Imagine que lo demandan. Imagine que pierde. Y que cuando, por fin, va a ejecutar la sentencia, descubre que del otro lado no hay nadie: ni un gerente a quien notificar, ni un socio a quien perseguir, ni una voluntad humana a la que reprochar la conducta que lo perjudicó. Solo un patrimonio, un estatuto y un código que decidió por sí mismo. Bienvenido al problema jurídico más incómodo —y más fascinante— que nos ha dejado este año.
En mayo de 2026, el gobierno de Javier Milei llevó al Congreso argentino una reforma a la Ley General de Sociedades con una figura inédita en el mundo hispanohablante: la corporación no humana. Se trata de sociedades operadas íntegramente por agentes de inteligencia artificial o robots, dotadas de personalidad jurídica propia, responsabilidad limitada y régimen fiscal preferente. Lo más provocador de la propuesta cabe en una sola línea del proyecto: los accionistas humanos pueden participar, pero no son obligatorios.
La idea encendió un debate de talla internacional. El historiador Yuval Noah Harari respondió desde el Financial Times con una advertencia quirúrgica: otorgar personalidad jurídica a la IA equivale a entregarle una llave maestra hacia los sistemas financiero, económico y político. Mustafa Suleyman, jefe de IA de Microsoft, coincidió en que hay que tratar el asunto con extrema cautela. No es ruido de redes: es la discusión mercantil más seria del siglo, y por una vez no nació en Silicon Valley ni en Bruselas, sino en Buenos Aires.
Conviene bajar la temperatura con una verdad que todo abogado conoce y que el público suele olvidar: la persona jurídica siempre ha sido una ficción. No es un hallazgo de la era digital. Nuestro propio Código Civil lo dice con todas las letras en el artículo 633: la persona jurídica es una «persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente». El Estado, la sociedad anónima, la fundación: ninguno tiene cuerpo, y sin embargo demandan, contratan y responden con su patrimonio desde hace siglos.
Milei lo sabe, y por eso apela a un precedente histórico: la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales, que en 1602 popularizó la responsabilidad limitada y, con ella, destrabó el capitalismo moderno. Su argumento es seductor: así como aquella ficción jurídica permitió arriesgar capital sin arriesgar la fortuna entera, una nueva ficción podría permitir que la IA opere con autonomía sin contaminar el patrimonio de quien la creó.
Reconocer una ficción no es el problema. El problema empieza cuando esa ficción deja de tener, detrás, una voluntad humana a la que imputar la culpa.
Donde el experimento choca con la responsabilidad civil. Aquí es donde, como litigante, dejo de sonreír. Todo nuestro edificio de responsabilidad civil descansa sobre un supuesto silencioso: detrás de cada daño hay una conducta humana que se puede calificar. El artículo 2341 del Código Civil obliga a indemnizar a quien, por culpa o dolo, causa daño a otro. La responsabilidad por el hecho ajeno —la del empresario por sus dependientes— y la presunción que pesa sobre las actividades peligrosas presuponen, todas, un sujeto cuya voluntad podemos examinar. Dolo, culpa, imputabilidad, previsibilidad: categorías construidas para juzgar a seres humanos.
¿Qué ocurre cuando quien decide no es una persona, sino un sistema que «ejerce juicio independiente en entornos impredecibles» —palabras del propio Milei— y produce un daño que nadie programó ni previó? Harari lo formuló con una precisión que debería helar a cualquier jurista: la sanción máxima que disuade a un ejecutivo humano, la cárcel, es sencillamente irrelevante para una IA. Su «muerte» no es la prisión: es, a lo sumo, la quiebra. Y un patrimonio limitado que se liquida no devuelve la mano amputada de un peatón, ni reconstruye la empresa arruinada por una decisión algorítmica.
El proyecto argentino responde que la entidad «responde con su patrimonio». Suena tranquilizador hasta que uno litiga. ¿Quién controla ese patrimonio? ¿Quién comparece? ¿Cómo se invierte la carga de la prueba frente a una «caja negra» que toma miles de decisiones por segundo y cuyo razonamiento ni sus propios creadores reconstruyen del todo? La víctima quedaría obligada a descifrar un código para probar la culpa, justo al revés de lo que un sistema de responsabilidad serio exige.
La pregunta que ningún colega debería ignorar: ¿y el seguro?
