@pecasjm13@LaProfeMonicaH ¡Es una encuesta escrita en primera persona! Por amor a Dios dejemos de sembrar odio. Ella está usando su plataforma para el bien, para enseñar, monta una ENCUESTA y la gente ¿Odiándola?
@MonkyHand84@LaProfeMonicaH Bueno, pero ¿Tú no ves que eso es una encuesta? ¡Ella no apoya a nadie! Jajajajajajaja... Definitivamente no hay más ciego, que el que no quiere ver.
Como resultado de las acciones adelantadas por el @MinTransporteCo y la @Supertransporte para fortalecer las operaciones logísticas en Buenaventura, se gestionó que a partir del martes 3 de febrero, la apertura de contenedores vacíos será realizada directamente por TCBuen, para mejorar la rotación y disminuir dicha ocupación.
Agradezco a @Tcbuensa su disposición para extender la información a los actores portuarios.
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Declaran responsable a la (DIAN) por enriquecimiento sin causa debido al no pago de los servicios de bodegaje de mercancías aprehendidas o abandonadas a favor de la Nación
Lo primero a destacar por parte de la Sala es que los hechos de la demanda no se adaptan a una ocupación administrativa, sino específicamente a la prestación de un servicio por parte de una empresa privada en favor de un ente público sin la existencia de un contrato; en ese orden de ideas, la Sala debe establecer si está acreditado que la DIAN se enriqueció sin causa y empobreció correlativamente a la parte actora, por cuanto esta prestó sin remuneración ni contrato el servicio de almacenamiento y custodia de varios bienes que finalmente fueron aprehendidos y quedaron en estado de abandono. Se encuentran acreditados los dos primeros elementos para la procedencia de las pretensiones, es decir, un incremento patrimonial por parte de la DIAN quien, pese a recibir a satisfacción el servicio de almacenaje y custodia de varias mercancías frente a las cuales se produjo su aprehensión o quedaron en situación de abandono, no procedió al pago del correspondiente servicio y, un correlativo empobrecimiento de la sociedad Terminal Marítimo Muelles El Bosque SA quien, pese a prestar dicho servicio, no recibió contraprestación alguna.
En este caso, se constata que la sociedad Terminal Marítimo Muelles El Bosque SA, para la época de los hechos, era un depósito debidamente habilitado por la DIAN, no de otra forma pudo dejar en su custodia las mercancías relacionadas en el acápite de hechos probados y sin que previamente se hubiera suscrito convenio o contrato para la prestación del servicio de bodegaje. En esa dirección, no existe causa para el empobrecimiento de la sociedad demandante, es decir, no hay explicación o justificación jurídica para poder predicar que la actora estaba obligada a prestar el servicio sin contraprestación alguna.
A partir de las normas citadas, especialmente del artículo 525 de la Ley 2685 de 1999, se infiere entonces que, los gastos que se hubieren generado por el hecho de haber permanecido una mercancía en custodia de un depósito habilitado, la cual posteriormente adquiere el estatus de aprehensión o abandono, deben en consecuencia ser remunerados. De igual modo, no advierte la Sala que la persona jurídica demandante contara con otro medio diferente para obtener la compensación de la aminoración patrimonial sufrida ya que, no se suscribió entre las partes un contrato frente al cual pueda alegarse su incumplimiento; la fuente del desmedro patrimonial tampoco puede ser un acto administrativo en la medida que no se advierte la existencia de pronunciamiento alguno por parte de la DIAN a través del cual se hubiera decidido sobre el pago de aquellos perjuicios y menos que exista en el ordenamiento aduanero alguna norma que exija el agotamiento previo de una actuación administrativa para efectos de reclamar dichos valores, razón por la cual se concluye que la fuente de la afectación es un hecho jurídico cuyas consecuencias patrimoniales y correspondiente compensación puede ser reclamada por vía del medio de control de reparación directa.
En ese entendido, De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la del Consejo de Estado, para que se configure el enriquecimiento sin causa es necesaria la constatación de los siguientes elementos: (i) un incremento patrimonial sin causa de una de las partes, (ii) un correlativo empobrecimiento de la otra, (iii) que ese desequilibrio se produzca sin causa jurídica que lo sustente, (iv) que el afectado carezca de otro medio para reclamar y obtener compensación y, (v) que no se busque desconocer un imperativo legal.
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Yo solo quería ver en formato de serie los libros que leí, sin tantos cambios. ¡Que porquería sucia lo que han hecho! Desde ahora será hacerme la idea de que #TheBridgertons la serie es un fanfic de #TheBridgertons los libros.
Que rabia esa gente que cuando esta con gripa o virus comunes sigue frecuentando sitios públicos. Hey deje de andar regando su peste y con eso ayude un poquito a la humanidad. Parece que olvidaron los dos años de encierro!