Una de las creencias más dañinas en oposiciones como Judicatura, Abogacía del Estado o Notarías es pensar que solo aprueban quienes sacaban matrículas de honor en la carrera o quienes son capaces de hacer siempre exámenes de 9 o 10.
Es cierto que entre los aprobados hay personas con expedientes brillantes. Pero también es cierto que la oposición exige habilidades distintas a las de la universidad.
De hecho, hay un perfil que suele sufrir especialmente: el perfeccionista.
La persona acostumbrada a exigirse mucho, a no dar nada por bueno hasta que está casi perfecto, a sentir que un tema “regular” es un fracaso.
¿El problema?
Que en una oposición larga es imposible que todos los temas estén siempre al máximo nivel. Y porque el día del examen también pueden aparecer nervios, bloqueos o temas que simplemente no salen tan redondos como en casa.
Por eso una parte fundamental de la preparación consiste en normalizar la imperfección.
Acostumbrarte a cantar ante tu preparador temas que no están perfectos. Exponerte a esa incomodidad. Aprender que un tema de 6 también se puede defender. Que un tema de 5 también puede mantenerte en la pelea.
Porque la plaza no siempre se consigue con una colección de dieces.
Muchas veces se consigue siendo capaz de sostener un nivel suficiente cuando las cosas no salen como habías imaginado.
Y esto es algo que conviene recordar: el aprobado no tiene por qué ser un 10. Puede ser un 5.
Y la plaza también.
Importante la última nota publicada por el CTJEAJE el 16 de marzo por clarificadora.
Ofrece un concepto claro de lo que ha de entenderse por «punto de acceso seguro»: el entorno tecnológico proporcionado por la Administración (Cisco Webex y homologadas).
No los equipos en sí.
No está de más recordar que la comparecencia telemática en audiencias y juicios es preferente, sí, pero «siempre» desde un «punto de acceso seguro» (art. 129 bis.1 LEC).
No se prevé porque tengas tu despacho en no sé qué ciudad y no te apetezca moverte (1/2) 👇🏽
Hoy, en #MapaMental, “Napoleón en Estrasburgo: el dedo político sobre el juez español del TEDH”. La apariencia de formalidad del proceso de selección no oculta el dedazo del Gobierno para colonizar una institución más https://t.co/8nsBCKT2Py
@eneagonoo Según la Nota que ha publicado el CTJEAJE el 16 de marzo, el punto de acceso seguro es el sistema de conexión utilizado por el órgano judicial.
Algunos entendíamos otra cosa, pero con dicha Nota ya no hay margen de duda.
No está de más recordar que la comparecencia telemática en audiencias y juicios es preferente, sí, pero «siempre» desde un «punto de acceso seguro» (art. 129 bis.1 LEC).
No se prevé porque tengas tu despacho en no sé qué ciudad y no te apetezca moverte (1/2) 👇🏽
@LegalMalvado@pitu_LAJ Es decir, lo que no nos habían contado era que la gran innovación tecnológica de comparecencia telemática era, básicamente, que no hagas una vista por medio de una videollamada de WhatsApp.
Genial. Como te dije, tomo nota.
@LegalMalvado@pitu_LAJ Pues misterio resuelto.
Sigo sin entender para qué exigen entonces requisitos de dispositivos y equipos en su Guía, pero bueno…
Tomo nota.
@LegalMalvado@pitu_LAJ Ya veo... A mí lo que no me cuadra es que digan por un lado que la seguridad viene de los sistemas de conexión facilitados, y por otra, que la Guía establezca los requisitos que deben reunir los dispositivos o equipos (Punto 4.5) para ser PAS.
Pero bueno, veremos.. 🤷🏽♂️
@LegalMalvado@pitu_LAJ En eso estoy de acuerdo. El PAS no es un lugar físico. Yo entiendo que el PAS se refiere al dispositivo en sí desde el que te conectas (ordenador, tablet, etc.).
@MarcosGN_@LegalMalvado Una cosa más! A mí lo que me chirría es que la Guía califica el PAS como un equipo o dispositivo y que en el correo diga que la condición de PAS viene dada por el sistema de conexión facilitado… 🤷🏽♂️
¿Es lo mismo un equipo o dispositivo y un sistema de conexión?
@MarcosGN_@LegalMalvado Pues sobre esa base, entiendo que habrá que acreditar de alguna forma que dicho equipo o dispositivo (PAS) reúne todos los requisitos que se exigen por la Guía.
Ahora, que esto no es así y me estoy equivocando, pues puede ser. (2/2)
@MarcosGN_@LegalMalvado Vamos a ver, de lo que yo entiendo de la Guía y del RD 6/2023 es que la comparecencia será telemática si realiza desde un «punto de acceso seguro».
Y un punto de acceso seguro será un equipo o un dispositivo (ordenador, tablet, etc), no un lugar físico. Eso es otra cosa. (1/2)
@Amparo_S_L Efectivamente. Los términos «comparecencia telemática» o «videoconferencia» se leen y se incluyen en los escritos muy rápido, pero parece que los de «punto de acceso seguro» y «lugar seguro» cuesta más.
@belth_bel@inesperezprocu CREO que «punto de acceso seguro» es un concepto relativo a los dispositivos desde los que se establece la conexión.
Según tengo entendido, Zoom o Webex serían los programas informáticos por medio de los que se establece la conexión.
Creo que es así, pero me puedo equivocar.
@LegalMalvado Sería estupendo que las cumpla cualesquiera de los lugares que ha indicado.
Entonces será tan sencillo como se acrediten como «punto de acceso seguro» por medio de la correspondiente certificación y listo.
Hasta el momento no he visto ni una.
@MarcosGN_@inesperezprocu No digo que no, pero si es tan “sencillo” como parece indicar, es tan fácil como acompañar, junto con la solicitud de comparecencia telemática, la certificación que te acredita como «punto de acceso seguro» y listo.