Permítanme llevar el debate a mi terreno, el del derecho de seguros, donde el experimento revela su grieta más profunda. Toda empresa que opera genera riesgo, y el riesgo se administra, en buena medida, mediante el seguro de responsabilidad civil. Pero la institución del seguro está cosida, hilo por hilo, a la conducta humana del asegurado: el deber de declarar sinceramente el estado del riesgo, la reticencia, la agravación, la exclusión por culpa grave o dolo. Todas suponen que hay alguien que sabe, que calla o que decide.
¿Cómo se valora la reticencia de una entidad sin conciencia? ¿Qué es la culpa grave de un algoritmo? ¿Quién declara el estado del riesgo cuando el tomador es una sociedad sin un solo ser humano en su gobierno? Una aseguradora que suscriba la póliza de una corporación no humana estaría asumiendo un riesgo cuyo núcleo —la conducta del asegurado— se ha vuelto, por diseño, inauditable. No es un detalle técnico: es la posibilidad misma de asegurar la actividad lo que entra en duda.
Una IA puede ejecutar. Pero ejecutar no es responder. Y un sistema jurídico que confunde ambas cosas deja a las víctimas litigando contra el vacío.
Sería cómodo leer todo esto como un espectáculo argentino. Sería, también, un error. Ninguno de nosotros necesita esperar a que el Congreso cree la «corporación no humana» para enfrentar el dilema de fondo. Hoy, una pyme colombiana ya tiene agentes de IA clasificando prospectos, respondiendo reclamos, evaluando solicitudes de crédito, aprobando o negando coberturas, fijando precios. La decisión ya se delega; lo único que la propuesta de Milei hace es llevar esa delegación hasta su conclusión lógica y preguntar, sin anestesia: cuando el daño llegue, ¿quién responde?
Esa pregunta no es del futuro. Es del próximo expediente. El abogado que la entienda primero —que sepa distinguir entre la empresa que usa IA como herramienta y la entidad que es gobernada por ella, que sepa dónde queda la trazabilidad del beneficiario real, dónde la responsabilidad patrimonial y dónde, simplemente, el vacío— no estará discutiendo teoría. Estará protegiendo clientes mientras los demás aún debaten si el tema «es ciencia ficción».
La corporación no humana no es, todavía, un problema de derecho colombiano. Pero es, ya mismo, una brújula. Nos señala hacia dónde se mueve el poder económico y nos obliga a una decisión que como gremio no podemos aplazar: o actualizamos nuestra imaginación jurídica al ritmo de la tecnología —como hizo Ámsterdam en 1602—, o dejamos que la tecnología fije las reglas y nos limitemos a recoger los daños. Yo sé de qué lado del expediente quiero estar. La pregunta, colega, es de qué lado quiere estar usted.
📌Contratación estatal: Restablecimiento de la ecuación económica del contrato. Carga de la prueba del incumplimiento y del desequilibrio económico. Improcedencia de la reparación cuando las circunstancias alegadas son atribuibles al contratista. Contratos de régimen exceptuado sometidos al derecho privado.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección B.
Sentencia de 22 de mayo de 2026. Rad. 68001-23-31-000-2011-00073-01 (72.865). M.P. Fredy Ibarra Martínez.
Providencia disponible en el grupo de WhatsApp exclusivo para colegiados, si deseas obtener más información acerca de la colegiatura nos puedes escribir a [email protected]
Conocer el control de convencionalidad no es un lujo académico: es una exigencia jurídica para proteger derechos humanos, aplicar correctamente la Constitución y evitar que las decisiones estatales desconozcan los compromisos internacionales.
#DerechosHumanos
⚡️ ¡Golpe del Consejo de Estado en el caso de la mina de sal de Upín!
El alto tribunal dejó un mensaje contundente: el deber de planeación estatal no convierte al Estado en asegurador de los negocios fallidos. Los contratistas expertos tienen la obligación de informarse, evaluar los riesgos y asumir las consecuencias propias de la operación.
La Sala concluyó que no se probó un incumplimiento estatal que justificara indemnizaciones, y recordó que la buena fe y la planeación contractual no pueden convertirse en un "proteccionismo" a favor del contratista.
En otras palabras: si eres experto y aceptas una concesión minera, no puedes trasladar al Estado los riesgos técnicos o financieros del negocio cuando las cosas salen mal.
#ConsejoDeEstado #Minería #ContrataciónEstatal #DerechoAdministrativo #Colombia
📌 Derecho disciplinario: Sanción disciplinaria. Prescripción de la acción disciplinaria. Potestad sancionatoria de la Procuraduría General de la Nación. Causales de nulidad de los actos administrativos disciplinarios. Configuración de la prescripción como causal de nulidad. Restablecimiento del derecho derivado de la declaratoria de nulidad de actos sancionatorios.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia de 12 de febrero de 2026. Rad. 11001-03-25-000-2015-00348-00 (0702-2015). C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez.
