirse en un cómplice que blinda la impunidad del sistema.
#ecuador
#cpccs
#quito
#guayaquil
#mundial2026
#danielnoboa
Hoy se cumple un mes de estar sin 2 jueces actuantes en el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario de Portoviejo … porque al pleno del @CJudicaturaEc no se les dio la voluntad de prorrogar sus funciones hasta que designen titulares… agudizando con esta grave omisión la crisis judicial en esta sede …!!!
De 12 jueces que deben haber Solo hay 3 titulares… 4 salas y solo Una medio funcionando …
Entre tanto miles de causas represadas y miles de ciudadanos de Manabí y Esmeraldas esperando infinitamente tutela judicial efectiva…
Señora Presidenta @mechascaicedo seguimos esperando soluciones urgentes …!!!!
Soy Gustavo Velázquez Andrade, abogado litigante ecuatoriano.
Mi ejercicio profesional se enfoca en Derecho Constitucional, Penal, Mediación y Compliance.
Creo en una defensa jurídica técnica, firme y ética; en la seguridad jurídica como base de la confianza pública; y en la Constitución como límite real frente a todo abuso de poder.
Este espacio será para análisis jurídico, criterio institucional y defensa de derechos.
Aquí no habrá ruido: habrá fundamento.
Felicitaciones al Consejo de la Judicatura, a su presidenta Dra. Mercedes Caicedo y a los vocales que participaron en este importante acto republicano.
El Informe a la Nación nos recuerda que el Ecuador necesita instituciones firmes, coordinación democrática y profundo respeto a la independencia de las funciones del Estado.
La justicia independiente, transparente y cercana a la ciudadanía es uno de los pilares esenciales para fortalecer la República y recuperar la confianza del pueblo.
Mis mejores deseos de éxitos y bendiciones en esta alta responsabilidad. Que su gestión continúe orientada al servicio del Ecuador, con carácter, responsabilidad y compromiso institucional. 🇪🇨⚖️
@mechascaicedo@MagalyRuizCajas@DamianLarcoG
Felicitaciones, Doctora, por su participación en este importante acto republicano desarrollado en el marco del Informe a la Nación y de una fecha tan significativa como el 24 de Mayo.
Su mensaje refleja compromiso con la institucionalidad, la independencia judicial, la transparencia y el fortalecimiento de la justicia al servicio del pueblo ecuatoriano.
Le deseo muchos éxitos y bendiciones en sus funciones. Que Dios guíe su gestión para que continúe trabajando con firmeza, responsabilidad y profundo compromiso por una justicia más cercana, eficiente y transparente para todos los ecuatorianos.
El Ecuador necesita autoridades con visión, carácter y vocación de servicio. Siga adelante, siempre por el bien de la justicia y de la Patria. 🇪🇨✨
@mechascaicedo@CJudicaturaEc
⚖️ #DerechoAdministrativo
‼️ ¿Se transgrede el principio de proporcionalidad cuando la Administración impone la máxima sanción sin analizar criterios de graduación?
🤔 ¿Es necesario que la Administración analice las circunstancias de la conducta y/o las acciones posteriores a su comisión para cumplir con el principio de proporcionalidad?
⬇️ Aquí lo que ha dicho la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
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