🚨 La equivocación más común: decir que la INVERSIÓN EXTRANJERA "no llega" al Ecuador.
La REALIDAD es otra: NO la dejamos entrar.
Mantenemos enormes BARRERAS DE ENTRADA a la inversión privada, como los MONOPOLIOS ESTATALES en los sectores estratégicos, que abarcan cerca de una cuarta parte de la economía.
Mientras no eliminemos esos obstáculos, la inversión seguirá llegando... a otros países.
#Economía #Ecuador #Inversión #Empleo
Dejemos de llamar “empresarios” “emprendedores”, “influencers” a los lavadores de dinero…
Así es como se van “normalizando” conductas delictivas que pudren a la Sociedad….
🔵 ¿Qué est�� pasando con la acción de protección en la Corte Constitucional?
*️⃣ Hasta ahora, la Corte Constitucional del Ecuador ha identificado 48 casos de manifiesta improcedencia de la acción de protección (AP).
✳️Se trata de supuestos en los que no es jurídicamente viable presentar esta garantía jurisdiccional.
*️⃣ En la Sentencia No. 1791-22-EP/25 (ponencia del juez Alí Lozada), la Corte Constitucional diferenció con claridad dos categorías:
1️⃣ Improcedencia desnaturalizante (desnaturalización)
2️⃣ Improcedencia manifiesta
✳️La diferencia radica en las consecuencias jurídicas de cada una.
*️⃣ En los casos de improcedencia desnaturalizante, la CC considera que la AP se aparta radicalmente de su objeto, lo que da lugar a la declaratoria de abuso del derecho (abogados patrocinadores) o de error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo (jueces), con las correspondientes consecuencias disciplinarias.
*️⃣ En cambio, en los casos de improcedencia manifiesta, la propia CC establece que:
– no se produce la desnaturalización de la acción de protección;
– no existe una alteración radical de sus fines constitucionales;
– no se configura una actuación dolosa o fraudulenta; y,
– no se habilita la adopción de medidas disciplinarias.
*️⃣ La Corte Constitucional reconoce que, en los casos de improcedencia manifiesta, existe un margen razonable para la duda.
🔺¿Qué ocurrió al final del año 2025?
▶️ La Corte Constitucional empezó a emitir fallos contradictorios en casos calificados como de improcedencia manifiesta.
▶️ En algunos fallos se dispuso el inicio de sumarios o investigaciones disciplinarias, apartándose del criterio fijado en la Sentencia No. 1791-22-EP/25, párrafo 23.
📌 Esta inconsistencia es advertida por el juez Raúl Llasag en su voto concurrente en la Sentencia No. 3064-22-EP/25, párrafo 8, cuando plantea lo siguiente:
“La jurisprudencia de la Corte aún no delimita con claridad los efectos jurídicos de cada tipo de improcedencia. Es el caso de la sentencia 3064-25-EP/25: aunque se concluyó que la acción era manifiestamente improcedente, se dispuso oficiar al Consejo de la Judicatura para que inicie investigaciones contra las autoridades judiciales involucradas. Esto me plantea una duda relevante: ¿la improcedencia manifiesta también puede acarrear sanciones disciplinarias, o estas se reservan exclusivamente para casos de desnaturalización?”.
▶️ Además, el juez Llasag indica que, al no desarrollar criterios claros sobre cuándo SÍ procede la acción de protección, la CC deja a las judicaturas sin parámetros objetivos, afecta la eficacia del sistema de justicia constitucional, convirtiéndose en la práctica en una instancia adicional de apelación de la AP.
📚 Desde #LaCorteDice, hemos sistematizado los casos de manifiesta improcedencia y de desnaturalización como un ejercicio académico y técnico, orientado a identificar criterios jurisprudenciales y reflexionar sobre las tensiones existentes en la práctica constitucional actual.
🔺 La pregunta sigue abierta:
¿Qué está pasando con la acción de protección en la Corte Constitucional?
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@JimmyPazminoP@MashiRafael Te serviría como mínimo agarrar un libro a ver si así logra mejorar el coeficiente intelectual, del cual parece que carece la claramente.
🔹Caso: Una empresa mantiene 34 domicilios tributarios debido a que tiene establecimientos ubicados en jurisdicciones territoriales diferentes.
La empresa presentó acción de protección en varios lugares donde tiene dichos domicilios tributarios.
🔺¿Qué dijo la Corte respecto de este particular?
