@petrogustavo La publicidad estatal debe ser impersonal y orientada al interés general (Sent. T-588/15, Ley 996/05). Promover figuras públicas con recursos públicos podría constituir propaganda indebida
@MinSaludCol La publicidad estatal debe ser impersonal, orientada al interés general, C.c (Sentencia T-588 de 2015) y la Ley 996 de 2005. La promoción de figuras públicas con recursos estatales podría constituir una infracción al régimen de garantías electorales.