SINDICATO NACIONAL DE ESCOLTAS CAPACITADOS EN PROTECCIÓN ESPECIAL Y PERSONAL DE EMPLEADOS DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP.
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📧 REQUISITOS HABILITANTES. Los requisitos habilitantes verifican las condiciones mínimas de idoneidad del oferente, no generan puntaje y la regla general es que su verificación recae sobre el RUP. Consejo de Estado https://t.co/fTrV8e8NCu
#LaCorteInforma | Proteger a líderes sociales y periodistas que denuncian violaciones de derechos humanos no es una concesión administrativa, sino una obligación constitucional reforzada.
T-109/26
M.P. Carlos Camargo Assis Boletín: https://t.co/OSwNtDTnPL
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VALOR PROBATORIO DE LAS CAPTURAS DE MENSAJES DE WHATTSAP EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
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CONST. Los empleados públicos en situación de debilidad manifiesta gozan de estabilidad laboral relativa y deben reubicarse o reintegrarse si hay vacantes y, de no ser posible, el empleador debe mantener su afiliación en salud. CC, T-512/25
El concepto explica que los trabajadores conservan el derecho al descanso remunerado incluso cuando existen festivos trasladables.
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Condiciones para reivindicar un bien.
La #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la @CorteSupremaJ señaló que, para que la reivindicación tenga éxito, no basta con que se reconozca como poseedor a quien está en el predio.
El propietario también está obligado a demostrar:
1⃣. El dominio del bien reclamado.
3⃣. La plena identificación del bien objeto de la demanda (cosa singular).
4⃣. Que lo que reclama es exactamente lo mismo que el otro está poseyendo.
La Sala precisó que si el valor de las mejoras hechas por el demandado (juramento estimatorio) no es objetado por el demandante, el juez está obligado a tener en cuenta ese cálculo, salvo que la cuantía sea evidentemente injusta o sobreestimada.
Consulte la sentencia STC1835-2026
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PROCESAL ADTVO: Cuando la parte demandada corresponde a una entidad pública, si bien no es obligatorio agotar la conciliación, hacerlo interrumpe el término de caducidad. CE. 8/5/26. 2015-00768-01.
La indemnización moratoria por falta de depósito del auxilio de cesantía está prevista tanto para el pago parcial como para el no pago
Según lo establecido en el numeral 3.º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el empleador que incumpla con el plazo señalado para la consignación de las cesantías deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. La providencia resalta, citando precedentes de la propia corporación, que esta sanción se causa tanto por la falta de consignación del valor pleno del auxilio de cesantía como por su aporte deficitario o parcial. El punto jurídico que la sentencia desarrolla es la validación de esta carga económica como consecuencia directa de la desatención de las obligaciones legales del empleador frente al sistema de seguridad social y las prestaciones del trabajador.
En el análisis jurídico del fallo se aclara que esta sanción no opera de manera automática, pues requiere un examen detallado de la conducta del empleador para determinar si le asisten razones serias y atendibles que justifiquen su omisión. Al respecto, la sentencia menciona que al empleador le corresponde demostrar que obró con lealtad, rectitud y honestidad, sin la intención de desconocer los derechos laborales. En casos donde se acredita que la suscripción de contratos de prestación de servicios fue una figura para ocultar una auténtica relación laboral subordinada, se concluye que no existe buena fe, ya que dicha modalidad contractual se utiliza para eludir las obligaciones propias de la relación de trabajo.
Finalmente, la providencia precisa las reglas sobre la causación y la prescripción de esta indemnización, señalando que la misma se activa desde el 15 de febrero del año siguiente a la anualidad no consignada. No obstante, el fallo aclara que este derecho está sujeto a la prescripción trienal establecida en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual debe contarse desde el momento en que se causó el derecho. Debido a que la indemnización se causa por cada día de retraso, la prescripción afecta de manera parcial los montos originados con anterioridad a los tres años previos a la interposición de la demanda, pero se mantiene vigente para los días de mora que se sigan generando dentro del periodo no prescrito.
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Procedencia de la prescripción adquisitiva sobre bienes con medidas cautelares de extinción de dominio y la ausencia de animus domini por el reconocimiento de propiedad ajena
La providencia establece que el decreto de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo en el marco de un proceso de extinción de dominio no impide, por sí solo, la realización de actos de posesión con eficacia para la prescripción adquisitiva. Según la normativa y jurisprudencia citada, los bienes sometidos a este trámite conservan su naturaleza privada y solo mutan a bienes fiscales con el registro de la sentencia judicial que declare efectivamente la extinción del dominio. Mientras tal declaración no se produzca, la propiedad continúa dentro del comercio humano y es susceptible de usucapión, pues el registro de las cautelas tiene el único efecto de garantizar las resultas del proceso, sin restringir otras controversias legales sobre el inmueble, como la pretensión de un poseedor de hacerse dueño.
