@PDuchement La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aclara que el docente no puede "apropiarse" de las imágenes del alumnado para sus redes privadas (incluyendo su voz), aunque no se les vea la cara (3 de 3)
@PDuchement Resolución de 30 de enero de 2024 de la Consejería limita el uso de dispositivos personales en el aula a fines estrictamente didácticos (2 de 3)
@PDuchement RGPD (art. 5.1) los datos (imagen/voz) solo se usan para lo que se autorizaron. El permiso del centro es INSTITUCIONAL, no para la marca personal de este profesorado.(1 de 3)
@kingeric_77@tjcope@pedritonumeros A mí me gusta pensar que son tan estúpidos que no se dan cuenta que envían un mensaje totalmente contrario a lo que pretenden transmitir.