🚩SENTENCIA SOBRE ACOSO LABORAL CCE
📍Sentencia No. 986-19-JP/221 y acumulados
⚖️🔻Conforme las definiciones de la LOSEP y el CDT, en el acoso aboral se deben identificar los siguientes elementos:
El plazo para presentar una demanda de controversias contractuales es de cinco años ¿Alguien sabe desde cuándo se cuenta? ¿Empieza a correr si no hay acta de entrega recepción definitiva?
¿Alguna sentencia? 👇🏼👇🏼👇🏼
⭕️Principales características del derecho a recurrir
👉Sentencia No. 8-19-IN y acumulados/21
1⃣su naturaleza adjetiva,
2⃣su carácter no absoluto
3⃣su limitación
4⃣su sujeción al principio dispositivo
La justicia contencioso administrativa está repleta de demandas contra actos administrativos caprichosos.
¿Qué hacen los jueces del TDCA frente a ello?
El artículo 11.9 de la Constitución prevé el derecho a reparar los daños ocasionados por la deficiencia en la prestación de servicios públicos, esto es, cuando ejercen una potestad y dictan una decisión.
También se prevé el juicio de repetición, a nivel constitucional.
No hacen nada, nunca condenan a los servidores responsables, por eso siguen siendo arbitrarios.
S.365-22-EP/24 de Corte Constitucional
Aunque la audiencia de apelación es facultativa (Art.24 LOGJCC), una vez convocada el tribunal NO puede dictar sentencia en mérito de los autos, sin antes dejar sin efecto la convocatoria de forma justificada.
Cuando el artículo 26 de la Ley de la Contraloría General del Estado dice sobre el informe de auditoría que: "Estos informes serán tramitados desde la emisión de la orden de trabajo de la auditoría, hasta la aprobación del informe en el término máximo de ciento ochenta días improrrogables"
¿Se cuenta desde el mismo día de la emisión de la orden de trabajo o desde el día siguiente? ¿Conocen casos donde justo se dio la caducidad al día 181?
Hoy recibí una queja. En clases expliqué qué para los juicios de alimentos no se requiere abogado (esta es una excepción a la regla). Mi estudiante aplicó lo enseñado y le negaron. Sugerí que insista. Aquí está la norma, no es un invento mío 😕👇
Si gastas tu tiempo persiguiendo mariposas, estas se irán. Pero, si inviertes tu tiempo en construir un bonito jardín, las mariposas vendrán a ti.
Cuando te enfocas en tu crecimiento personal, todo lo que quieres vendrá a tí.
Recuerda: no persigas, atrae.
📚¿De qué tipos pueden ser los precedentes judiciales en razón de la relación jerárquica entre quién establece el precedente y a quién corresponde aplicarlo?
“📌 17. Los precedentes pueden ser, o bien, verticales, cuando provienen de una decisión judicial adoptada por un órgano jerárquicamente superior al de referencia, o bien, horizontales, cuando provienen de una decisión adoptada por un órgano del mismo nivel jerárquico que el de referencia.
📌18. Por lo que respecta a las decisiones judiciales adoptadas por los tribunales de las salas de las cortes provinciales (y otros órganos jurisdiccionales de instancia), la Corte observa que el ordenamiento jurídico ecuatoriano no instituye el precedente horizontal hetero-vinculante. Aquella hetero-vinculatoriedad significa que elfundamento (centralmente, la ratio decidendi) en cuya virtud una decisión judicial ha sido tomada por los jueces que componen un cierto tribunal obliga a otros jueces del mismo tribunal que, en el futuro, tuvieren que resolver un caso análogo. Tal vinculación por los precedentes horizontales se verifica, por ejemplo, en la Corte Constitucional, cuyas decisiones vinculan a sus futuros integrantes. En el caso de los precedentes horizontales de la Corte Nacional, su carácter hetero-vinculante depende de que se satisfagan las condiciones establecidas en el artículo 185 de la Constitución y las disposiciones legales relacionadas; en caso contrario, se aplica lo mismo que para los precedentes de los tribunales de las salas de las cortes provinciales.
📌19. En opinión de la Corte, en cambio, el precedente horizontal auto-vinculante es una necesidad racional y jurídica. Dicha auto-vinculatoriedad quiere decir que el fundamento (centralmente, la ratio decidendi) en cuya virtud una decisión judicial ha sido tomada por los
juecesquecomponen unciertotribunal obligaaesosmismosjuecescuando, enelfuturo, tuvieren que resolver un caso análogo; de manera que dichos jueces pueden apartarse de su propio precedente solo si lo justifican suficientemente. Esto es así porque, si bien un juez resuelve casos singulares, debe unlversalizar el fundamento de sus decisiones para casos análogos futuros: resultaría irracional y contrario al derecho fundamental a la igualdad formal si unjuez que, en el caso A, ha dicho que debe hacerse X por darse las circunstancias 1, 2 y 3, posteriormente, en el caso B, sostuviera lo contrario ante esas mismas circunstancias y sin justificar su cambio de opinión.
📌20. Cabe aclarar que un precedente horizontal no vinculante puede esgrimirse, no obstante, como argumento por las partes con finalidad persuasiva, correspondiendo al juez o tribunal a pronunciarse sobre tal argumento, cuando sea relevante en el debate procesal. Lo mismo ocurre con el precedente vertical cuando este no es vinculante, es decir, cuando no existe una norma jurídica que le atribuya esta calidad.”
📖Sentencia 1035-12-EP/20.
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