@realmadridla14@VicJim76@2010MisterChip A bueno, autobús y a robar, que ganar ligas en igualdad de condiciones “ NI ROBANDO” 😂😂😂 silenciado por tu escasez de neuronas 😂😂😂
🚨🚨ULTIMA HORA🚨🚨
💥Rafael louzan reconoció recibir PRESIONES ARBITRALES por parte de Florentino perez
🔥Se cesó a TODO EL CTA,excepto a Yolanda parga,MUJER DEL DELEGADO del Real Madrid
💣Saquen conclusiones DEL ESCÁNDALO del cerro grande de ayer
No es el juez: es la acusación del @realmadrid . Confundir alegaciones de parte con pronunciamientos judiciales es un error inaceptable.
Resulta jurídicamente inaceptable que el denunciante contra el @FCBarcelona en el denominado “caso Negreira” @XavierEstradaF1 difunda en redes extractos de un escrito de acusación particular (Real Madrid) @realmadrid haciéndolos pasar por razonamientos judiciales del juez.
Más grave aún es que numerosos medios hayan replicado ese equívoco.
Conviene recordar que tales textos carecen de valor jurisdiccional: son meras alegaciones de parte, admitidas a trámite ex art. 782 LECrim, sin que impliquen validación judicial alguna.
Desde la estricta dogmática penal, sigue ausente el elemento nuclear del art. 286 bis CP: el elemento subjetivo de finalidad de alteración fraudulenta del resultado.
Tras tres años de instrucción, no consta ni una sola prueba ni indicio de manipulación efectiva de partido alguno.
Sin ese presupuesto típico, la subsunción es inviable.
Como ha señalado hoy en mi programa el catedrático en derecho penal por la Universidad de Extremadura, D. Emilio Cortés, el procedimiento se aboca al sobreseimiento (arts. 637 y 641 LECrim), siendo dudoso incluso que supere la fase intermedia.
Lo difundido por Estrada Fernández no pasa de ser un escrito genérico de parte carente de soporte probatorio.
La ausencia de prueba directa o indiciaria suficiente (arts. 741 y 779.1.1ª LECrim) impide sostener la acusación en términos de suficiencia incriminatoria, comprometiendo el estándar de condena más allá de toda duda razonable.
Además, sin individualización de actos arbitrales concretos ni acreditación de influencia efectiva en un partido de competición concreto en favor del Barcelona, la imputación incurre en una inaceptable expansión del tipo penal.
Existe una manifiesta insuficiencia de indicios respecto del elemento subjetivo del art. 286 bis CP: no se acredita finalidad alguna de alterar el resultado, ni dolo específico de favorecimiento competitivo.
Los hechos descritos carecen de soporte probatorio que permita inferir intención fraudulenta, quedando en meras sospechas o conjeturas sin base indiciaria sólida.
NEGREIRA no ascendía ni descendía árbitros, Urízar Azpitarte confirma que el "índice corrector" lo aplicaba él y Victoriano Sánchez Arminio.
Una mentira más desmentida por el vicepresidente del CTA Urizaz Azpitarte, testigo directo en el caso Negreira.
Negreira no tenía ninguna influencia sobre los árbitros y mucho menos para ascender y descender a colegiados.
https://t.co/A49Bmt7EZ7
@elchiringuitotv Solo les queda seguir robando en la liga, y atracar con más dureza al Barcelona, desde sus socios detrás de la competición y su prensa controlada
@elchiringuitotv@Gradablanca014 Sonrojante el penalti que le hacen a Olise en Madrid, la falta inventada para gol de tiro libre y la falta previa para el segundo gol del trampas en el Allianz. ROBAN Y SE QUEJAN 💩