La teoría austriaca del ciclo económico no es una ley praxeológica.
Es una regularidad histórica y esto importa más de lo que parece.
Mises construyó la praxeología como una ciencia lógica de la acción, donde las conclusiones se derivan de axiomas con necesidad apodíctica, sin excepciones posibles.
Pero su teoría del ciclo depende de una premisa que admite excepciones: que los empresarios no anticipan los efectos de la expansión crediticia.
El propio Mises lo admitió en Nationalökonomie de 1940 que si los empresarios aprendieran a prever el boom, podrían abstenerse de tomar el crédito barato.
Hülsmann toma esa concesión y la lleva hasta el fondo.
Si los efectos de la inflación pueden anticiparse, entonces la inflación no implica error.
Y si no implica error, no implica ciclo.
La implicación en sentido praxeológico fuerte no admite excepciones posibles.
Si hay una sola excepción concebible, la relación no es lógica sino contingente.
Mises intentó bloquear esto con el argumento del rezago: el premio de precio, es decir, el ajuste de las tasas de interés por expectativas inflacionarias, siempre llega tarde porque responde a los efectos observados de la inflación, no a la inflación misma.
Hülsmann señala que eso se contradice con la propia teoría misesiana del crack-up boom, el boom de colisión que ocurre en hiperinflación, donde los precios y las tasas se anticipan y suben antes de que lleguen los efectos.
Si el rezago fuera una ley, no habría crack-up boom.
Pero hay crack-up boom.
Entonces el rezago no es una ley.
Entonces la inflación no implica error de manera necesaria.
Entonces, en términos de Hülsmann, al presente no existe una teoría austriaca del ciclo económico en sentido praxeológico estricto.
Esa es la tesis central del paper.
Rothbard intentó una salida diferente.
Distinguió entre la entrada de oro al mercado y la expansión crediticia fiduciaria.
El oro encarna cambios reales en las preferencias temporales de los agentes.
El crédito fiduciario las distorsiona desde afuera.
Por eso el primero no genera ciclo y el segundo sí.
Hülsmann señala que esa distinción no está derivada de ningún principio teórico.
Está asertada.
Bajo la teoría del valor que el propio Rothbard defiende, las preferencias de los consumidores no están contenidas en las cantidades de los bienes.
Rothbard mismo admite que un influjo de oro puede alterar temporalmente las preferencias durante el período de transición antes de que los efectos del nuevo dinero se propaguen por el sistema de precios.
Si eso es posible para el oro, no hay razón dentro del mismo marco teórico para negarle el mismo efecto al dinero fiat.
Rothbard no establece esa razón.
Simplemente afirma que el crédito bancario distorsiona y el oro no.
Las preferencias temporales son el aspecto temporal de las elecciones del consumidor.
No están contenidas en las cantidades de ningún bien.
No se pueden deducir de un aumento en la oferta de oro.
Si no podés deducir una caída en la preferencia temporal de un aumento del oro, tampoco podés deducir una distorsión de la preferencia temporal de un aumento del crédito fiduciario.
La distinción de Rothbard, en sus propios términos teóricos, no se sostiene.
Hasta acá la crítica.
Ahora viene la parte que casi nadie menciona cuando cita este paper.
Hülsmann no abandona la teoría austriaca del ciclo.
La refunda sobre una base distinta.
El problema de la teoría consecuencialista, es decir, explicar el error como consecuencia de un evento anterior, es que choca con el libre albedrío.
Si el error fuera la consecuencia necesaria de algún evento previo, la elección no existiría.
Hülsmann propone un enfoque esencialista, en lugar de preguntar cómo surge el error, pregunta qué implica el error.
El punto de partida es que el error se comete en el momento de elegir pero solo se revela en el futuro.
Ese desfase entre el error y su descubrimiento genera el ciclo, una fase de acumulación bajo premisas equivocadas, y una fase de corrección cuando la realidad se impone.
Hasta ahí es una teoría de los ciclos individuales.
Para explicar los ciclos masivos y recurrentes, necesitás una institución en la que el error sea inherente, no contingente.
