En 1975, tras la muerte de su madre, #Borges publicó uno de sus poemas más conmovedores: "He cometido el peor de los pecados que un hombre puede cometer. No he sido feliz". Lo tituló "El remordimiento" y su lectura hiela el sentimiento.
Para #Aristóteles, la #madurez consistía en educar el carácter hasta alcanzar una vida virtuosa. El ser humano no nacía plenamente formado: debía trabajarse a sí mismo mediante hábitos, disciplina y reflexión.
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Celso Sánchez, técnico de Termopichincha, denunció presiones, ocultamiento de información y pagos a contratistas pese a equipos incumplidos en el caso Progen.
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Dos colaboradores cercanos al ministro Roberto Luque salieron del país y no han regresado. Se trata de José Manuel de Oliveira Allú y Peter Dreher Pozo, vinculados a contrataciones de emergencia del sector eléctrico de 2024 y a decisiones sobre contratos de Progen.
Los pormenores: https://t.co/pQvDQKF4E2
De los párrafos 155 a 159 de la declaración jurisdiccional de error inexcusable contra tres jueces provinciales, dos Jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional envían los siguientes mensajes a los jueces que conocen y resuelven sobre pedidos de prisión preventiva diariamente:
Si haces control jurisdiccional sobre los numerales 1 y 2 del artículo 534 del COIP, cometes error inexcusable; entonces, no lo hagas.
El estándar para formular cargos (elementos de convicción suficientes a criterio del fiscal) es el mismo estándar para ordenar prisión preventiva.
El “juicio de tipicidad” solo se puede hacer en la etapa de juicio, hacerlo antes es error inexcusable.
Sobre los derechos del procesado prevalece la titularidad del ejercicio de la acción penal de Fiscalía, entendida como un absoluto, que no se puede controlar ni mucho menos limitar.
El mensaje de fondo es más claro todavía: Se ha degradado la función de control de garantías del Juez. Retroceden los límites al poder punitivo y por ende, retrocede el Estado de Derecho.
Rescato y destaco el voto salvado del Dr. Javier de la Cadena.
Gracias, amigos de @BNPeriodismo por difundir los hallazgos de Encerrados para morir. Son varias y tantas historias💔.
Griselda perdió a su hijo Juan Enrique, quien envió varios videos desde la Penitenciaría del Litoral pidiéndole auxilio. También la animaba. "Mamita, no llores. Rezo por ti, por todo el Ecuador", le decía. Murió con los pulmones colapsados y por el hambre, posiblemente tuberculosis. Un juez declaró la vulneración grosera en su contra. Tenía 36 años y una condena corta de dos años.
Murió el 18 de agosto de 2025, dos días antes de que se instale su audiencia de habeas corpus. La Penitenciaría y el SNAI ocultaron su muerte hasta que tuvieron que admitirla ante el juez. Ahora, Griselda espera que su segundo hijo no muera en las mismas condiciones.
Esto es el Ecuador. Aquí pueden leer la investigación completa: https://t.co/KS44gwD5t8.
#URGENTE || ¡Parte el alma! El esfuerzo de su vida reducido a cenizas. 😔💔
Un hombre con el alma destrozada solo observa como su barco es consumida por el voraz incendio que ha afectado a más de 20 embarcación en Manta. El video es súper triste. 😔
No comparto ese criterio. El examen de admisibilidad de la prueba no es la etapa en la que se conoce íntegramente su contenido ni su verdadero alcance probatorio. Cuando se trata de informes periciales, técnicos o documentales que requieren sustentación, es precisamente durante el juicio, a través del interrogatorio y contrainterrogatorio, cuando las partes y el juzgador pueden evaluar su consistencia, metodología, confiabilidad y conclusiones.
De hecho, según lo que se ha señalado, fue durante el contrainterrogatorio cuando se evidenció que el informe se habría elaborado con datos y documentación distintos a los que correspondían. Si ese aspecto solo afloró en la práctica de la prueba, difícilmente podía ser advertido al momento de resolver su admisibilidad.
Por ello, no se trata de un problema de inadmisión por impertinencia ni de exclusión probatoria. La admisibilidad se resuelve con base en la información disponible en ese momento y no sobre circunstancias que recién se revelan durante el juicio. Precisamente para eso existe la contradicción procesal: para que las partes puedan poner a prueba la credibilidad, exactitud y fuerza demostrativa de los elementos probatorios.
Si en el contrainterrogatorio se demuestra que un informe contiene errores de identificación, utiliza documentación ajena al objeto investigado o carece de sustento suficiente, ello afecta su valor y credibilidad probatoria, pero no significa necesariamente que debió haber sido inadmitido o excluido desde un inicio, pues esos defectos solo quedaron al descubierto durante su práctica en audiencia.
#Televistazo | 📌 Por medio de chats, el exministro y actual embajador de Ecuador en Colombia, Arturo Félix Wong, conversó con el CEO de #Progen sobre los problemas de los proyectos Salitral y Quevedo.
En los diálogos, difundidos hoy por el medio digital La Defensa, John Manning se queja de los obstáculos que ponían funcionarios de Celec e incluso pide llegar a hablar con el presidente Noboa.
El reporte con @higuerahernan . 🎙️
Conoce más en https://t.co/PgjOzH7SSk 💻
Lo ocurrido con los niños de Las Malvinas no puede repetirse. La verdad debe recordarse completa, las respuestas pendientes deben llegar también para otras familias que aún buscan a sus desaparecidos.
El perdón es un camino noble. La memoria y la justicia son un deber.
¿Quieren volver a tener popularidad y credibilidad como gobierno? Simple: vinculen a las máximas autoridades, que correspondan, al caso PROGEN y formulen cargos contra quién tanto daño hizo en el CJ hace pocos meses. Ahí todos sabremos que están haciendo las cosas en serio.
La asambleísta Diana Jácome está moralmente incapacitada para mantener su rol de legisladora.
No es un delito engañar a los ecuatorianos, pero es peor: es una burla armar una fiscalización teatral cuando nos robaban 100 millones de dólares.
El oficialismo no puede protegerla.
¡La Fiscalía recibió esos audios y no quiso incluirlos en el expediente del caso Progen! ¿Qué justicia y qué verdad persiguen si se dedican a tapar la corrupción de los que les conviene?
Inés Manzano se ha enterrado.
Calero ha decidido no irse al infierno solo.
El oficialismo es impresentable en la Asamblea.
Fiscalización de cartón.
Repudio.
Una empresa de medicina prepagada vulnera derechos constitucionales al negar coberturas sin justificación o utilizando premisas falsas. Este es el caso PAREDES VS SEGURO DE SALUD, cuya decisión de primera instancia fue ratificada con voto de mayoría del Tribunal Penal de la Sala Provincial de Justicia de Pichincha, que marca un importante precedente en la protección del derecho a la salud, en su dimensión de prestación económica. Las sentencias completas aqui:
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El contrato de Progen para la termoeléctrica Catamayo nació con sobreprecio. Los detalles de por qué se siguió con el proceso si se sabía que el valor que se pedía era elevado 👇https://t.co/TcGNtJpkbs