Felicidades a todos los niños y niñas que hoy ingresaron a la OPJM con su hermosa pañoleta azul desde la institución educativa Mártires del Marión en Pilón.
#EducaciónPilón#EducaciónGranma#MunicipioPilón
Conmemoramos el Día CARICOM-Cuba contra el Terrorismo, en homenaje a las víctimas guyanesas, cubanas y coreanas del abominable acto terrorista contra el vuelo 455 de Cubana de Aviación, que despegaba de Barbados.
Los autores confesos de este horrendo crimen vivieron en libertad, protección e impunidad hasta su muerte en territorio de EEUU.
#NoAlTerrorismo
🇨🇺| El Presidente @DiazCanelB aseguró que todas las llamadas a #CriterioCompartido se transcriben y entregan al Partido y al Gobierno. Destacó que se ha visitado a la mayoría de las personas.
🔗| Compartimos resumen del segundo episodio:
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⚖️🚨 CASO NEGREIRA: EL ESCÁNDALO NO SUSTITUYE LA PRUEBA NI COMPLETA EL TIPO PENAL
La argumentación expuesta en la entrevista de @marca confunde la inexigibilidad de un resultado material con la acreditación de los presupuestos de tipicidad. La STS 1014/2022, de 13 de enero de 2023, configura la corrupción deportiva como delito de mera actividad y de tendencia: no exige la efectiva alteración del resultado, pero sí la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del artículo 286 bis.4 CP.
La comparación con la conducción bajo los efectos del alcohol es insuficiente: el artículo 379.2 CP tipifica conducir bajo su influencia o superar determinadas tasas, sin exigir finalidad lesiva.
El artículo 379.2 CP no exige un propósito de causar un accidente; el artículo 286 bis.4, en cambio, exige una finalidad específica de predeterminación o alteración deliberada y fraudulenta del resultado deportivo. La ausencia de resultado lesivo no permite prescindir de los restantes elementos de cada tipo penal.
La corrupción deportiva, en cambio, incorpora un elemento subjetivo específico: predeterminar o alterar deliberada y fraudulentamente la competición. Que ambos delitos prescindan del resultado no equipara sus estructuras típicas. Invocar el «peligro abstracto» no permite presumir esa finalidad ni convertir cualquier pago en una conducta penalmente típica.
La existencia de pagos, aun prolongados y cuantiosos, no determina por sí misma su subsunción penal. Debe acreditarse una conducta típica orientada a predeterminar o alterar deliberada y fraudulentamente la competición. El elemento tendencial no puede presumirse a partir del desembolso ni deducirse mediante una identificación automática entre irregularidad económica y corrupción deportiva.
La ausencia de partidos cuyo amaño haya sido acreditado no excluye, aisladamente, la consumación. Sin embargo, el argumento defensivo no es meramente retórico cuando cuestiona la acreditación de un pacto corruptor o de otra conducta típica provista de finalidad fraudulenta. La inexigibilidad del resultado no subsana la insuficiencia probatoria respecto del propósito perseguido.
La condena sustentada en prueba indiciaria requiere una motivación que exteriorice los hechos base acreditados y el enlace inferencial que conduce al hecho consecuencia.
Ya lo dije en mi monografía jurídica; "las sospechas y conjeturas no constituyen prueba de cargo suficiente"
Si el acervo probatorio no permite inferir racionalmente la finalidad corruptora, permanece incólume la presunción de inocencia.
Negreira era un directivo, no el árbitro del encuentro. Esa distinción no produce impunidad automática, pero obliga a concretar la conducta atribuida y su conexión con la finalidad típica. El cargo no sustituye la prueba de una intervención corruptora.
Finalmente, pagar por «neutralidad» no equivale necesariamente a pagar por trato favorable. Si se acreditara que lo pretendido era exclusivamente una actuación imparcial, sin predeterminación ni alteración fraudulenta, faltaría la finalidad típica.
La doctrina relativa a las primas por ganar evidencia que incentivar el cumplimiento de la conducta debida no determina, por sí solo, la tipicidad penal.
Mi proyección al ámbito arbitral constituye un argumento interpretativo dogmáticamente defendible, ya que concurra identidad de fundamento: la ausencia de una finalidad dirigida a predeterminar o alterar deliberada y fraudulentamente la competición.
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Situación del SEN para hoy
5 de octubre:
@OSDE_UNE prevé
para el horario de máxima demanda:
disponibilidad de 1260 MW
demanda máxima de
3150 MW
déficit de 1890 MW
De mantenerse las condiciones previstas se pronostica una afectación de 1920 MW en este horario.
Raúl el 21 de abril de 1987: "Debemos eliminar los malos hábitos y el erróneo deslinde entre la llamada vida interna y el trabajo ideológico en las organizaciones del Partido. La labor político-ideológica es la actividad fundamental del Partido (...)". #RaúlEsRaúl
¡Por fin llega lo que gran parte del fútbol español estaba esperando!
El encuentro definitivo entre Toni Freixa @tonifreixa y Miguel Galán en el programa "Mejor llama a Galán"
Por supuesto, se hablará del 'caso Negreira', un tema en el que ambos coinciden: no existe delito de corrupción deportiva.
¡Un cara a cara imperdible!
La sociedad estadounidense no acompaña la política de máxima presión contra Cuba.
En 2026, la mayoría de los estadounidenses apoya mantener relaciones diplomáticas con Cuba, desaprueba el bloqueo petrolero, rechaza una intervención militar y no confía en su presidente para decidir sobre la Isla.
En el discurso pronunciado en @ONU_es, el Presidente de EEUU dice hablar en nombre de EEUU, pero no refleja lo que opina la mayor parte de su población.
Es evidente que #CubaNoEsUnaAmenaza El Bloqueo Sí.
https://t.co/2jNIs6XBWm
En este Día Internacional de las Personas de Edad, comprometámonos a reforzar los sistemas de cuidados y apoyo que respetan la dignidad de las personas de edad y las que prestan cuidados.
#CubaPorLaSalud#SanctiSpíritusEnMarcha .
Las transformaciones económicas y sociales en #Cuba van orientadas a salvar la Revolución y sus conquistas sociales, es decir, la orientación socialista de la economía