🚨🚨MUY URGENTE 🚨 🚨
💥Mientras Argentina LLORA LA RETIRADA de Leo Messi...
⛔"JORGE JESUS DESTROZA A CRISTIANO RONALDO EN PORTUGAL"
❌"AQUI MANDO YO"
💣BOOOOOOOOOMMMMMMM
Cristiano es un meme, un invento artificial creado por el madridismo sociológico para consolar a los ilusos que aún creen que hay alguien mejor que Messi, es un fraude y solo basta ver qué pasó con el camello mayor cuando salió del Trampas
Te contesto a ti @AdriRM33 , ya que observo que muchos portaCOCES, te siguen y leen, casi como una cuenta "oficial".
1️⃣ Preguntad a JAS por las aportaciones del Real Madrid a Audiovisual New Aged, A.I.E.: 2.136.833,71 € en 2014 y 541.277,23 € en 2016. Anda, si en ambos años yo ya era presidente de LaLiga.
Que os explique cuánto transfirió el Real Madrid en esos años y en los siguientes, que también suman cantidades importantes. Y, ya puestos, que os cuente lo que el propio club facturó y cobró de la AIE entre 2014 y 2018. Porque la relación económica funcionaba en ambos sentidos.
2️⃣ ¿Para qué existía la AIE? Para gestionar un fondo de solidaridad y ayuda al descenso que 35 clubes acordaron financiar en beneficio de los clubes que formaban parte de él.
Precisamente las aportaciones de unos clubes y las cantidades que otros recibían a través de Audiovisual New Aged dieron lugar a la «famosa» inspección de Hacienda. Por eso los clubes tuvieron que asumir las cantidades que les correspondían y formalizar los préstamos para pagar lo que ellos eran responsables, para hacer frente a las liquidaciones tributarias. Todos aportaron lo que les correspondía salvo el Real Madrid.
Esos préstamos solo se devolverían si los procedimientos contencioso-administrativos resultaban favorables a la AIE. Y esos procedimientos todavía están pendientes.
Esto lo saben perfectamente JAS y Chitín del Valle. Insisto: preguntadles por los correos. Por el hilo completo, no por un fragmento escogido.
3️⃣ En las imágenes aparecen facturas del propio Real Madrid a la AIE por la formalización de un aval ante la AEAT en 2018 y hacia el Real Madrid por gastos de gestion.
¿Para qué era ese aval? ¿Qué obligación garantizaba? Que os lo expliquen también.
Y que expliquen por qué en 2018 el Real Madrid tenía que pagar su parte de los gastos de funcionamiento de la AIE, como recoge la factura que adjunto.
Anda, si en 2018 yo también era presidente de LaLiga.
Cuando contéis esta historia, contadla entera: para qué existía la AIE, qué aportaban los clubes, qué cobraban y por qué. La memoria selectiva sirve para alimentar vuestro relato; para explicar los hechos, bastante menos.
Estoy seguro que continuara...
🚨 GRAVE TRAMA DESTAPADA: Ya obran en mi poder informes de inspección de @LaLiga aportado en procesos judiciales donde se habría falsificado presuntamente la firma de los inspectores con un burdo "corta y pega" sin su consentimiento.
Afecta a cientos de procedimientos judiciales en los que estas actas se aportaron como "prueba nuclear" para condenar a los demandados.
Los propios inspectores están denunciando que usaron sus firmas sin autorización.
El sistema de @LaLiga bajo sospecha. @Tebasjavier
#latramadelosinformes
El Real Madrid:
-2001 recalificacion de terrenos 500M saneó su deuda y financió la etapa de los galácticos.
-2005: Ley Beckam - 24% de IRPF
-2024: Ley Mbappe - 20% de IRPF
-2026: Recalificion de terrenos 360M para el club Todo con el dinero de los impuestos de los Españoles.
Miguel Galán humilla al "equipo de investigación" en este caso el detective es "Pepe Kollins" que habla de todo sin tener ni idea de nada.
Cuñadismo, fake news y bulos como forma de vida.
《■¡Menudo patinazo jurídico, @PepeKollins : vuelve a confundir el régimen ético con la potestad disciplinaria y la prescripción de tres años de la Ley del Deporte! 🤫⚖️💥■》
@PepeKollins Vuelve a confundir el régimen ético federativo con la potestad disciplinaria deportiva española. Me imagino que no se has molestado en estudiar el derecho administrativo sancionador aplicable al caso.
En 2021, el art. 74.2.c) de la Ley 10/1990 atribuía potestad disciplinaria a las federaciones españolas. Pero su ejercicio estaba sujeto al marco legal: el art. 80.1 fijaba la prescripción de las infracciones muy graves en tres años, contados desde el día siguiente a su comisión.
El cambio del Código Ético de la RFEF en 2021 es coherente con la Ley del Deporte y, además, cualquier intento de usar ese Código para sancionar al Barça habría chocado con la falta de competencia sancionadora y con la jerarquia de normativas.
La Ley 10/1990 del Deporte (y después la 39/2022) fija que las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a uno (dos en la ley nueva) y las leves en plazos aún menores; esto se aplica al régimen disciplinario deportivo en España.
Esa prescripción legal vincula a las federaciones deportivas cuando ejercen potestad disciplinaria delegada; un reglamento o código interno no puede, por sí mismo, crear plazos más largos ni imprescriptibilidad que contradigan la ley básica.
Por tanto, mantener en un código federativo la imprescriptibilidad de la “corrupción deportiva” chocaba frontalmente con el marco legal de 3 años para infracciones muy graves.
En el sistema español, la potestad disciplinaria deportiva (incluida la regulación de plazos de prescripción) deriva de la Ley del Deporte y su desarrollo reglamentario, y se ejerce por las federaciones en régimen de delegación del poder público, bajo control del CSD y de la jurisdicción contencioso‑administrativa.
Así, incluso si alguien hubiera intentado denunciar al FC Barcelona ante el Comité de Ética por los hechos Negreira, la respuesta jurídica del club habría sido clara:
- Alegar falta de competencia disciplinaria del Comité de Ética (no puede sancionar, solo recomendar).
- Recordar que la única vía sancionadora es la disciplinaria deportiva regulada por la Ley del Deporte (3 años de prescripción) y el Código Disciplinario, ya agotada en este caso por el transcurso del plazo.
A la fecha en que se conocen públicamente los hechos vinculados al denominado “caso Negreira” (2021‑2023), cualquier eventual infracción disciplinaria imputable al Fútbol Club Barcelona en el ordenamiento interno español se encontraba ya plenamente prescrita, habida cuenta de que la Ley del Deporte fija en tres años el plazo de prescripción de las infracciones muy graves y de que el Código Disciplinario de la RFEF se limita a desarrollarlo, sin poder ampliarlo.
Pretender abrir en esas fechas un expediente disciplinario contra el club sobre la base de un plazo de diez años como el que contemplaba el antiguo Código Ético federativo de 2015, hoy derogado habría colisionado frontalmente con la Ley del Deporte y con la jerarquía normativa, pues un código ético sin potestad sancionadora no puede alterar los plazos de prescripción fijados por una ley estatal ni reactivar un ius puniendi ya extinguido.
En consecuencia, cualquier iniciativa de denuncia presentada entre 2021 y 2023 ante los órganos disciplinarios de la RFEF contra el Fútbol Club Barcelona por estos hechos debía conducir necesariamente al archivo del expediente, por prescripción consumada conforme a la Ley del Deporte.
Video de @PepeKollins