📢 Ganancias Simplificado: ¿adherir, ratificar o convalidar?
Si te adheriste al régimen, presentaste tu declaración jurada y regularizaste el saldo, ¡ya cumpliste! No tenés que hacer ningún trámite adicional.
🔹 Adhesión: si aún no te adheriste y querés acceder a los beneficios de la Ley de Inocencia Fiscal, tu primer paso es realizar la adhesión en el Sistema Registral.
🔹 Ratificación: Cada año, después de presentar tu declaración jurada, podés optar por confirmar tu permanencia en el régimen para el periodo siguiente. Sí se presentó declaración jurada 2025, la ratificación será la adhesión de permanencia al Régimen para al periodo 2026.
🔹 Convalidación: es un trámite excepcional, por única vez, para quienes adhirieron por el Decreto 353/25, antes de la vigencia de la ley de Inocencia Fiscal 27.799, y deben convalidar dicha adhesión, por los cambios introducidos por dicha ley.
En resumen: convalidar es un proceso excepcional para adhesiones realizadas bajo la vigencia del Decreto 353/25; ratificar es confirmar la continuidad en el régimen para el periodo siguiente.
¿Tenés dudas sobre tu situación? Consultá la información oficial de ARCA.
📢 Ganancias Simplificado: ¿adherir, ratificar o convalidar?
Si te adheriste al régimen, presentaste tu declaración jurada y regularizaste el saldo, ¡ya cumpliste! No tenés que hacer ningún trámite adicional.
🔹 Adhesión: si aún no te adheriste y querés acceder a los beneficios de la Ley de Inocencia Fiscal, tu primer paso es realizar la adhesión en el Sistema Registral.
🔹 Ratificación: Cada año, después de presentar tu declaración jurada, podés optar por confirmar tu permanencia en el régimen para el periodo siguiente. Sí se presentó declaración jurada 2025, la ratificación será la adhesión de permanencia al Régimen para al periodo 2026.
🔹 Convalidación: es un trámite excepcional, por única vez, para quienes adhirieron por el Decreto 353/25, antes de la vigencia de la ley de Inocencia Fiscal 27.799, y deben convalidar dicha adhesión, por los cambios introducidos por dicha ley.
En resumen: convalidar es un proceso excepcional para adhesiones realizadas bajo la vigencia del Decreto 353/25; ratificar es confirmar la continuidad en el régimen para el periodo siguiente.
¿Tenés dudas sobre tu situación? Consultá la información oficial de ARCA.
Creo que la CONVALIDACION se refiere a aquellos contribuyentes que se adhirieron en el 2025, con decreto, pero aun sin ley de Inocencia fiscal, ellos deberían convalidar.
La RATIFICACION es la adhesión para el periodo siguiente, hace la adhesión presenta la DJ 2025 y la ratificación es la adhesión para el periodo 2026.
🗓️ ARBA: el lunes 26/10 arranca el plan de pagos con hasta 40% de bonificación (contado, adhiriendo hasta el 13/11).
⚠️ Al 21/10, la Resolución Normativa todavía no salió en el BO bonaerense.
🔗 Nuestra nota:
https://t.co/BA00TyLVwt
Nuestra socia, la Dra. Teresa Gómez (@te_gomez), participa en “Letra Chica” #9 de @errepar Play junto a Mario Rapisarda: transparencia fiscal, evasión, doble imposición y responsabilidad penal tributaria.
📅 Estreno: 21/10, 10 h, en YouTube
🔗 https://t.co/MTBcGapnvf
Lamentamos profundamente el fallecimiento del Dr. Xiléf IRURETA, gerente de la AAEF @AAEFOficial
Carlos Quian @carlos_quian, Federico Schweizer @feschweizer y quien suscribe la presente recordamos con respeto su dedicación y calidez humana. Acompañamos a su familia, seres queridos y a toda la comunidad de la AAEF en este doloroso momento.
#UIF. El 31/10/2026 vence presentación del INFORME TECNICO DEL REI. Deben presentarlo por primera vez (2024 y 2025), los SO de Compraventa de obras de arte y antigüedades, de joyas y piedras preciosas y las sociedades de capitalización y ahorro. Las reaseguradoras e intermediarios de seguros.