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No es necesario acreditar el acuse de recibido de la providencia que se notificó por medios electrónicos.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en el año 2022 emitió sentencia en la que unificó la postura referente a cuándo debe tenerse por notificado al demandado, si solo con que se acredite el envío de la notificación por mensaje de datos, o si se requiere el acuse de recibido: “para la notificación personal por medios electrónicos es facultativo el uso de los sistemas de confirmación del recibo de los distintos canales digitales y del servicio de correo electrónico postal certificado.
Igualmente, no hay problema en admitir que -por presunción legal- es con el envío de la providencia como mensaje de datos que se entiende surtida la notificación personal y, menos, con reconocer que no puede iniciar el cómputo del término derivado de la determinación notificada si se demuestra que el destinatario no recibió la respectiva comunicación.
(…) El enteramiento se entiende surtido dos días hábiles siguientes al envío del mensaje al canal seleccionado y, por regla general, allí empieza a contar el término de contestación o traslado, salvo que el mismo demandante o el juez se percaten de que el mensaje no fue enviado con éxito, o cuando la persona que se considere afectada solicite la nulidad de lo actuado y, en ese trámite, sobre la cuerda de la nulidad procesal proponga el debate probatorio en torno a la efectiva recepción del mensaje.
Además, como el legislador no estableció prueba solemne para demostrar las circunstancias relativas al envío y recepción de la providencia objeto de notificación, es dable acreditar lo respectivo mediante cualquier medio de prueba lícito, conducente y pertinente, dentro de los cuales pueden encontrarse capturas de pantalla, audios, videograbaciones, entre otros medios de naturaleza documental que deberán ser analizados en cada caso particular por los jueces naturales de la disputa.
En dicha providencia se concluyó que no es necesario acreditar el acuse de recibido de la providencia que se notificó por medios electrónicos, pues al existir libertad probatoria para ello, “no hay problema en admitir que -por presunción legal- es con el envío de la providencia como mensaje de datos que se entiende surtida la notificación personal” y en todo caso, la parte que se considera afectada cuenta con la petición de nulidad para controvertirla, en cuyo caso, está en la obligación de allegar o solicitar las pruebas destinadas a desvirtuar la presunción legal que se configuró con el envío del mensaje de datos al canal electrónico autorizado. Así, no basta con su mero dicho para desvirtuar lo afirmado por la empresa de correo certificado, sino que, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho que alegan”, luego, para que proceda la nulidad implorada debió haberse demostrado que la notificación no se realizó en debida forma.
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido: “Luego de una prolongada evolución, las reglas de la carga de la prueba en materia civil han decantado hasta el punto que es posible resumir su doctrina en tres principios jurídicos fundamentales “onus probadi incumbit actori” al demandante le corresponde probar los hechos en que funde su acción “reus in excipiendo, fit actor”, el demandado, cuando excepciona, funge de actor y debe probar los hechos en que funde su defensa; y “actore no probante reus absolvitur”, según el cual el demandado debe ser absuelto de los cargos si el demandante no logra probar los hechos fundamento de la acción (…)”
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Para los felices adoradores de la @Argentina una mala noticia..es el Campeón del Mundo con peores números desde el 78..un pobre 66.6% de rendimiento lo pone como el ÚNICO campeón q baja del 75%..el q menos partidos ganó,menos puntos sumó y uno de los q + perdió.(no se molesten)
@sebastianPXR@HeldaEscorcia@marcoalvarezg@judicaturacsj ¿Qué clase de avance significa el empleo del metaverso, pues en comparación con más herramientas actuales? Sinceramente no encuentro un motivo de peso, tal vez es mi falla.
Hilo sobre la vigencia del Decreto 806 de 2020:
1.Empiezo por el final: el Congreso de la República no ha aprobado (a hoy 3 de junio de 2022) la ley por la cual se establece la vigencia permanente del decreto.
Yo se lo explico:
@MillosFCoficial contrató al que era el arquero titular del @cdtolima para que @william64890036 dejara de ser suplente, les tapara ese remate, y los del anterior partido; eran goles seguros con los que hoy estarían en la final.
Uds lo convirtieron en figura.