Empieza a tocarme los cojones este fichaje. No hago más que ver vídeos en los entrenamientos pareciendo Maradona y en los partidos es como si pones al Rodrygo actual que no tiene rodilla. Chaval, espabila.
Fue perder un partido y ya se ha acabado el Mourinho premio nobel de la paz y embajador de UNICEF.
Vuelve el Mourinho rajador, cínico y llorón.
Alguien lo dudaba?
🚨⚖️ LLAMAR «MARICÓN» A UN FUTBOLISTA ANTE 600.000 SEGUIDORES PODRÍA SER DELITO DE ODIO: HASTA 2 AÑOS DE PRISIÓN (ART. 510 CP) 🏳️🌈⚽
Iñaki Angulo @inakiangulo , youtuber madridista con 600.000 suscriptores, llamó públicamente «maricón encubierto» a Héctor Bellerín tras el Betis–Real Madrid, expresiones homófobas presuntamente constitutivas de delito de odio.
Las expresiones proferidas contra Héctor Bellerín («maricón encubierto», «el maricón», el uso burlesco de «elle») podrían constituir, indiciariamente, un presunto delito de odio del art. 510.2.a) del Código Penal: lesionar la dignidad de una persona mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por razón de su orientación o identidad sexual, real o atribuida.
La jurisprudencia es clara. El Tribunal Supremo (STS de 4-11-2025, ECLI:ES:TS:2025:4967) ha declarado que el término «maricón» incorpora objetivamente una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, «expresión de homofobia», y que este tipo penal es ley especial (art. 8.1.ª CP) frente a las injurias con agravante de discriminación (arts. 208 y 22.4.ª CP).
La STS 437/2022 sitúa la motivación discriminatoria como elemento vertebrador del tipo, y la STS de 21-1-2026 (ECLI:ES:TS:2026:41) precisa que es irrelevante que la víctima pertenezca o no al colectivo: basta la pertenencia atribuida (discriminación «por error» o «por asociación», art. 6 Ley 15/2022).
Al haberse difundido por internet ante una audiencia masiva, concurriría además la agravación del art. 510.3 CP (pena en su mitad superior), con la inhabilitación especial para profesión u oficio en el ámbito deportivo del art. 510.5 CP y la retirada de contenidos del art. 510.6 CP.
La SAP Valladolid de 22-5-2025 (caso Vinícius) ya condenó por este delito insultos idénticos en el fútbol.
Es un delito público, perseguible de oficio.
La libertad de expresión (art. 20 CE) no ampara el discurso del odio (STC 177/2015).
En resumen, llamar públicamente a un futbolista «maricón encubierto» y «el maricón», y burlarse de su expresión de género («Elle») ante cientos de miles de espectadores, podría constituir un presunto DELITO DE ODIO del art. 510.2.a) del Código Penal: lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por razón de su orientación o identidad sexual, real o atribuida (prisión de 6 meses a 2 años y multa).
Todo ello sin perjuicio de la presunción de inocencia.
Video extraído del usuario: @FonsiLoaiza
Tres derrotas en tres partidos del Fulham del cono Arbeloa. No se comerá el turrón.
Quizás llenar el equipo de chavales del Castilla que no serían titulares en ningún equipo de Primera y ponerlos a jugar de sopetón en la liga más competitiva del mundo no era una idea brillante.