La mayoría de la Corte Suprema de Justicia -integrada por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti- en la causa “S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación” estableció que en el marco del sistema constitucional y convencional argentino la gestación por sustitución está prohibida. El fallo incurre en severos errores conceptuales, pone en crisis a todas las familias conformadas a través de la gestación por sustitución, por más que intenten maquillarlo es homofóbico, le impone a una mujer gestante la condición de madre a pesar de su voluntad expresa de no serlo, instaura el gueto de la adopción por integración, desconoce el orden simbólico emergente de la voluntad procreacional y el amor filial e impone la heterobiologicidad como categoría discriminatoria. El voto en minoría de Maqueda expresa, con sólidos argumentos, la real dimensión del Estado constitucional y convencional de derecho argentino en relación a la gestación por sustitución (tal como surge expresamente de los arts. 1 ,2 y 3 del Código Civil y Comercial); es una honrosa muestra de coherencia jurisprudencial y compromiso constitucional que se mantiene aunque varíen los vientos políticos.
¿Qué va suceder con los más de doscientos niños y niñas (algunos ya adolescentes) que en nuestro país adquirieron su identidad filiatoria a través de la gestación por sustitución, la cual se refleja mediante la partida de nacimiento, el documento nacional de identidad y el pasaporte? ¿Los copadres, las comadres, los padres y madres, los padres y las madres dejarán de existir como tales? ¿Se deberán iniciar procesos de adopción por integración respecto de una mujer que nunca deseó ser madre?
Las leyes no crean derechos sino que garantizan los que están previstos en la Constitución argentina y en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional. No existe un orden público legal sino constitucional y convencional. El principio constitucional que establece que todo lo que no está prohibido está permitido (especialmente cuando se ejercen derechos fundamentales y derechos humanos) junto al respecto por los planes de vida de las personas emergente del art. 19 de la Constitución, configura un pilar fundamental del sistema constitucional argentino que se aplica directamente a la interpretación del Código Civil y Comercial de la Nación.
Todo esto fue soslayado por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia quitándole a la Constitución y a los IIDH la más mínima fuerza normativa. Germán Bidart Campos y Carlos Nino deben estar revolcándose en el hades ante tamaña defección de sus discípulos en un tema tan crucial para la subjetividad humana como lo es el amor filial y la descendencia.
Un fallo de estas características parece ser el acto inaugural de una nueva época: la de Corte Suprema de Justicia de la Nación “libertaria” en la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales y los derechos humanos.
CEGYR, 40 años de historia, 40 años desde que pisé por primera vez la Facultad de Medicina. Hace 30 años el destino me encontró con CEGYR, hoy, con la misma motivación. Una historia como la de muchos colegas a quienes les deseo un Feliz Día!
Gracias SAMER por la invitación a presidir la mesa de Selección Embrionaria con tan destacados disertantes y discutidores en Buenos Aires Marriott https://t.co/wcHaZTGati
Nos escapamos un rato del Congreso para… las transferencias embrionarias de los viernes!
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