Se ha generado mucho debate sobre la cobertura periodística que realiza @FionaVAquino y la invasión a la intimidad o acoso que alegan los funcionarios públicos a quienes se interpela. Al respecto, es necesario considerar estos estándares de protección del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información pública.
La @CorteIDH ha señalado en su jurisprudencia en el caso “Fontevecchia y D’Amico Vs Argentina” lo siguiente:
1- “Las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores, entre otras, gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático. La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no solo se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”
2- Los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones. Por lo tanto, el Estado debe garantizar el libre ejercicio del periodismo.
3- La profesión de periodista implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención”. A diferencia de otras profesiones, el ejercicio profesional del periodismo es una actividad específicamente garantizada por la Convención y “no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”
Es decir, el Periodista es quien permite la realización de nuestro derecho de acceso a la información pública, si bien el portal público de acceso a la información es una herramienta útil, es apenas una de las vías de acceso a la información. Y así cómo el Estado tiene la obligación de dar respuesta a las consultas,también los funcionarios públicos tienen la obligación de responder las consultas realizadas por los trabajadores de la prensa cuando estas tiene que ver con cuestiones de interés público.
Si desean leer la síntesis de la sentencia 👉🏼https://t.co/izUNdfJSO0
No se si es dislexia, disgrafía o qué, pero me ocurre mucho que altero el orden de las letras al escribir. Por ejemplo, en lugar de ANR, siempre me sale escribir NAR👩🦯
Digo que voy a salir de Vacaciones y la gente me pregunta:
¿A dónde vas a ir?
Yo: A Identificaciones, Municipalidad, Odontólogo, Oftalmólogo y si me alcanza la plata al Dermatólogo también 🫠
La ministra de la SEN, Zuny Borja, es hina licenciada en ciencias ambientales, tiene una especialización en evaluación de impacto ambiental y es asesora ambiental de organizaciones campesinas 🥴 https://t.co/Khajdnq2IB
Toda la calle Santa María del centro de Asunción está en este estado. Ya pasó un tiempo un tiempo considerable de espera desde que la @EssapSA dejó así las cuadras. Por favor @AsuncionMuni@oscarodriguezpy
El 27 de marzo de 2021 hubo 45 fallecidos por #covid19, como ayer. La diferencia es que entonces, eran 2.170 internados en sala y 423 en UTI. Ayer, eran 853 internados en sala y 155 en UTI. La vacunación al personal de salud había comenzado el 22 de febrero