@mayemusk@MarioNawfal If Maye Musk’s father was a US citizen then she is technically a US citizen boarn abroad; why isn’t Elon also a US Citizen born abroad? Hummmm, maybe there is a path for him to be a US president.
@statsglobe Not Puerto Rican but I can guarantee that its white pop is way more than 17%. Closer to 60%, and the West Side of the Country more like 75%.
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Desde la óptica austriaca, el mercado laboral es un mercado más. El salario es el precio del trabajo, y cualquier precio mínimo artificial genera desempleo estructural (los trabajadores menos productivos quedan fuera). La jornada máxima impide que empleador y empleado acuerden libremente horarios más largos a cambio de mayor remuneración. Los seguros sociales obligatorios son una forma de redistribución coercitiva: transfieren riqueza de unos a otros sin consentimiento, violando el principio de no agresión. Rothbard lo denominaría “robo institucionalizado”.
Además, el artículo 60 eleva el “derecho al trabajo” y a “una existencia digna” a categoría constitucional. Para los austriacos, estos son derechos positivos que requieren que el Estado tome recursos de alguien para dárselos a otro. Solo los derechos negativos (no ser agredido, no ser robado) son compatibles con la libertad.
3. El Estado como orientador de la economía
El artículo 271 es explícito: “El Estado orientará la economía nacional en beneficio del pueblo para asegurar a cada individuo una existencia decorosa. Será función del Estado fomentar la agricultura e industria pública y beneficio colectivo”.Artículos complementarios regulan la siembra y molienda de caña (275), prohíben monopolios privados pero permiten intervención estatal (276), supervisan servicios públicos como “interés social” (277) y otorgan al Estado facultades para expropiar, repartir tierras y crear cooperativas (disposiciones transitorias).
La Escuela Austriaca rechaza cualquier “orientación” estatal. Hayek, en Camino de servidumbre, demostró que la planificación central —aunque sea “suave” como en 1940— destruye la información dispersa que solo el mercado genera. El Estado no puede saber mejor que millones de individuos qué producir, cómo y para quién. La Constitución de 1940, al atribuir al Estado un rol activo en la “fomento” y “orientación”, sienta las bases de un intervencionismo que, históricamente, condujo a ineficiencias crónicas en la Cuba republicana y facilitó el salto posterior al socialismo pleno.
4. Otras distorsiones: tierra, inmigración y moneda
• Restricciones a la propiedad extranjera y reparto de tierras estatales con límites de extensión (disposiciones transitorias) reflejan el temor al “latifundio”, pero ignoran que la concentración de tierra es resultado de productividad, no de conspiración.
• La prohibición de importar braceros que “envilezcan las condiciones del trabajo” (art. 76) es proteccionismo laboral que reduce la oferta de mano de obra y eleva costos artificialmente.
• La creación de un Banco Nacional de Cuba como banco de emisión (art. 280) abre la puerta a la manipulación monetaria, que los austriacos consideran la causa principal de los ciclos económicos.
Conclusión: Un paso adelante respecto al socialismo, pero no el ideal liberal
La Constitución de 1940 fue, sin duda, superior a las constituciones socialistas de 1976 y 2019, que abolieron la propiedad privada y consagraron la planificación central. Protegió la propiedad contra la confiscación pura y garantizó libertades políticas. Sin embargo, su mezcla de liberalismo político con intervencionismo económico la convierte en un texto socialdemócrata, no liberal clásico ni austriaco.
Para la Escuela Austriaca, la verdadera libertad económica requiere una constitución minimalista: solo derechos de propiedad absolutos, contratos voluntarios y un Estado que no “oriente”, no regule salarios ni imponga seguros obligatorios. Cualquier desviación genera, inevitablemente, menos crecimiento, más pobreza y, a la larga, más coerción.
Cuba no necesita “restaurar” la Constitución de 1940 como panacea económica. Necesita ir más allá: adoptar los principios austriacos de propiedad privada ilimitada, libre mercado y moneda sana. Solo así se liberará el espíritu emprendedor del cubano y se alcanzará la prosperidad que la teoría austriaca predice cuando se respeta la acción humana libre.
¿Por qué la Constitución Cubana de 1940 no representa la libertad económica según la Escuela Austriaca?
La Constitución de la República de Cuba de 1940 es frecuentemente elogiada como uno de los textos más avanzados de su época en América Latina. Representó un consenso amplio entre liberales, reformistas y sectores progresistas, y estableció un marco republicano con separación de poderes, derechos individuales y un conjunto de garantías sociales. Sin embargo, desde la perspectiva de la Escuela Austriaca de Economía —cuyo principal exponente en materia de libertad económica fue Ludwig von Mises, junto con Friedrich Hayek y Murray Rothbard—, este documento no encarna el ideal de la libertad económica plena. Al contrario, incorpora elementos de intervencionismo estatal que, según esta tradición, socavan los pilares del mercado libre: la propiedad privada absoluta, el contrato voluntario y la ausencia de coerción estatal en la esfera económica.
La Escuela Austriaca concibe la libertad económica como la capacidad del individuo de actuar libremente en un sistema de propiedad privada incondicional, donde los precios se forman por la interacción voluntaria de oferentes y demandantes, y el Estado se limita a proteger la vida, la propiedad y los contratos. Cualquier intervención —ya sea salario mínimo, seguros obligatorios o “orientación” estatal de la economía— genera distorsiones que impiden el cálculo económico racional, fomentan el mal uso de recursos y, a largo plazo, reducen la prosperidad general. Analicemos, artículo por artículo, por qué la Constitución de 1940 se aleja de este ideal.
1. La propiedad privada subordinada a la “función social”
El artículo 87 declara: “El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley”.
Para la Escuela Austriaca, la propiedad privada no es un derecho condicionado por su “función social”. Es un derecho absoluto y originario, derivado de la apropiación homesteading o de la transferencia voluntaria. La noción de “función social” —heredada del constitucionalismo social de la época— abre la puerta a que el Estado defina arbitrariamente qué uso de la propiedad es “socialmente aceptable”. Esto equivale a una expropiación encubierta: el propietario deja de ser soberano sobre su bien y pasa a ser administrador condicionado por el poder político.
Mises lo advirtió claramente: sin propiedad privada plena, el cálculo económico es imposible porque no hay precios de mercado genuinos que reflejen las preferencias individuales. La Constitución de 1940, al limitar la propiedad por “interés social”, introduce el germen del intervencionismo que, en la práctica, facilitó décadas de regulaciones y, más tarde, expropiaciones masivas.
2. Intervencionismo laboral: salarios mínimos, jornada obligatoria y contratos colectivos
Los artículos 60 al 79 constituyen uno de los capítulos más intervencionistas del texto:
• Art. 61: Salario mínimo garantizado, determinado por comisiones paritarias según “necesidades normales del trabajador como jefe de familia”.
• Art. 66: Jornada máxima de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales.
• Art. 72: Contratos colectivos de obligatorio cumplimiento; cualquier renuncia a derechos constitucionales es nula.
• Art. 65: Seguros sociales obligatorios con aporte tripartito (Estado, patronos y trabajadores).
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@MendezCapote1 No cambio una vaca frita o un lechón cubano con moros por ningún sope. Y reconozco que la comida cubana es limitada en platos. Y prefiero el TexMex 😂.