Ius variandi y dimisión por daño a la salud del trabajador. Constituye una causal de dimisión que el empleador introduzca modificaciones en la ejecución del contrato sin justificar la necesidad para ello, o cuando esa modificación produzca un daño al trabajador, correspondiendo a los jueces determinar cuándo el ius variandi ha sido usado de forma inapropiada. Factum: dimisión declarada justificada porque la empresa, aun conociendo que el trabajador padecía una condición médica que le contraindicaba un mayor desplazamiento en automóvil, amplió su plan de ruta agregándole varias ciudades adicionales (el subordinado había solicitado que se reestableciera su ruta habitual).
Ius variandi y despido por desobediencia del trabajador. En el caso hipotético de que el empleador hiciera un uso abusivo del ius variandi, el trabajador no puede declararse en rebeldía, descartar las órdenes impartidas e intentar hacerse justicia por sus propias manos, sino que, a partir de la materialización de las faltas en su contra, tiene la posibilidad de dimitir. Factum: trabajador despedido por negarse a acatar las órdenes de su empleador de cambiar de oficina y de disfrutar de sus vacaciones, quien promovió una demanda pretendiendo que dicho despido fuera declarado injustificado alegando un ejercicio abusivo del ius variandi.
EL INTERES CASACIONAL YA NO ES EXIGIBLE EN MATERIA LABORAL El Tribunal Constitucional acaba de decidir que el interés casacional no es exigible en materia laboral ni de embargo inmobiliario. Sentencia TC/0850/26, del 31 de agosto 2026. Y es vinculante. 🧵 https://t.co/Ue9g5Ol65t
INTERÉS CASACIONAL PRESUNTO. EMBARGO INMOBILIARIO. MATERIA LABORAL. La especial relevancia de tales materias permite reconocer un interés casacional presunto, en garantía de una tutela judicial efectiva y sin formalismos restrictivos.
Salario ordinario. Elementos que lo componen. Se requieren los siguientes elementos para que una suma se catalogue como salario ordinario: (a) que se gane dentro de la jornada normal de trabajo; (b) que tenga su causa en la prestación de los servicios; (c) que se reciba de modo constante y permanente; y (d) que se cobre en períodos no mayores de un mes.
Inadmisibilidad del segundo recurso de casación por la corte de envío adoptar la doctrina fijada. Cuando la jurisdicción de envío adopta la doctrina fijada en la primera casación, el segundo recurso que se interponga contra dicha decisión es inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 2-23. Factum: corte de envío que sigue el camino trazado por la Tercera Sala de la SCJ y determina que el empleador no estaba obligado a cotizar ante la TSS durante el estado de suspensión del contrato de trabajo.
Prohibición de descuentos salariales aunque el trabajador otorgue su consentimiento. El art. 201 del Código de Trabajo señala los casos en que el salario puede ser objeto de descuentos y el art. 196, párrafo 2, prohíbe que se realicen otros descuentos que los autorizados por dicho código, aunque el trabajador otorgue su consentimiento, por lo que la dimisión sí se sustentaba en una causa viable. Factum: empresa que, tras haberlo convenido con el trabajador en su contrato, le descontaba de la comisión anual un 15% para el pago de la oficina de cobro internacional y un 10% como gastos administrativos.
Inscripción tardía en la seguridad social y caducidad de la falta. Que si bien procede la demanda en daños y perjuicios por la inscripción tardía en la seguridad social, debido a que este incumplimiento afectará la pensión de la trabajadora; en la especie, no procede la dimisión por esa falta, pues la misma había caducado, de acuerdo a lo establecido en el art. 98 del Código de Trabajo. Factum: trabajadora que dimite por habérsele inscrito de manera tardía en la seguridad social y se declara la caducidad de dicha falta por haberse producido la inscripción un año antes de la terminación ejercida.
@FJimenezRD@John_Rav Buenos días estimado, existe algún precedente de nuestra alta corte que respalde ese criterio de la ausencia de continuidad de la falta de inscripción tardía?
Hoy, viendo la primera lectura de la reforma laboral en la Cámara de Diputados, se nota que los grupos sindicalistas son los que tienen la voz cantante. Y los asesores de las confederaciones patronales tampoco parecen pensar muy distinto a ellos.
Están perjudicando seriamente a las familias dominicanas con el tema del trabajo doméstico y a las micro, pequeñas y medianas empresas.
No hubo mejoras significativas. ¿Cómo es posible que, luego de no lograr cambios en la cesantía, tampoco logren ponerle un tope al astreinte para los desahucios ? ¿Cómo es posible que no mejoren la situación de los embargos retentivos ?
¿Cómo es posible que modifiquen y eliminen los ajustes que se hicieron en el Senado al Comité Nacional de Salarios, específicamente sobre las leyes que debía tomar en cuenta para fijar salarios mínimos tomando en consideración las leyes relativas a las MIPYMES ?
