El reclamo de Barcelona SC por una presunta alineación indebida de Liga de Portoviejo no prosperaría. La FEF revisó la documentación y habilitó al jugador. Además, el reclamo habría sido presentado fuera del plazo establecido. La Comisión Disciplinaria sesionará el martes.
| @GpachecoR17 |
Otra apreciación que podría ser muy importante en el caso LDUP - Dalo Bucaram
Bucaram no fue habilitado por LDUP como sustituto de otro jugador previamente habilitado dentro de los 45 que permite el reglamento.
El plazo de 72h previas al partido solo aplicaría para el formulario de sustitución, no para habilitar jugadores dentro del cupo de 45 cuando aún no se consume.
Adjunto reglamento, para que todos saquen sus conclusiones.
La pretensión de Barcelona parte de una premisa equivocada: Dalo Bucaram no actuó como jugador inhabilitado, sino como jugador expresamente habilitado por la FEF.
El artículo 178 del Reglamento General de Competiciones establece que la habilitación corresponde al organizador de la competición y, cuando corresponda, al Departamento de Competiciones y Licencia de Clubes de la FEF, y que dicha habilitación se efectúa previa verificación de las condiciones, requisitos y períodos de inscripción aplicables. La misma disposición es categórica al señalar que, si no se cumplen tales condiciones y requisitos, el jugador no podrá ser habilitado y que quien no se encuentre habilitado no podrá actuar.
Por tanto, más allá de la discusión sobre la fecha u hora en que se presentó determinada documentación, existe un hecho jurídico objetivo: la FEF revisó el trámite y habilitó al jugador antes del partido. No puede entonces imputarse al club haber alineado a un “jugador inhabilitado” cuando el propio órgano competente había determinado oficialmente lo contrario.
Esto se refuerza con el artículo 54 del Reglamento de Copa Ecuador, que dispone que solo puede actuar y figurar en el Team Sheet Report quien haya obtenido previamente la verificación y habilitación de la FEF.
Distinto es el caso de Mendoza: allí existe una prohibición reglamentaria expresa, pues ningún jugador puede actuar por más de un club dentro de una misma etapa de la competición. Esa es una inhabilidad material que no desaparece por constar en COMET.
En síntesis: Bucaram fue habilitado por quien tenía competencia para verificar y habilitar; Mendoza, en cambio, estaba impedido por una prohibición expresa del reglamento. Equiparar ambos casos jurídicamente es incorrecto.
Barcelona deberá perder por alineación indebida el partido con Liga de Portoviejo. Alineó a Erick Mendoza, quien en 16avos de final jugó por Delfín. Las bases del torneo impiden que un jugador actúe por dos clubes.
🇫🇷 Perdimos
🏴 Perdimos
🇲🇦 Perdimos
🇩🇪 Perdimos
🇨🇭 Perdimos
🇧🇷 Perdimos
🇺🇾 Perdimos
🇨🇴 GRACIAS GUERREROS
🇦🇷 Todo fue muy raro no? Los jugadores, las energías, las vibras... muy extraño 🤔
Argentina have repeatedly shown us everything football shouldn’t be.
Today France and England showed us what it should be.
No hate between players, no filthy fouls and trying to actually harm each other, no political statements, no favouritism, no disgusting behaviour from fans just the beautiful game.