El Perdón Judicial
La institución del Perdón Judicial, prevista en el artículo 340 del código procesal penal dominicano, es la mejor respuesta a la fenomenología del derecho, por cuanto le dice al juez que al aplicar la norma debe reflexionar acerca de las diversas situaciones en las cuales el conflicto penal deja traslucir matices humanos, sociales o circunstancia que obligan a mirar más allá de los papeles que conforman el expediente.
El texto legal establece que, en caso de circunstancias extraordinarias de atenuación, el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión.
Sostiene la norma que entre las razones previstas para tomar tal decisión figuran la participación mínima del imputado, la provocación del incidente por la víctima o por un tercero, la ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales, la insignificancia social del daño, el error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida, la actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo, el grave daño físico o síquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción y el grado de aceptación social del hecho cometido.
Con el perdón judicial el derecho deja de ser únicamente un conjunto de disposiciones abstractas para convertirse en una realidad vivida: por el juez que decide, por la víctima que espera justicia, por el imputado que enfrenta la sanción. Lo jurídico no es solo lo que está escrito, sino lo que se significa y se siente en la práctica. En esta institución del derecho la regla, los principios y los valores forman una trilogía jurídica importante, pues al momento de imponer el castigo, también ponderan la humanización de la pena, aunque se retenga la responsabilidad penal.
El Estado no solo puede exigir cumplimiento. También debe crear las condiciones para que ese cumplimiento sea posible.
Sin reglas claras, sin instrumentos definidos y sin criterios uniformes…
no hay orden. Hay discrecionalidad. La Ley 47-25 exige más controles, más verificaciones, más responsabilidad.
Pero el sistema todavía no da las herramientas para cumplir con todo eso. Entonces pasa algo peligroso:
se obliga… sin habilitar. Y cuando se obliga sin habilitar, el riesgo no es el incumplimiento. Es la arbitrariedad.
Reformar es necesario. Pero reformar sin implementación real no es modernizar. Es trasladar la improvisación al corazón del sistema.
Lee el mi mas reciente artículo aquí 👇
https://t.co/h0ZdWnLtEf
Luego de una grata conversación esta noche confirmo lo siguiente:
La buena política pública se diseña para el país que existe, no para el país hipotético. Las normas, los programas y los sistemas institucionales deben construirse a partir de las capacidades reales del Estado, de los incentivos del mercado y de los comportamientos previsibles de los actores que intervienen en su ejecución. Cuando se legisla o se regula pensando en instituciones perfectas, funcionarios ideales o proveedores modelo, el resultado suele ser un marco normativo difícil de aplicar, costoso de supervisar y, en muchos casos, contraproducente.
Solo partiendo de la realidad institucional, administrativa y social es posible avanzar hacia el país al que aspiramos. La política pública transformadora no ignora las limitaciones: las reconoce, las ordena y diseña mecanismos para superarlas de forma gradual y sostenible. El desafío no es renunciar al ideal, sino trazar una ruta viable entre el punto de partida y el horizonte deseado. Diseñar desde la realidad no es conformismo; es la única forma seria de producir cambios duraderos.
Palabras dichas por @EduardoANunezV en @ZOLFM1065 a las cuales me suscribo al 300%
(…)Estamos en una sociedad que quiere el derecho, pero ama el abuso. Nosotros mismos tenemos que revisarnos como sociedad en algunos puntos.
Comparamos escándalo por prueba. Nadie quiere detenerse a pensar. Hemos convertido en una disciplina olímpica la violación de garantías y las aplaudimos, porque nosotros queremos derecho, queremos democracia, pero nos encanta el abuso de poder, el exceso, la humillación ante los medios de comunicación y la violación de garantías. Y además porque como sociedad nosotros queremos condenas de redes sociales y medios de comunicación, eso es lo que aplaudimos.(…)
(…) Y al final yo sé y creo firmemente que el derecho va a terminar imponiéndose y que estos casos no pueden tener éxito porque se llevaron siempre con la mente de venganza, retaliación, nunca con hacer derecho. (…)
Hace casi un año escribí sobre algo que hoy vuelve a estar en el centro del debate: La publicación de un documento no es necesariamente transparencia, puede ser simplemente publicidad.
