@ElGolGarracol No los vean, no los sigan, no los repliquen. Es la unica manera que ese pseudo periodismo se acabe. A ellos los califican por interacciones no por calidad … por eso sacaron a @ADOLFOPEREZL y ponen a @carlosvaldes5 , personas sin experiencia, tartamudos, sin calidad lingüística.
PROCESAL ADTVO: El juez debe admitir la demanda que reúna los requisitos legales y encauzarla por el trámite que legalmente corresponda, aun si se señaló una vía procesal inadecuada. CE. 27/4/26. 2021-00033-01.
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DEBER DE APLICAR ENFOQUE DE GÉNERO EN DECISIONES JUDICIALES
El proceso disciplinario tuvo su origen en la queja contra un Juez, a quien se le acusó de extralimitarse en sus funciones al utilizar el enfoque de género para actuar como asesor jurídico de la demandante en un proceso de pertenencia. El problema jurídico radica en determinar si la actuación del funcionario, consistente en orientar a una mujer en situación de vulnerabilidad sobre las vías procesales y pruebas necesarias tras una sentencia denegatoria, constituye un asesoramiento ilegal o el cumplimiento de deberes constitucionales relativos a la pedagogía judicial y el acceso efectivo a la administración de justicia.
La providencia fundamenta la obligatoriedad del enfoque de género como un mandato vinculante para todos los órganos del poder público, derivado del artículo 93 de la Constitución y el bloque de constitucionalidad. Esta obligación se sustenta en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belem do Pará. Invocando la sentencia SU-201 de 2021 de la Corte Constitucional, el fallo resalta que los jueces deben analizar hechos y pruebas reconociendo la discriminación histórica hacia las mujeres y absteniéndose de decidir con base en estereotipos de género, considerando siempre el rol transformador de la administración de justicia.
Respecto a la presunta extralimitación, la Corporación precisa que la intervención del juez se enmarcó en la "pedagogía judicial" y la garantía del debido proceso, sin comprometer la imparcialidad judicial. El funcionario, consciente de la vocación transformadora de las decisiones judiciales, informó a la parte que la decisión no hacía tránsito a cosa juzgada formal y explicó alternativas legales como el inicio de un nuevo proceso corrigiendo la identificación del bien o acudir a la inspección de policía para proteger la posesión. Este ejercicio buscó que la valoración probatoria estuviera exenta de prejuicios, proscribiendo el estereotipo que pretende restarle valor al trabajo doméstico de una ama de casa frente al aporte económico del compañero sentimental.
Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió confirmar la terminación y archivo de la actuación al no hallar irregularidad en la conducta del investigado. La decisión concluye que el juez actuó bajo los principios de autonomía e independencia, utilizando el enfoque diferencial para garantizar que el trámite judicial estuviera libre de actos de discriminación. Se estableció que la aplicación de criterios de género no implica fallar necesariamente a favor de la mujer, sino asegurar un análisis hermenéutico que supere prácticas sociales normalizadas e inadmisibles, cumpliendo así con los estándares de acceso a la justicia para sujetos de especial protección.
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@Titolopez2789 Un viejo adagio decia: Cada uno hace de su culo un candelabro, que hable lo que quiera. Pero lo que si me llama la atención algo: se hizo hincha de la equidad… y lo acabaron, se hace hincha de inter … y les clavan 7. El HDP es la perra mufa andando, que hijueputa pa ser maldito
Régimen de transición para la aplicación del nuevo Código Procesal del Trabajo.
La #SalaDeCasaciónLaboral determinó que todos los procesos laborales que fueron iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se deben continuar tramitando con las disposiciones procesales anteriores.
Al proteger el derecho al debido proceso de un trabajador, la Sala precisó que, el artículo 330 del nuevo Código señala una regla de transición para su entrada en vigencia que no contempla excepciones.
"El criterio de transición escogido por el legislador fue el de la fecha de iniciación del proceso, y el objeto fue global y sin ninguna excepción, pues expresamente dispuso que aplicara a todos los procesos."
Ver sentencia STL9085-2026 👉: https://t.co/zu6ZWFJMzk