▶️La CC señaló que, si se permitiese que una persona jurídica, so pretexto de mantener varios domicilios tributarios nacionales, tenga la facultad de elegir la jurisdicción en donde presentar garantías podría generar una práctica abusiva para el ejercicio de la misma.
▶️Además, la Corte Constitucional agregó lo siguiente:
🔹Con la finalidad de evitar la manipulación de las reglas de competencia y el uso abusivo en materia de garantías jurisdiccionales por parte de personas jurídicas,
la Corte Constitucional determinó que la competencia de la autoridad jurisdiccional -en razón del lugar donde produce sus efectos- sólo puede determinarse en función del domicilio tributario en territorio nacional del establecimiento principal (matriz) de dicha entidad, y nunca en función del domicilio de su representante, sus accionistas, ni de la ubicación de sus filiales, sucursales o cualquier otro establecimiento secundario.
Caso contrario, la autoridad judicial es incompetente y debe inadmitir la demanda en primera providencia.
Sentencia No. 355-24-EP/24
Jueza ponente: Dra. Alejandra Cárdenas Reyes
Esta sí que es una buena noticia. Editorial Gredos reedita la que tal vez sea la mejor biografía que existe de Marco Aurelio, la de Anthony Birley, agotada desde su última reedición de 2019, si no me equivoco. Como las buenas biografías, la de Birley es, además la biografía del emperador romano, de la última etapa de esplendor del Imperio, antes de caer en el declive que lo llevaría a su desaparición. Y es, asimismo, una exegesis de sus principales obras. Un librazo que quien no lo haya leído ahora tiene la oportunidad de hacerlo. ¡Imperdible!
👉 https://t.co/FZ2ysjQu6w
La UNESCO advierte sobre la necesidad de contar con una “brújula ética” en el desarrollo y uso de la IA y formula una Recomendación basada en valores fundamentales para que los sistemas de IA trabajen por el bien de la humanidad.
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La propuesta de reformas a la Ley de Compañías elimina la acción de suspensión de resoluciones sociales ilegales, una alternativa funcional a la lenta justicia ordinaria y a los costos del arbitraje. Existe una profunda desconexión del redactor con la realidad societaria local.
El proyecto de reformas a la Ley de Compañías, al imponer porcentajes mínimos para iniciar acciones societarias, plantea cambios inconstitucionales. La @CorteConstEcu determinó que estos requisitos vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. El proyecto es desastroso. 🤡
Si de mí dependiera, la selección de los profesores en las facultades de Derecho se haría así:
a) Selección de profesores de Introducción al Derecho, Teoría, del Derecho, Filosofía del Derecho.- Pregunta primera (se descalifica al que no responda adecuadamente): Dígame una sentencia reciente de este país en la que se plantee un problema jurídico general muy interesante, sea de antinomias, de lagunas, de interpretación... (no vale responder Riggs vs. Palmer, obviamente). Y una más, de propina: diserte durante al menos quince minutos sobre los fundamentos y las bases conceptuales de la materia dogmática o de Derecho positivo que usted mismo escoja (y no vale decir que todas buscan la justicia o una vida mejor para las personas o pendejaditas semejantes).
b) Selección de profesores de cualesquiera disciplinas dogmáticas (Penal, Obligaciones, Procesal, Administrativo, Tributario...).- Dos partes: (i) Dígame una sentencia reciente de este país en la que resulte afectado alguno de los fundamentos de esta disciplina y dígame otra en la que podamos ver cómo juega algún elemento importante de la parte general de esta disciplina; (ii) Dígame algún caso real reciente de esta materia en el que se pudiera emplear en una clase de Teoría del Derecho para explicar cosas tales como interpretación, lagunas, antinomias, jerarquía normativa, conceptos jurídicos básicos...
¿Saben qué más les digo? Que la enseñanza del Derecho es tan catastrófica, en general, porque los que enseñan su Teoría no saben nada de su contenido y los que enseñan contenido ignoran todo sobre su teoría y hasta sobre los mismísimos fundamentos de la materia "positiva" que explican. Si no solucionamos eso, no mejoraremos nunca.
@DiegoF_CR89 Increíble que pida copia certificada de la historia clínica, es una vulneración total a los datos personales (sobre todo datos de salud que son sensibles), y sin ninguna base legítima, sin ninguna duda es un juez/jueza que no conoce aún, y ni un poco de empatía.