⚖️ Notificación personal vía WhatsApp
A través de auto notificado el 2 de diciembre de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, recordó que la Corte Suprema de Justicia ha analizado la posibilidad de utilizar WhatsApp como medio válido de notificación procesal, concluyendo que esta herramienta —al igual que otros medios tecnológicos actuales o futuros— puede ser idónea para cumplir la finalidad esencial de la notificación: garantizar que las partes conozcan las decisiones judiciales y así proteger sus derechos de defensa y contradicción.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ WhatsApp es un medio apto para notificar
La Corte indicó que la aplicación puede servir para notificar personalmente decisiones judiciales, siempre que asegure razonablemente el conocimiento efectivo de la providencia por parte del destinatario.
La función se centra en la teleología de la notificación: informar para permitir la contradicción y el ejercicio del derecho de defensa.
2️⃣ Soporte probatorio mediante capturas de pantalla
La jurisprudencia resaltó que, en un entorno judicial donde se permite la presentación digital de demandas, anexos y memoriales, también es válido aportar capturas de pantalla (screenshots) o fotografías que acrediten el envío y la recepción del mensaje vía WhatsApp.
Estas imágenes se valoran como documentos conforme a las reglas generales previstas en el Código General del Proceso.
3️⃣ Apertura hacia nuevos medios tecnológicos
El pronunciamiento subraya que la admisión de WhatsApp como canal de notificación se extiende a otros medios presentes y futuros, en coherencia con la tendencia de digitalización y flexibilización procesal.
Lo que importa no es la herramienta, sino que cumpla la función constitucional de comunicar eficazmente las decisiones judiciales.
💡 Conclusión
La notificación personal realizada a través de WhatsApp es válida y eficaz siempre que permita demostrar que la información llegó al destinatario, constituyendo un mecanismo moderno, funcional y coherente con el avance tecnológico y la protección del derecho de defensa en el proceso judicial.
Para saber que más concluyó el Tribunal, acceder a la ficha jurisprudencial y a la providencia debes ser parte de nuestra comunidad Códex Jurisprudencial, dando clic en el siguiente enlace: https://t.co/8NHkr4rKM2
Ya que me bloqueó, porque me tiene miedo, háganle llegar este mensaje a la muy cobarde.
Estás equivocada Paloma, las potestades de los alcaldes están en los artículos 314 a 315 de la constitución, y se complementan con los arts. 40, 123, 209 y 287 sobre descentralización y autonomía territorial DEL MUNICIPIO.
El alcalde es a nivel municipal lo que el Presidente es para la Nación y el gobernador para el departamento. Las relaciones internacionales le corresponden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, NO LOCAL, es decir, al presidente de la República.
Esos alcaldecitos de municipio, si deciden irse para el exterior a usurpar poderes públicos nacionales, PREVARICARÍAN, e incurrirían en malversación de fondos públicos. Lo que quiere decir, que se convertirían en unos delincuentes en flagrancia.
Ellos, sólo son los jefes de la administración LOCAL que se ubiquen, y que empiecen cumpliéndole al Municipio, y usted estudie un poquito más ABOGADA.
Lo echaron de casa...
- Vivió en la calle.
- Ganó 5 anillos en la NBA.
- Y acabó en Corea del Norte hablando con Kim Jong-un.
Un hilo sobre uno de los personajes más salvajes, impredecibles… y humanos del deporte 🧵👇
En días donde los recibimientos en Sudamérica recorren el mundo, no podemos dejar de destacar el de Atlético Nacional ante el DIM. Bellísimo lo que hicieron los hinchas en el Atanasio Girardot.
Nojoda hace un par de horas lleve a un guajiro amanecido de una parranda en villa santos hacia delicias.
Man bacán diciendo que la pasó bueno que tal.
Cuando ya vamos bajando la 51b con 79 siento un olor a peo de borracho pero bien inmundo e insoportable y noto que se durmió.
Lo peor que @petrogustavo dejara, es que se suenen los nombres que suenan para las próximas elecciones de presidencia. No nos merecemos ese futuro. @Riohachaposible@juliruetnica