Dios nuestro, en este nuevo día queremos alabarte y bendecirte, reconocer que eres grande y decirte que somos felices a tu lado. Gracias por tu compañía que nos recuerda siempre nuestro valor. Estamos en tus manos y confiamos en que tú nos llenas de tu amor.
Dios nuestro, iniciamos esta semana con esperanza, llenos de tu fuerza y confiando en que todo lo que nos sucederá nos dejará un aprendizaje, así sea pequeño. Gracias por ayudarnos a salir adelante y a vencer nuestros miedos. Dale tranquilidad a nuestro corazón.
No hay cansancio más pesado que el de haber pasado toda la noche peleando con tu propia mente. Te levantas sintiendo que corriste un maratón, pero sin haberte movido de la cama.
⚡️ ¡Golpe del Consejo de Estado en el caso de la mina de sal de Upín!
El alto tribunal dejó un mensaje contundente: el deber de planeación estatal no convierte al Estado en asegurador de los negocios fallidos. Los contratistas expertos tienen la obligación de informarse, evaluar los riesgos y asumir las consecuencias propias de la operación.
La Sala concluyó que no se probó un incumplimiento estatal que justificara indemnizaciones, y recordó que la buena fe y la planeación contractual no pueden convertirse en un "proteccionismo" a favor del contratista.
En otras palabras: si eres experto y aceptas una concesión minera, no puedes trasladar al Estado los riesgos técnicos o financieros del negocio cuando las cosas salen mal.
#ConsejoDeEstado #Minería #ContrataciónEstatal #DerechoAdministrativo #Colombia
Dios nuestro, tú haces todas las cosas nuevas, y en esta noche te pedimos que nos permitas transformar en nuestro interior aquellas cosas que sabes que necesitamos transformar. No permitas que nos neguemos a tu acción poderosa en nosotros.
🤺¿La cláusula penal solo puede hacerse efectiva ante el incumplimiento del objeto contractual pactado en el contrato estatal?
En importante sentencia, el Consejo de Estado puntualizó la diferencia entre el objeto del convenio y el objeto de las obligaciones
¿De qué se trató?👇
En reciente sentencia, el alto tribunal puntualizó la diferencia entre el objeto del contrato y el objeto de las obligaciones, para indicar que la cláusula penal es accesoria a las obligaciones. De ahí, que salvo que una obligación tenga el carácter de accesoria, cualquier obligación, por pequeña que sea, daría mérito a declarar el incumplimiento y hacer efectiva la cláusula penal.
En el caso bajo análisis, el municipio dio cumplimiento al objeto contractual y a las obligaciones más importantes, dejando pendiente de cumplimiento el aporte de la información requerida para la liquidación contractual. Al incumplirse esta obligación, se abrió pasó a hacer efectiva esta cláusula, vía declaratoria de incumplimiento judicial.
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📧 Decreto 287 de 2026. Sabias que... ¿El Decreto 287 de 2026 fue expedido dando cumplimiento a una orden del Consejo de Estado como consecuencia de una acción de cumplimiento? Aspectos importantes que se aclaran👉 https://t.co/uIoI5ch26h
📧 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS/GARANTÍAS CONTRACTUALES . DIFERENCIA entre el contrato de prestación de servicios profesionales y el contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. 📌Esta distinción no genera, por sí misma, una obligación diferenciada respecto de la constitución de garantías. https://t.co/H68oPngujr
✏️Durante la vigencia del contrato, es posible formular salvedades, entre otros, en dos momentos: al momento de suscribir modificaciones y durante el trámite de liquidación bilateral
Omitir realizarlas tiene implicaciones diferentes en uno y otro momento
Aquí te explicamos👇