Imagínense si alguno de los vendepatrias y chupa sangres que hoy nos enchufan a sus retoños en la Función Pública ofrendarían sus hijos a la Patria como esta señora de Itapé en 1929 🇵🇾
Se confirmó la primera muerte de una señora en el IPS, por complicaciones
Su ambulancia habría sido retenida por los payistas en la ruta
Les quiero escuchar a los defensores de los Derechos Humanos, a los que están preocupados por las detenciones, y quieren LEGALIZAR EL CAOS‼️
Esta franja es inalienable e imprescriptible, y cualquier acto administrativo municipal o central sobre la franja es nulo con efecto "ex tunc", esto es retroactivo, obligando la demolición de la obra a costa del responsable de la usurpación del dominio público.
La franja es inalienable e imprescriptible, está afectado al uso común y está fuera del comercio. Cualquier acto sobre el mismo es nulo con efectos "ex tunc", y retroactivamente y a costa del usurpador deben restablecerse las cosas al estado anterior a la usurpación.
Los derechos del Estado paraguayo sobre la franja de dominio del ferrocarril nacen del acto de concesión del siglo pasado y de su uso común público, notorio, y pacifico y no depende de ningún titulo de escribanía, formalidades para los bienes en el comercio.