Desde el Sindicato de Empleados del Banco Regional expresamos nuestra sentida condolencia a la familia Harms. QEPD diputado @walterharms_py y gracias por el apoyo de siempre.
Según encuesta publicada por @aticonsultores, la ministra de trabajo @monicarecalded tiene las valoraciones positivas más bajas del gabinete. Su acción contra los trabajadores del Banco Regional es un ejemplo de su gestión
@sitrabare@Fetrabanpy
Lo más "raro" del caso es que Jorge Barboza, mismo juez que benefició a una de las trabajadoras es quien no otorgó el pedido de la cuarta funcionaria a pesar de encontrarse en la misma situación. Tampoco la cámara de apelaciones le dio lugar aun existiendo ya 3 casos favorables.
Otro caso llamativo es el de 4 dirigentes sindicales de la @fetrabanpy quienes también fueron despedidas, 3 de las cuales lograron su reincorporación a través de medidas cautelares, mientras una de ellas no recuperó su puesto por una supuesta confusión del juez.
La Ministra tiene tiempo hasta el 23/11 para resolver el pedido. Los jueces también deben tener en cuenta que como lo indica el derecho laboral: No es la autoridad administrativa (MTESS) quien otorga la estabilidad sindical, sino la asamblea constituida debidamente.
Finalmente, los trabajadores plantearon un recurso jerárquico, dependiendo ahora de la Ministra @monicarecalded. Su resolución a favor de la homologación será fundamental para dar fuerza al pedido de los trabajadores en la justicia.
A pesar de todo esto, el Ministerio nunca entregó documentos a los trabajadores y el 18 de octubre vuelve a no dar lugar al pedido del sindicato, indicando casi como un chiste que todos los documentos están correctos pero fuera de tiempo.
El 08/08 el Ministerio de Trabajo resolvió no hacer lugar a la solicitud de registro y reconocimiento de la CD, la cual se enteró del hecho únicamente a través de fotos, sin ser notificados, por lo que presentaron un recurso de reconsideración adjuntando los documentos faltantes.
Desde el 28 de junio, fecha de presentación de los documentos del Sindicato al Ministerio hasta agosto, los dirigentes sindicales no pudieron acceder a los mismos a pesar de la insistencia, mientras directivos del Banco si tenían acceso frecuente a la documentación.
También es importante señalar que los miembros de la comisión fueron electos por asamblea de fecha 17/06/23, acto que fue comunicado a la Gerente General del Banco Regional, al Viceministro del Trabajo, Luis Orue y al Gerente General de Sudameris Bank en los días siguientes.
Incluso el Art 22 del Contrato colectivo de trabajo menciona que: “El Banco reconoce la estabilidad en el trabajo de los dirigentes sindicales mientras duren en el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses después de haber terminado las mismas.
Esto demuestra el desconocimiento de la jueza , ya que según el Artículo 319° del Código Laboral los dirigentes indicados libremente por los asociados del Sindicato en el Acto de la Asamblea, están amparados hasta seis meses después de terminado el mandato”.
El 10/10/23 el director del Trabajo responde el 2° pedido informando que “en la base de Datos de ese departamento, no obra constancia de estabilidad sindical de los solicitantes y el 11/10/23, la jueza decide no hacer lugar al reintegro amparándose en la respuesta del Ministerio.
No obstante, la Jueza resolvió solicitar nuevamente informe a la mencionada dependencia aduciendo que lo emitido “no responde concretamente a lo que fue solicitado”.
El pedido fue respondido por el Abg. Jesús Echauri, el 5 de octubre, indicando que según base de datos de su departamento, todos los solicitantes fueron electos como miembros de la CD del Sindicato en asamblea del 10 de julio de 2021.
Teniendo en cuenta todos estos puntos, la medida cautelar de reintegro debía y debe ser aceptada. Hoy el caso está en manos de Mónica Recalde y de la justicia, mientras tanto, se cumplen casi 3 meses del despido injustificable e ilegal de decenas de trabajadores paraguayos.
El 4 de octubre, el juzgado en lo laboral solicitó un informe al Viceministerio de trabajo sobre la condición de los sindicalistas del Banco Regional. Específicamente si los solicitantes contaban con estabilidad sindical.