Para que la prescripción adquisitiva prospere, es indispensable que concurran los presupuestos axiológicos de posesión material, tiempo de ley, objeto susceptible de prescripción e identidad del bien. En este contexto, la posesión requiere la unión del corpus —poder físico sobre la cosa— y el animus —elemento subjetivo de señor y dueño—. El artículo 762 del Código Civil define la posesión como la tenencia con ánimo de señor y dueño, lo que reclama el desconocimiento de dominio ajeno. La providencia resalta que el juzgador debe auscultar la forma en que inició la detentación y si el poseedor mantuvo la convicción de propiedad de manera pública, pacífica e ininterrumpida, ya que el animus es el elemento característico que tiene la virtud de trocar la mera tenencia en posesión.
No obstante, el tribunal concluyó que el reconocimiento de dominio ajeno es un óbice insalvable para el acogimiento de las pretensiones de usucapión. En el caso analizado, se determinó que los demandantes reconocieron sistemáticamente la calidad de propietaria de la demandada al requerir de ella la devolución de dineros invertidos o la realización de gestiones para formalizar el registro de la escritura y evitar desalojos. Estas actuaciones, confesadas por los propios actores, desdibujan el animus domini necesario para prescribir, pues demuestran que no se tenía el convencimiento de ser dueños, sino que se esperaba la transferencia del dominio por parte de la titular inscrita. En consecuencia, al haberse acreditado este reconocimiento de propiedad ajena entre los años 2012 y 2018, no se cumplió con el tiempo de posesión ininterrumpida exigido por la ley antes de la presentación de la demanda.
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@maurodriguezt Respetado y admirado Dr. Mauricio, nuestra organización sindical aprovecha en su aniversario de X para agradecerle una vez más por compartir de manera constante e incansable día a día (24/7) su amplio conocimiento jurídico para sus seguidores en general, entre esos los suscritos.
LA EMBRIAGUEZ DE UN SERVIDOR PÚBLICO NO EXCLUYE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA CUANDO LAS PRUEBAS DEMUESTRAN QUE CONSERVABA CAPACIDAD DE COMPRENSIÓN Y AUTODETERMINACIÓN RESPECTO DE LA ILICITUD DE SU CONDUCTA.
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GRABACIONES MAGNETOFÓNICAS - Es legal si quien graba es el destinatario de la llamada o víctima de la conducta punible.
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La @CConstitucional en sentencia T-131 de 2026 reitera la vigencia plena del derecho fundamental al debido proceso y el conjunto integral de sus garantías a la luz de los artículos 20 constitucional y 8 de la Convención ADH en el ámbito de las relaciones contractuales y en especial en los procesos sancionatorios adelantados con ocasión de un contrato. El contrato y su ejecución no puede ser un escenario para la arbitrariedad. El respeto a los derechos de las personas es fundamental en nuestro Estado constitucional. @UExternado@DerechoAdminUEX@DerechoCivil_@DerConstUEC@cabogadosa1
#Atencion | Condenado a 3 años de prisión el hombre que agredió hace un año con insultos racistas al agente de tránsito afro, José Felix Angulo Cabezas.
"Basura", "estas al mando de un blanco", "esclavo de blancos", "esclavo basura", "negro hijo de puta", "negro feo, ...
SI EL TRABAJADOR DEMANDA DESPUÉS DE 24 MESES DE TERMINADO EL CONTRATO, NO PROCEDE LA SANCIÓN MORATORIA PLENA DEL ARTÍCULO 65 CST: SOLO INTERESES MORATORIOS
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La Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la @CorteSupremaJ rechazó por temeraria una acción presentada por un ciudadano que ha radicado más de 600 tutelas en el país, 368 de ellas contra la UNP. Advirtió un uso abusivo y sistemático de la acción constitucional y ordenó medidas correctivas para preservar la finalidad del mecanismo de tutela.
Ver la tutela ATP789-2026: https://t.co/o3iCcjWURL
Ver comunicado de prensa:
https://t.co/xEOnvJ0vR4
Laboral: Circular 048/26: Lineamientos generales sobre reforma laboral respecto al debido proceso disciplinario/ Analiza las garantías mínimas obligatorias en el sector privado tras la Ley 2466 de 2025 y la jurisprudencia aplicable
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