Los antecedentes…
Lo que me han informado…
Las bases…
Los involucrados y varias conclusiones que avalarán la decisión del TAS de descalificar al @ClubLeon y probablemente al @TuzosPachuca.
- Tómense su tiempo... Es mucha información...
Todo comienza con la Firma del Acuerdo de Participación y apertura de procedimientos: El 6 de febrero de 2025, @clubleon y @tuzos firmaron el Acuerdo de Participación, comprometiéndose a cumplir con el Artículo 10.
El 7 de febrero de 2025, el Secretario General de FIFA remitió el caso al Comité Disciplinario, iniciando procedimientos el 11 de febrero de 2025.
El 24 de febrero de 2025, León y Pachuca presentaron defensas escritas, criticando la falta de claridad sobre las infracciones alegadas. Argumentaron que cumplieron con reglas previas que no prohibían la propiedad múltiple, y que las sanciones violarían principios de buena fe y certeza jurídica.
Creación del Trust como intento de simulación: El 1 de marzo de 2025, León estableció un Trust – Fondo de Inversión en EE.UU., transfiriendo sus acciones y poderes de gestión a trustees independientes hasta el fin del torneo, con el objetivo de cumplir con el Artículo 10. Sin embargo, Jesús Martínez y otros accionistas retuvieron la propiedad de las acciones, y el Trust permitía influencia indirecta, lo que FIFA consideró una simulación para evadir las regulaciones.
Audiencia del 17 de marzo de 2025: En la audiencia, León y Pachuca admitieron que sus estructuras corporativas violan el Artículo 10, pero argumentaron que el Trust elimina conflictos de interés. FIFA cuestionó la independencia de los trustees y la oportunidad tardía de la medida.
Incumplimiento identificado por el Comité de Apelación: Neil Eggleston, determinó que León y Pachuca no cumplían con el Artículo 10.1 al firmar el Acuerdo de Participación el 6 de febrero de 2025. La evidencia incluye el control de Jesús Martínez como accionista mayoritario y presidente de ambos clubes, la superposición de directorios (dominados por la familia de Jesús Martínez, y la coordinación bajo Grupo Pachuca.
Falta de buena fe en los procedimientos: El jefe del Comité de Apelación criticó la conducta de los clubes por alegar falta de claridad mientras preparaban el Trust semanas antes de la audiencia (1 de marzo de 2025), sugiriendo una simulación intencional para eludir las reglas, lo que refleja mala fe procesal.
No equiparación del modelo UEFA: Los clubes citaron el uso de trusts en casos presentados ante la UEFA pero se descartó esta analogía, toda vez que las regulaciones de FIFA son autónomas y no permiten ajustes post-Acuerdo de Participación.
El caso Enic surge en el marco de las competiciones de clubes organizadas por la UEFA a finales de los años 90. La empresa English National Investment Company (Enic), una entidad de inversión, tenía participaciones significativas en varios clubes de fútbol europeos, entre ellos el AEK Athens (Grecia) y el SK Slavia Prague (República Checa). Ambos clubes se clasificaron para la Copa de la UEFA 1998/1999, lo que generó preocupaciones sobre un posible conflicto de intereses debido a la propiedad común.
· La UEFA, para proteger la integridad de sus competiciones, había implementado una regla que prohibía que dos o más clubes controlados por la misma entidad participaran en la misma competición. Esta regla, conocida como la "regla de integridad", busca evitar que una sola entidad pueda influir en los resultados deportivos lo que podría socavar la equidad y la percepción pública de la competición.
· Debido a esta regla, la UEFA decidió excluir al SK Slavia Prague de la Copa de la UEFA, permitiendo la participación del AEK Athens, ya que este último tenía un mejor coeficiente deportivo.
· El TAS analizó varios aspectos legales y deportivos en el caso, y su decisión se centró en lo siguiente:
· El TAS reconoció que la UEFA tenía un interés legítimo en proteger la integridad de sus competiciones.
· La participación de clubes bajo control común podía generar sospechas de manipulación de resultados, conflictos de intereses, o ventajas competitivas injustas, especialmente en un contexto donde las apuestas deportivas eran comunes.
· Se determinó que la percepción pública de equidad es crucial en el fútbol. Incluso sin evidencia de manipulación directa, y la posibilidad de que una entidad controlara a dos clubes competidores podía erosionar la confianza de los aficionados, los patrocinadores y otros actores en la autenticidad de los resultados.
· Se determinó que no hay medidas alternativas viables que ofrezcan el mismo nivel de protección sin comprometer la percepción de equidad.
El TAS mantiene que que la regla no tiene como objetivo restringir la competencia económica, sino proteger un interés deportivo legítimo.
- El fútbol opera en una intersección entre intereses deportivos y económicos, y las reglas destinadas a garantizar la equidad competitiva tienen prioridad sobre posibles impactos económicos menores.
· El TAS ha determinado que las organizaciones deportivas tienen la autoridad para establecer criterios de elegibilidad que protejan la integridad de sus competiciones.
· El TAS va a respaldar la exclusión de un club como una medida proporcional para proteger la integridad, una lógica que la FIFA aplica en su decisión. Aunque el Comité de Apelación no decide directamente la exclusión de León o Pachuca (esto recae en la Secretaría General), el fallo implica que permitir la participación de ambos clubes sería incompatible con las Regulaciones.
· La creación del Trust refuerza la percepción de simulación, ya que Jesús Martínez seguirá siendo visto como el propietario real por jugadores, personal técnico y aficionados, un punto que resuena con la preocupación del TAS sobre la confianza pública.
· El precedente de Enic confirma que la FIFA tiene la autoridad para imponer criterios estrictos de elegibilidad, para garantizar la equidad competitiva, incluso si esto implica excluir a clubes que calificaron por méritos deportivos.
