Entidades que parecen diseñadas para violar los derechos de las mujeres: Comisarías de Familia.
La cantidad de personal que ni siquiera conoce los estándares a aplicar en violencia de género y terminan re victimizando.
Deja mucho que desear que @ABDELAESPRIELLA, nombre personas incompetentes y sin aptitudes para cargos que requieren una formación especializada.
Se privilegia el sectarismo sobre la idoneidad y la aptitud.
A esa señora mándela para el @MinHacienda, es tributarista.
#INACEPTABLE 🚨 ¿PRIMERO LAS NIÑAS Y AHORA LAS FAMILIAS? Directora del @ICBFColombia , la Constitución no permite imponer un único modelo de familia. Las sentencias C-577/11 y C-257/15 protegen las familias biológicas, adoptivas, de crianza, monoparentales y diversas. ¡Todas merecen igual protección, aunque usted niegue la realidad ! #LasFamiliasSeRespetan #TodasLasFamiliasCuentan
De lectura obligatoria para jueces, sustanciadores, oficiales mayores y litigantes.
Cuánto necesitamos que se aplique de forma debida la corroboración periférica.
Por terremoto solicité reembolso en @avianca, acaban de informar que hoy hicieron el pago en @Bancolombia. Espero que no me suceda lo mismo que cuando reversé una compra en Buscalibre y @Bancolombia argumentó que nunca les entró el dinero; es una táctica muy común en ese banco.
Que desilusión @avianca, me dicen que puedo cambiar ruta sin costo, lo intento y me cobran. Tuve que pedir reembolso (espero no tener problema con ello) y comprar por @LATAMAirlines
@harolmd@avianca Y yo tengo vuelo de Pereira a Bucaramanga, a estas alturas no sé si pedir reembolso y comprar por Latam para salir de armenia. O intentar la supuesta opción de cambio de ruta
En pleno juicio, un juez en tono de burla insinuó que yo no conocía el sistema acusatorio, tal vez por mi edad lo pensó.
Cambió su tono y actitud cuando, después de tres intentos (por mis objeciones) le tuvo que ayudar al fiscal a sentar bases probatorias.
Muchos abogados fuimos formados sin contactos, sin herencias, sin familiares abogados, sin conocidos.
Nos formamos solos y aprendiendo, superando miedos, plantando cara en Tribunales.
Estudia, trabaja y no te rindas el cansancio es temporal, la satisfacción es permanente.
Exigen libertad total para difundir su relato en medios, pero piden amordazar al procesado bajo la excusa de proteger a las postuladas víctimas. ¿Cómo justifican usar la tribuna pública para destruir una presunción de inocencia mientras niegan la misma libertad de defensa?
La mujer que impulsó un referendo para decidir qué es y no es una familia, hoy es Ministra de Educación. Nunca existió la tan temida ideología de género y lo que se imaginaron no será nada comparado con lo que impondrá Viviane Morales.
Ejercer como representante de Victimas en VIF puede ser de las posiciones más frustrantes e incómodas del litigio en penal cuando la victima apoya 100% al procesado.
Juzgado 62 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Auto 021, rad. 11001-6000-721-2024-00126, 2 de marzo de 2026. Jueza María Isabel Ferrer Rodríguez.
¿Es legalmente admisible aplicar el principio de oportunidad, en modalidad de suspensión del procedimiento a prueba, con fundamento en la causal 7 del artículo 324 CPP, dentro de un proceso por delito sexual, cuando existe un proceso de justicia restaurativa serio, compromisos verificables y aceptación informada de la víctima?
La Fiscalía pidió la aprobación del principio de oportunidad a favor del procesado por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, apoyándose en un proceso restaurativo adelantado mediante el programa PASOS. El acuerdo incluyó reparación económica, reparación simbólica, prohibición de contacto, intervención terapéutica y seguimiento institucional. El Ministerio Público apeló, alegando improcedencia legal de esa salida en un delito de esta gravedad. El juzgado de segunda instancia confirmó la decisión que impartió legalidad al trámite.
La decisión es controversial porque se mueve en una zona de fuerte tensión entre legalidad estricta, justicia restaurativa y protección reforzada de la víctima. El Ministerio Público sostuvo que la causal 7 no podía operar aquí, porque la justicia restaurativa en el CPP está canalizada por mecanismos de reserva legal (en particular la mediación) y tratándose de un delito con pena mínima de 12 años, no era jurídicamente viable usar esa vía para afectar la persecución penal.
El juzgado respondió con una lectura distinta: la clave no estaba en equiparar este caso a la mediación del artículo 524 CPP, sino en entender que la causal 7 del artículo 324, reformada por la Ley 2477 de 2025, permite la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa, siempre que existan condiciones concretas, control judicial y un resultado restaurativo cumplido o en progreso.
Desde esa lógica, la jueza consideró determinante que no se trataba de una renuncia inmediata a la acción penal ni de una simple transacción económica, sino de una suspensión condicionada, con posibilidad de revocatoria, control institucional y centralidad real de la víctima. También dio relevancia a que la propia víctima explicó que la continuación del proceso ordinario implicaría revictimización y afectaría gravemente los avances logrados en su recuperación emocional.
El despacho confirmó la legalidad del principio de oportunidad en modalidad de suspensión a prueba por 8 meses. Consideró que la Fiscalía sí demostró la correspondencia entre la causal 7, el proceso restaurativo adelantado, las condiciones impuestas y la participación libre e informada de la víctima.
La decisión es jurídicamente controvertible, pero precisamente por eso resulta relevante. Su mayor aporte está en plantear, con seriedad, que la reparación de la víctima no puede reducirse siempre a la lógica del castigo ordinario, especialmente cuando la propia víctima, de manera libre e informada, identifica en la vía restaurativa un mecanismo más idóneo para la satisfacción de sus derechos. En esa medida, aunque se trata de una solución excepcional y discutible, el fallo abre una discusión importante sobre el alcance del principio de oportunidad como instrumento de reparación material, simbólica y terapéutica, y sobre la necesidad de repensar ciertas respuestas penales cuando es la misma víctima quien reclama una forma distinta de tutela efectiva.
Lo jurídicamente interesante no es afirmar que esta decisión sea expansiva o correcta en todos sus extremos, sino advertir que fuerza una discusión de fondo: hasta dónde puede llegar el sistema penal en el reconocimiento de formas restaurativas de solución, sin desdibujar la legalidad, pero sin desconocer tampoco la agencia, la dignidad y la voz de la víctima dentro del proceso.
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Cuando ya no te sientes cómodo en un sitio, es momento de decir adiós. Nunca se debe esperar el “momento perfecto” ese momento es precisamente, aquel en el que tomamos la decisión.
No se debe temer a los cambios.