Cuando piensen en que se va llamar a una Asamblea Constituyente para que redacte una nueva constitución, reflexionen en lo siguiente:
No se puede retornar a la Constitución de 1998.
No se puede hacer un proceso constituyente exprés, a la medida, con un grupo de “notables” ni de plenos poderes, ya que existen pronunciamientos previos dados por la Corte Constitucional.
Podría coexistir la Asamblea Nacional y la Asamblea Constituyente, no se requiere la disolución de la primera y esta última se encargaría únicamente de redactar el nuevo texto constitucional.
Debe enviarse a la Corte Constitucional un escrito de justificación de la vía en el que explique las razones en derecho que justifican esta opción, los considerandos y la pregunta con la argumentación jurídica correspondiente, incluyendo el estatuto electoral.
Si la Corte le da paso se podrá convocar a consulta popular para que la ciudadanía se pronuncie sobre si quiere ir a una Constituyente. Luego vendrá la elección de los asambleístas constituyente, la redacción del texto constitucional y se someterá a referéndum ratificatorio en las urnas, lo que podría demorar un año más o menos.
En conclusión, son mayores los riesgos que los beneficios que podría traer afrontar un nuevo proceso constituyente, que será largo en tiempo y costoso en recursos para el Estado, lo que se complica en medio de la difícil situación que atraviesa el país.
Finalmente, hay que recordar que la Constitución establece la estructura del Estado, los derechos y garantías de los ciudadanos, así como, pone límites al poder, no son camisas hechas a la medida para cada gobierno ni gobernante de turno.
Llega una herramienta que transforma la forma de gestionar tus trámites en el SENADI. ¡Un nuevo capítulo en la gestión de la propiedad intelectual en Ecuador.
#ElNuevoEcuadorImpulsa
En mi vida de abogado he visto que un ministro esté de acuerdo con exponer y estigmatizar a jueces de la @CortConstEcu por no estar de acuerdo con sus fallos.
Peligra la democracia, la división de poderes, el control constitucional y, primero y sobre todo, nuestros derechos.
#Ecuador: La #CIDH expresa preocupación por actos y discursos que pueden amenazar la labor independiente de Juezas y Jueces de la Corte Constitucional. La protesta del 12 de agosto, convocada por el Gobierno y apoyada, entre otras, por autoridades de la Asamblea Nacional se suma a un contexto de campañas de desprestigio en redes sociales y en la vía pública contra la Corte. La marcha incluyó el traslado de una tanqueta militar al edificio del tribunal.
Estos hostigamientos amenazan la independencia judicial, las garantías para el ejercicio de las funciones judiciales y la seguridad e integridad de quienes trabajan en la Corte.
A continuación les mostraré algunos casos que ya se encuentran regulados por la ley, para que no se nos coman al cuento, que gracias a la contratación por horas se va a dinamizar el empleo.
1. Ha subido la demanda en tu negocio, y necesitas contratar más personal? Respuesta de la ley: celebrar contrato eventual, art. 17
2. Tu personal está de vacaciones, permiso, maternidad y necesitas reemplazarlo? Respuesta de la ley: celebrar contrato eventual, art. 17
3.Necesitas atender circunstancias emergentes o extraordinarias en tu giro no ordinario de negocios? Respuesta de la ley: celebrar contrato ocasional, art. 17
4. El trabajo en tu empresa es cíclico o períodico, y no permanente? Respuesta de la ley: celebrar contrato de temporada, art. 17
5. No quieres contratar a tu personal las 8 horas, sino menos 5, 4, o 6 ? Respuesta de la ley: celebrar contrato a jornada parcial. Acuerdo ministerial 135-2018
6. Quieres contratar a personal juvenil, esto es, de 18 a 26 años? Respuesta de la ley: celebrar contrato juvenil. Acuerdo Ministerial 158-2016
7. Quieres contratar a alguien, pero primero quieres probarlo? Respuesta de la ley: celebrar contrato con cláusula de prueba, en tres meses puedes darlo por terminado cualquiera de las partes sin pagar nada. Art 15 del CT.
8. Quieres contratar a un trabajador para que te haga una labor especifica y nada más? Respuesta de la ley: celebrar contrato por obra cierta, art. 16.
9. Quieres contratar a alguien sólo para una tarea en especifica, dentro de un tiempo específico? Respuesta de la ley: celebrar contrato por tarea, art. 16.
10. Quieres contratar a un trabajador bajo la modalidad de Teletrabajo, sea autonómo, ocasional o por jornada parcial ? Tambien está en la ley: art. innumerado luego del art. 17.
QUIERES DARLE EMPLEO A ALGUIEN, Y RESPETAR LA LEY.... HAY MUCHISIMOS CONTRATOS QUE SE ACOPLAN A TU NECESIDAD.
AHORA SERIA BUENO PREGUNTARTE....... QUIERES CUMPLIR LA LEY, O UN SALVATAJE PARA NO HACERLO?
Desde SENADI impulsamos la propiedad intelectual como motor de innovación y competitividad en la floricultura ecuatoriana. 🌺💼 Proteger obtenciones vegetales y marcas abre puertas al mundo y fortalece el desarrollo sostenible. 🇪🇨✨
#SENADI#PropiedadIntelectual#ElNuevoEcuador