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¿La inteligencia artificial puede servir como prueba en un juicio? Un litigante lo intentó, y la respuesta del Tribunal Superior de Bogotá (junio de 2026) es la mejor hoja de ruta para usarla bien. Abro hilo. 🧵
Interés económico para recurrir en casación.
La #SalaDeCasaciónLaboral de la @CorteSupremaJ precisó que los salarios y prestaciones que un trabajador ya recibió tras una orden de tutela de reintegro no cuentan para calcular la cuantía para acceder a la casación, pues sobre esos montos no existe un perjuicio real.
La Sala aclaró que, para verificar que el interés económico exceda las 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente (calculado a la fecha del fallo), solo se deben sumar las pretensiones que el juez negó y que efectivamente causan un daño económico.
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El proceso ordinario laboral promovido por Ingeniería Especializada S.A.S. contra Colpensiones y Nueva EPS busca el reembolso de los subsidios por incapacidad temporal pagados a su trabajadora Claudia Janeth Velásquez Zapata, quien presentó incapacidades continuas entre el 23 de julio de 2015 y el 19 de julio de 2019. La controversia jurídica se centra en determinar la responsabilidad de las entidades del sistema de seguridad social frente a periodos que superan los 180 días iniciales, los cuales fueron cubiertos por el empleador incluso en un 100% del salario para garantizar el mínimo vital de la empleada. El Tribunal resalta que, ante la negativa de las entidades a reconocer estas prestaciones económicas, el empleador actuó de manera diligente, evitando que la trabajadora quedara desprotegida mientras se definía su pérdida de capacidad laboral, la cual finalmente fue calificada en un 40.96%.
Respecto a la responsabilidad de Colpensiones, las fuentes señalan que esta entidad debe asumir el pago de las incapacidades causadas entre el día 181 y el 540. Lo anterior se fundamenta en el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, estableciendo que el fondo de pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador una vez se reciba el concepto de rehabilitación. La providencia invoca la sentencia C-270 de 2023 de la Corte Constitucional para precisar que, aun con un concepto de rehabilitación desfavorable, la AFP debe pagar dicho subsidio desde el día 181 hasta que se dictamine la pérdida de capacidad laboral, sin exceder el día 540, con el fin de proteger a los trabajadores en situaciones de salud prolongadas.
En cuanto a la Nueva EPS, la sentencia determina su obligación de cubrir las incapacidades a partir del día 541 en adelante. Esta carga fue asignada expresamente a las EPS mediante la Ley 1753 de 2015 y reglamentada por decretos como el 1313 de 2018 y el 1427 de 2022, los cuales disponen que estas entidades deben reiniciar el pago de la prestación económica cuando el paciente no haya tenido recuperación o existan enfermedades concomitantes. El fallo aclara que la EPS no asume finalmente el costo, pues el artículo 67 de la citada ley la autoriza para realizar el respectivo recobro ante la entidad administradora de los recursos del sistema (ADRES), garantizando así que el afiliado no quede en un "limbo" prestacional por no haber alcanzado el 50% de invalidez.
Finalmente, el Tribunal decidió confirmar la condena de primera instancia, ordenando a las demandadas reembolsar las sumas pagadas por el empleador, las cuales fueron debidamente probadas en el proceso mediante comprobantes de nómina y relación de pagos incorporados como prueba de oficio. Se desestimó la excepción de prescripción alegada por la Nueva EPS, toda vez que se demostró que el empleador realizó reclamaciones administrativas en 2017 y 2019, interrumpiendo el término de tres años previsto en el artículo 151 del CPT y de la S.S. antes de radicar la demanda en febrero de 2020. Así, se ratificó el pago de $9.499.600 a cargo de Colpensiones y $17.947.617 a cargo de Nueva EPS, valores que deben ser indexados a la fecha de pago para compensar la pérdida de valor adquisitivo.
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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE ABOGADOS CONTRATISTAS DEL ESTADO Y DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
El Consejo de Estado resolvió un conflicto negativo de competencias entre la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, para determinar cuál autoridad debía adelantar un proceso disciplinario contra una abogada contratista del municipio de Guática. El caso se originó a partir de hallazgos de la Contraloría sobre presuntas irregularidades en un proceso contractual, en el cual la abogada participó como asesora jurídica externa. Ambas entidades se declararon incompetentes, lo que llevó a la intervención del Consejo de Estado.