Y ESTO ES SUPER IMPORTANTE
· Excluir a uno o ambos clubes sería una medida proporcional si protege la integridad del torneo. Esto da a la Secretaría General de la FIFA flexibilidad para decidir si ambos clubes deben ser descalificados, aunque el precedente favorece la exclusión de solo uno para balancear méritos deportivos e integridad.
Conclusión
· Al existir un precedente en el TAS que aborda la prohibición de la propiedad múltiple en competiciones de fútbol, validando las reglas de la UEFA (y por extensión, de la FIFA) lo que se busca es proteger la integridad y la percepción pública de equidad.
· En el contexto de Club León y CF Pachuca, el caso Enic proporciona un respaldo legal para la decisión del Comité de Apelación de la FIFA de declarar a ambos clubes en incumplimiento del Artículo 10, debido al control compartido bajo Grupo Pachuca.
El precedente enfatiza que la mera posibilidad de influencia, combinada con la percepción pública de conflicto, justifica medidas restrictivas, como la exclusión de uno o ambos clubes, dependiendo de la decisión final de la Secretaría General de la FIFA.
Los demás actores:
CONCACAF: Tiene una responsabilidad nula o mínima en la exclusión de Club León. Su rol se limitó a organizar la CONCACAF Champions Cup, donde León clasificó legítimamente. No estaba obligada a imponer restricciones de propiedad múltiple más allá de sus propias reglas, y no participó directamente en el proceso de investigación de FIFA.
FMF: Tiene una responsabilidad limitada. Aunque reguló la propiedad múltiple en la Liga MX con medidas como el voto conjunto y el límite de transferencias, estas no cumplían con el estándar del Artículo 10 de FIFA. Su tolerancia a la propiedad múltiple, permitida hasta 2026, pudo haber generado una expectativa errónea en los clubes, pero no equivale a una responsabilidad directa, ya que la FMF no tiene autoridad sobre las Regulaciones del FIFA Club World Cup y cooperó plenamente con FIFA.
La exclusión de Club León, ANUNCIADA POR LA SECRETARIA GENERAL, QUE SERA VALIDADA POR EL TAS se debe principalmente al incumplimiento de León y Pachuca del Artículo 10, derivado de su estructura de propiedad común bajo Grupo Pachuca.
CONCACAF y la FMF no jugaron un rol activo en esta decisión, y su responsabilidad es marginal, limitada a su aceptación previa de un modelo de propiedad múltiple que FIFA consideró inaceptable para su torneo global.
·Posibilidad de recurrir a autoridades civiles para medidas cautelares
Marco legal y jurisdicción del TAS
La decisión del Comité de Apelación de la FIFA puede apelarse ante el TAS, cuya jurisdicción es exclusiva para disputas relacionadas con la admisión, participación o exclusión del FIFA Club World Cup 2025, además:
El Acuerdo de Participación firmado por León y Pachuca establece que las disputas se rigen por la legislación suiza y que el TAS es la única instancia competente, excluyendo a los tribunales ordinarios.
· El TAS opera bajo el Código de Arbitraje en Materia Deportiva, y sus fallos son generalmente definitivos y vinculantes, con apelaciones limitadas ante el Tribunal Federal Suizo solo por motivos procesales graves, como violaciones al debido proceso, falta de jurisdicción, o contravención del orden público suizo de la Ley Federal Suiza sobre Derecho Internacional Privado.
Riesgos de recurrir a tribunales civiles:
Si Grupo Pachuca busca medidas cautelares, podría enfrentar sanciones de FIFA por violar el Acuerdo de Participación, que prohíbe recurrir a tribunales ordinarios. Esto podría incluir multas, suspensiones, o exclusiones futuras.
Además, los tribunales suizos COMPETENTES rechazarían la solicitud, citando la jurisdicción exclusiva del TAS y la falta de motivos válidos para intervención, lo que generaría costos legales innecesarios.
Y finalmente, es altamente improbable que Grupo Pachuca logre que un tribunal civil obligue a FIFA a readmitir a Club León.
El Acuerdo de Participación y las normas de FIFA confieren jurisdicción exclusiva al TAS, y los tribunales suizos respetan esta autonomía salvo en casos excepcionales de irregularidades graves, que no se desprenden del proceso descrito.
Intentar esta vía sería arriesgado, costoso, y probablemente infructuoso, especialmente con un procedimiento acelerado como el que se abrió en el TAS que ofreció una resolución antes del torneo.
O sea que los argumentos válidos ahí están y no habrá forma de descalificar a la FIFA.
Pueden esperar al 23 de abril, al 5 dse mayo o al 14 de junio, pero la suerte del @clubleonfc e incluso podría suceder que la del Pachuca @Tuzos, ya está echada. No hay argumentos que el TAS pueda recibir que cambien la situación. Todo será mero protocolo.
🚨 FLORENTINO PÉREZ (2017) en @FOXDeportes: "Copié un poco el modelo de Santiago Bernabéu. Hizo el campo más grande para tener más ingresos y poder COMPRAR A LOS MEJORES. Yo hice lo mismo. Al principio me decían: Con este dinero se pueden comprar 5 jugadores, tú estás loco. Pero yo les decía: No, no, yo quiero a Zizou porque es EL MEJOR JUGADOR DEL MUNDO y con eso se generan MÁS INGRESOS".
📹 @FOXDeportes
Da’vian Kimbrough.
Hizo su debut profesional oficial con Sacrament Republic. Tiene 13 años (y más bigote que yo). Juega en la Sub 16 de México.
Ah, pero en la Liga de Expansión MX los debutan a los 32. 🤣😂
Sí, sí, ya sé que podría jugar con Chivas.
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