@LuisfdoAguirre Decía @SoyDefensor : Las garantías procesales son aquellas que se exigen con ahínco para los propios y se niegan con vehemencia para los ajenos… tal cual profe @LuisfdoAguirre
⚖️ ¿Nace la nulidad por falta de «fiscal técnico»?
En STP19880-2026 (157755), la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal amparó los derechos de una víctima y ordenó rehacer la audiencia concentrada, después de que la Fiscalía omitiera deliberadamente sustentar sus solicitudes probatorias y fueran negadas todas las pruebas de cargo.
📌 La tesis de la Corte: La omisión deliberada del Fiscal constituye una renuncia encubierta a la acción penal, incompatible con el principio de legalidad. La Fiscalía no puede provocar el fracaso de la acusación para obtener, por fuera de los mecanismos legales y sus controles, una absolución previsible. Esa actuación generó un defecto por error inducido en las decisiones judiciales.
🔎 Nuestra visión crítica: Comprendemos la finalidad de proteger a la víctima. Lo discutible es que el remedio consista en devolverle al Estado una oportunidad probatoria que su propio agente dejó precluir, en perjuicio del acusado.
Aunque formalmente no se declara una nulidad, el efecto material es equivalente: Se retrotrae la actuación para que la Fiscalía cumpla la carga que omitió.
En nuestra lectura, se configura una nulidad por falta de «fiscal técnico», articulada mediante la tutela, sin examinar los principios de protección y convalidación que limitan el remedio invalidatorio.
El problema es el siguiente ¿Qué habría sucedido si la omisión hubiera sido de la defensa? A esta se le exige acreditar una auténtica orfandad defensiva y superar un riguroso juicio de trascendencia. El contraste exige una explicación.
La protección de la víctima es legítima y no supone trasladarle la carga probatoria estatal. Pero tampoco debería desplazar del análisis la imparcialidad judicial, la preclusividad de las etapas y las garantías del procesado.
El proceso penal enfrenta al Estado contra el ciudadano. Corregir las omisiones del acusador mediante nuevas oportunidades procesales compromete el equilibrio adversarial que el juez debe preservar.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial y al fallo en en el siguiente enlace ⬇️
https://t.co/sb9dZSW9I2
Bienvenido a la ciudad bonita Dr. Santiago! Felices con la visita!
Los esperamos el 11 de noviembre a tomarnos un Café con @SoyDefensor#ICDPSANTANDER 💚
Muy agradecido con el Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Capítulo Santander - por esta invitación para conversar sobre litigio estratégico y garantismo penal.
¡Nos vemos!
¿Se nace delincuente? En el más reciente video explico la teoría del delincuente nato: una obsesión del positivismo penal, pero no tan apartada de nuestra actualidad como solemos creer.
Aquí:
https://t.co/GH1zZHCWvG
Rechazamos esta situación ocurrida en el Juzgado 7o Penal del Circuito de Neiva.
El defensor propuso una recusación y recibió una amenaza: “si no prospera le compuso copias”.
Pedimos a la @CNDJ_Col tomar medidas.
Gracias a los colegas que nos informan estas situaciones.
Nos llega este buzo en homenaje a uno de los juristas más influyentes del siglo XX: don Enrico Ferri. A propósito de nuestro más reciente video https://t.co/G0NfaHcqq0
¿Cómo lo ve, @fbernate?
“Una política carcelaria seria no puede reducirse y olvidarse de la solución del problema: la prevención del delito”, dijo el ministro Iván Cancino en el Primer Encuentro Interinstitucional sobre Acceso a la Justicia en el Sistema Penal, Penitenciario y Carcelario. 🧵
⚖️ Que un documento sea falso no necesariamente conduce a la tipificación del delito de fraude procesal
En SP964-2026 (63518) la Sala de Casación Penal distingue la falsedad del documento de su idoneidad para inducir en error:
📌 Idoneidad del medio: En el caso examinado, la certificación era falsa, pero su contenido reflejaba sustancialmente la realidad económica que pretendía acreditar. La falsedad del soporte no bastaba para configurar fraude procesal.
📌 Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero: Aportar el documento con conocimiento de su falsedad para demostrar un hecho cierto se adecuaba al art. 295 del Código Penal, sancionado únicamente con multa. La veracidad del hecho no elimina la afectación a la fe pública.
📌 Firma autorizada: Firmar por otro con autorización previa, incluso verbal o tácita en el contexto familiar, puede ser subjetivamente atípico si se respetan los límites del encargo y no existe intención falsaria ni propósito de daño: Mandato ad scribendum.
📌 Consecuencia procesal: Como la acción por el delito realmente configurado había prescrito antes de la imputación, la Corte anuló lo actuado desde esa audiencia y precluyó el procedimiento.
🔎 Lectura crítica: La ficha advierte un punto discutible: El conocimiento de la falsedad se infiere del interés de la demandante y de haber aportado el documento. ¿Bastan esos datos para demostrar que sabía que era falso? Probar la falsedad y probar su conocimiento son exigencias distintas.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial en el siguiente enlace 🔗
{https://t.co/MQA4ItBqFR}
⚖️ Que un documento sea falso no necesariamente conduce a la tipificación del delito de fraude procesal
En SP964-2026 (63518) la Sala de Casación Penal distingue la falsedad del documento de su idoneidad para inducir en error:
📌 Idoneidad del medio: En el caso examinado, la certificación era falsa, pero su contenido reflejaba sustancialmente la realidad económica que pretendía acreditar. La falsedad del soporte no bastaba para configurar fraude procesal.
📌 Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero: Aportar el documento con conocimiento de su falsedad para demostrar un hecho cierto se adecuaba al art. 295 del Código Penal, sancionado únicamente con multa. La veracidad del hecho no elimina la afectación a la fe pública.
📌 Firma autorizada: Firmar por otro con autorización previa, incluso verbal o tácita en el contexto familiar, puede ser subjetivamente atípico si se respetan los límites del encargo y no existe intención falsaria ni propósito de daño: Mandato ad scribendum.
📌 Consecuencia procesal: Como la acción por el delito realmente configurado había prescrito antes de la imputación, la Corte anuló lo actuado desde esa audiencia y precluyó el procedimiento.
🔎 Lectura crítica: La ficha advierte un punto discutible: El conocimiento de la falsedad se infiere del interés de la demandante y de haber aportado el documento. ¿Bastan esos datos para demostrar que sabía que era falso? Probar la falsedad y probar su conocimiento son exigencias distintas.
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#Dato El abogado @SoyDefensor decidió que no seguirá defendiendo a #MiguelQuinteroCalle, hermano del exalcalde @QuinteroCalle. "A Miguel, a su esposa y a su hija, nuestro sincero agradecimiento por la confianza y los mejores deseos en la defensa de su inocencia", dijo.#MañanasBlu