La Sala concluyó que la competencia corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, debido a que las conductas investigadas están relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado, y no con el ejercicio de funciones públicas. En consecuencia, determinó que el análisis disciplinario debe realizarse conforme al Código Disciplinario del Abogado, ya que se trata de posibles faltas derivadas de la asesoría jurídica prestada, reafirmando que los abogados pueden ser investigados por las autoridades disciplinarias judiciales cuando actúan en ejercicio de su profesión, incluso si lo hacen mediante contratos con el Estado.
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⚖️El principio de confianza no exime de responsabilidad al ordenador del gasto que omite su deber de vigilancia y control
SP707-2024 (62934)
La sentencia analiza la responsabilidad penal de un gobernador que, en el marco de un proyecto de acueducto y alcantarillado en Maicao, suscribió múltiples contratos que en realidad hacían parte de una misma obra. La Corte advierte que no se trataba de contratos independientes, sino de un fraccionamiento artificial de un proyecto único, utilizado para evitar la licitación pública y acudir a la contratación directa.
Además, identifica una falta de planeación relevante: no existían diseños completos ni coherencia técnica entre las obras, lo que terminó en resultados ineficaces. Este contexto refuerza la idea de que la actuación no se ajustó a las exigencias legales de la contratación estatal.
El punto central del fallo está en el análisis del principio de confianza. La defensa alegó que el gobernador solo firmó los contratos confiando en sus subalternos. Sin embargo, la Corte rechaza esta tesis y precisa que dicho principio no aplica cuando el sujeto tiene un deber propio de control. En este caso, el procesado era el ordenador del gasto, por lo que tenía la obligación jurídica de verificar la legalidad de la contratación.
La Corte concluye que delegar funciones no implica delegar responsabilidad. El funcionario puede apoyarse en su equipo, pero no sustituir su deber de vigilancia. Al omitir ese control y suscribir los contratos, creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en la celebración indebida de los mismos.
En consecuencia, la conducta se considera dolosa, pues el procesado conocía las reglas de contratación y, aun así, optó por un esquema que las eludía.
En síntesis, la sentencia fija una regla clara: quien tiene el poder de decidir también tiene el deber de controlar, y no puede ampararse en la confianza para eludir su responsabilidad penal.
🔗Consulte el análisis completo en la página:
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La Corte Constitucional recordó que el fuero de maternidad protege a la mujer en diferentes etapas: embarazo, parto y lactancia. Conozca en esta #INFOGRAFÍA las reglas jurisprudenciales sobre la materia.
🚨Atención: Consejo de Estado "unifica" su posición en torno a la pérdida de competencia de la entidad para liquidar unilateramente el contrato estatal
Se cierra el debate en este tema particular y, además, definió otro asunto de interés
¿De qué se trató? Pásele le contamos👇👇
En auto reciente, la Subsección B de la Sección Tercera, unifica (aunque no es propiamente una unificación) su jurisprudencia en torno al momento hasta el cual tiene la entidad para liquidar unilateralmente el contrato estatal.
Actualmente, la jurisprudencia se debatía entre si la entidad pierde competencia desde el momento de interposición de la demanda por parte del contratista o con la notificación del auto admisorio de la demanda.
Pues bien, la Subsección B se alinea con la posición de las demás subsecciones en indica que se pierde competencia para liquidar unilateralmente cuando se notifica el auto admisorio de la demanda.
Y no solo esto, también la entidad pierde competencia para declarar el incumplimiento del contrato "siempre y cuando las pretensiones o los hechos correspondientes se refieran a los puntos específicos que dieron lugar al procedimiento administrativo de declaratoria de incumplimiento o de liquidación del contrato"
Si bien el tema de pérdida de competencia de liquidación unilateral no representa mayores cuestionamientos, consideramos que la pérdida de competencia para la declaratoria de incumplimiento sí puede tenerlo, pues la pretensión de incumplimiento del contratista no es la misma que la pretensión de incumplimiento de la entidad vía administrativa.
Lo anterior conlleva a que siempre, en estos casos, la entidad estatal tendrá que reconvenir y, por otro lado, se "incentiva" a los contratistas a demandar a fin de que la entidad pierda competencia para definir el incumplimiento.
¿Qué piensan de esta decisión? ¡Los leemos!👀
(Descarga en comentarios)
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📌Concepto CRG 019: Responsabilidad Fiscal: Mecanismos de defensa en el Proceso de Responsabilidad Fiscal/Notificaciones dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal
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