En aquel momento lo planteé con claridad: la transparencia no se agota en subir documentos a un portal ni en hacer visible una decisión; implica coherencia, trazabilidad y capacidad real de comprender y verificar el actuar del Estado.
Hoy, que se habla tanto de transparencia, conviene no confundir la leche con la magnesia. La publicidad es un medio: publicar, difundir, colgar información. La transparencia es un fin: que esa información permita entender, controlar y evaluar las decisiones públicas.
Cuando reducimos la transparencia a un ejercicio de exposición formal, corremos el riesgo de convertirla en espectáculo administrativo: mucha publicación, poca explicación; mucha visibilidad, poca rendición de cuentas.
Y en materia de contratación pública —donde ambos principios coexisten— la ley misma reconoce que la publicidad es una herramienta para lograr transparencia, no su sustituto.
Y si el sistema no permite entender, cuestionar y verificar, entonces no estamos ante transparencia: estamos ante una vitrina
Por eso, en medio del ruido actual, vale la pena recordar la idea central de aquel artículo: ser transparente no es solo mostrar; es permitir entender.
Pueden leerlo aquí https://t.co/Q8We4hlrl2
¿No se suponía que esta reforma venía a hacerse diferente? ¿Que habíamos aprendido de los errores? Usar como excusa aquello que antes se condenó no es un avance: es repetir la misma práctica, solo que con mayor poder sancionador y menor margen de manejo para operadores.
Hoy se pretenda justificar la improvisación en la implementación de la Ley 47-25 alegando que el reglamento de la Ley 340-06 fue emitido casi seis años después de su promulgación. Precisamente ese retraso fue duramente criticado por quienes hoy dirigen el sistema.
Nadie quiere verse mañana respondiendo por haber confiado en lo que sugiere una resolución administrativa en lugar de lo que claramente establece una ley, como si una resolución estuviera por encima del principio de jerarquía normativa 🙃
Trasladar al operador la responsabilidad de “adaptar” documentos concebidos bajo un régimen derogado a un nuevo marco normativo, sin parámetros técnicos claros, es una irresponsabilidad e incrementa de manera significativa el riesgo jurídico.
De manera informal se afirma que “no se aplicarán sanciones porque estamos en fase de implementación”, pero la ley ya vigente prevé consecuencias, por acción u omisión. ¿Qué certeza tienen hoy los funcionarios de que no será responsabilizado mientras intenta adaptarse? Ninguna.
Esperamos la pronta respuesta del Consultor Juridico del Poder Ejecutivo el admirado @jorgesuberoisa y del director de @ComprasRD el amigo @PimentelFCarlos, sobre las observaciones oportunas, de la doctora Stephany Rosario.
@Ricardo0015@ComprasRD@Ricardo0015 ¿Tu Crees que @ComprasRD emita una resolución nueva con los umbrales nuevos o que esperen a tener listo el SECP y los manuales con los nuevos procesos?
Estaba terminando de leer el Decreto 52-26 que firmó nuestro presidente @luisabinader en el que se promulga el reglamento de la nueva Ley 47-25 de Contrataciones y no encontré el numeral 8 del Art 190 ni los artículos que van del 191 al 196
Me avisan si ustedes los encuentran
Buenas tardes
Comparto mi más reciente artículo en el periódico Hoy. Sobre cómo la implementación de esta reforma normativa en Contrataciones Públicas produce inseguridad jurídica
👉🏽 https://t.co/njeqA5VNUv
Total aprox: 6,875 personas directamente responsables de aplicar el nuevo régimen de contrataciones públicas. Mientras esas 6,875 personas aprenden a operar una ley y un reglamento nuevo, esas mismas personas asumen responsabilidad administrativa, civil y penal………
Hablemos de números. En el país existen aproximadamente 625 Unidades de Compras en instituciones del Estado.
Promedio conservador:
• 6 personas por Unidad Operativa de Compras
• 5 miembros por Comité de Compras
Cálculo simple:
625 × 6 = 3,750
625 × 5 = 3,125