¿Cómo es posible que pretendan modificar el Código para que las actas de los inspectores de trabajo tengan fe pública aun sin la firma del empleador, cuando en el Código actual lo exige el Código de Trabajo? ¿Saben lo que eso puede provocar cuando inspectores aparezcan en casas de familia en horarios donde ni siquiera estén los dueños?
Y entonces le meten, por la mala, un límite de 24 meses para conocer una demanda laboral.
¿De verdad creen que conocer expedientes a la carrera producirá mejores sentencias? El Poder Judicial ha intentado esto sin mejoras en la calidad de las sentencias. Tenemos tribunales donde entre dos audiencias pasa casi un año. ¿Cómo diantres se supone que un caso recorrerá todas las instancias en 24 meses?
¿Ese era el premio de consolación por no modificar el astreinte? Porque si esa era la intención, no lo lograron. No hay nada nuevo en esta reforma que detenga el astreinte infinito que existe ante un desahucio.
No hace el sistema más viable para la empresa; lo único que hace es meterle más presión a jueces que ya están desbordados, para que fallen rápido, no importa cómo.
Y mañana, 21 de Mayo, hasta habrá un paro de los mismos jueces por falta de personal, condiciones, dinero, equipos y entrenamiento… pero aun así, en esta reforma laboral, quieren meter más figuras y más carga a una justicia que esta con el grito al cielo.
Las MIPYMES y las familias no tienen dolientes en este sancocho. El Código de Trabajo Dominicano está en manos de gente que piensa como sindicalista, con el agravante de que muchos parecen ser sindicalistas de seminario: gente que habla teoría, pero no tiene idea del día a día de una empresa, de la dinámica de una casa de familia ni de la realidad de los tribunales de trabajo. No estoy hablando de los diputados , ellos solo aprueban lo que le ponen en la mesa, hablo de quienes se sentaron a “negociar” lo que se aprobaría y han seguido detrás de lo que finalmente se pone en manos de los congresistas.
Hasta que las MIPYMES y los empleadores reales de trabajadores domésticos no se metan de lleno en este lío, no esperen nada bueno, pues las grandes empresas con sus abogados no están pensando en ustedes, ellos están acostumbrados a darle para allá a todo para al final pagar lo que sea que tengan que pagar ante una sentencia, esto no requiere mucha destreza; estas son formas de enfrentar las demandas laborales que una pequeña empresa o una familia no aguanta.
Este debate/negociación/ puesta a votación parece haberse movido dentro de un mismo marco ideológico, donde casi nadie está defendiendo agresivamente temas de viabilidad económica, informalidad, ejecución de sentencias o realidad operativa de pequeñas empresas y hogares.
Hago 🧶 sobre los motivos por cuales el Caso Odebrecht, en República Dominicana, presenta, después de 9 años, un cierre definitivo con un saldo procesal de CERO CONDENADOS.
⤵️⤵️
Resumen caso Odebrecht 🇩🇴:
🗽14 imputados
🗽8 afectados con prisión preventiva
🗽2 condenados en primera y segunda instancia
🗽Revocación de las dos condenas en casación
🗽 Rechazada revisión constitucional del MP
Balance: 0⃣0⃣ condenados 0⃣0⃣
Por su lectura, muchas gracias 🙏
Nueva vez, el TC reiteró que la jurisdicción contencioso-administrativa, en atribuciones ordinarias, es la competente para conocer los conflictos que surjan entre el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y sus servidores. (TC/1479/25, TC/1722/25, TC/1752/25)
Naturaleza preparatoria de decisión que desestima una solicitud de admisión de nuevos documentos. La decisión que adopta un juez desestimando el depósito de nuevos documentos con posterioridad al escrito inicial no tiene carácter interlocutorio, por no prejuzgar el fondo del asunto, ni tampoco de sentencia definitiva sobre un incidente; por lo tanto, como determinó la corte, el recurso de apelación debía declararse inadmisible.
Validez de notificación de sentencia mediante retiro. Si bien el TC ha fijado una postura en cuanto a la validez de la notificación de sentencia, señalando que debe realizarse a la persona o al domicilio de la parte, dicha posición versa sobre la viabilidad de los procesos constitucionales que le apoderan, no así respecto de los procesos de la naturaleza del que nos ocupa (recurso de apelación contra una sentencia laboral). Por lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial instituida, el cómputo del plazo debe realizarse a partir del momento en que la recurrente tuvo conocimiento de la sentencia. Factum: abogado que señala que el retiro de la sentencia que este formuló no podía tomarse en cuenta para retener la extemporaneidad del recurso de apelación, pues el TC recientemente rindió una decisión señalando que la notificación de la sentencia debe realizarse mediante un acto de alguacil a la persona o al domicilio de la parte.
El CNM tendrá que empeñarse a fondo para justificar su extraña decision de no ratificar en la SCJ a dos activos invaluables de la judicatura dominicana como Alexis Read y Pilar Jiménez, que lo único que saben hacer es trabajar incansablemente, sin aspavientos ni sobresaltos