Y la palabra inherente es clave.
No una institución que a veces falla.
Una institución cuya existencia misma es una manifestación de error.
Esa institución es el Estado.
El Estado, en la definición técnica que usa Hülsmann siguiendo a Rothbard, es una persona o grupo que viola sistemáticamente los derechos de propiedad de otros.
Eso por sí solo no explica la recurrencia.
Lo que la explica es la ilusión.
El Estado no puede existir sin que una mayoría de la población crea que la violación sistemática de derechos de propiedad es necesaria o beneficiosa para la vida en sociedad.
Bastiat decía en su tiempo que el Estado es la gran ficción por la cual todos intentan vivir a expensas de todos los demás.
El ladrón común no convence a sus víctimas de que el robo es necesario.
El Estado sí.
Y mientras esa ilusión persiste, el fraude puede repetirse sin que el aparato que lo produce sea abolido.
El ciclo monetario es un caso particular de este esquema general.
La banca de reserva fraccionaria no falla por razones técnicas que podrían corregirse.
Falla porque es inherentemente una forma de fraude a escala institucional.
El banco emite títulos de propiedad sobre dinero que no tiene.
Los depositantes creen que su dinero sigue disponible.
Esa creencia es la ilusión.
Cuando la realidad se impone, el sistema colapsa.
Pero si el Estado garantiza la continuidad del sistema, la ilusión puede reconstruirse.
Hülsmann aclara explícitamente que las cláusulas de opción no pertenecen al problema de la reserva fraccionaria.
Si un contrato especifica que el banco puede demorar la devolución tres meses, ese dinero no es un depósito a la vista.
Es un crédito a plazo.
En un sistema puro de cláusulas de opción todas las transacciones serían crédito, no habría depósitos a la vista que cubrir con reservas parciales, y el problema de la reserva fraccionaria no existiría en absoluto.
Las cláusulas de opción no extienden la ilusión de la reserva fraccionaria porque operan en un plano diferente.
El seguro de depósitos y el prestamista de última instancia sí la extienden porque permiten al banco seguir emitiendo títulos sobre dinero que no tiene, con la garantía de que alguien va a cubrir el descubierto cuando llegue la corrida.
Las cláusulas de opción simplemente eliminan los depósitos a la vista del contrato, y con ellos el problema desaparece en ese segmento.
No son un parche sobre la reserva fraccionaria.
Son un arreglo contractual distinto.
El dinero fiat es la etapa terminal de este proceso de progresión.
Solo puede existir porque el Estado lo impone como curso legal, porque grava el oro, porque prohíbe la banca privada con respaldo en metálico, porque sus propios tribunales no harían cumplir contratos denominados en oro.
En un mercado libre, el dinero papel sería desplazado.
El oro puede ser temporalmente abandonado como moneda y volver, porque siempre tiene valor de uso alternativo.
El papel, una vez abandonado como moneda, no vuelve.
Su valor de uso intrínseco es prácticamente nulo.
Esa asimetría hace que el dinero papel sea intrínsecamente más precario que cualquier moneda mercancía, y que en un mercado no distorsionado por la coacción estatal no pudiera sostenerse.
La conclusión de Hülsmann no es que el ciclo económico sea inevitable.
Es que el ciclo económico es inevitable mientras exista el Estado.
No porque el Estado maneje mal el dinero.
Sino porque el Estado es, en su esencia, una institución construida sobre una ilusión.
Y las instituciones construidas sobre ilusiones colapsan.
#URGENTE | He ido a preguntarle a Yolanda Díaz por sus ataques a los medios y ha pasado esto.
Me han llegado a empujar sus diputados. Esto es inadmisible.
@LibertySeguros2 decepción absoluta. Avería volviendo de vacaciones (día 15), ellos incapaces de llevarnos a casa (5y maletas), como viene en las cláusulas. Nos indican que contratemos nosotros un coche de alquiler y nos lo reembolsarían Coste:485, reembolso:44 #sinverguenzas