LABORAL – FUERO DE PATERNIDAD: El empleador debe obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo para desvincular a un trabajador amparado por fuero de paternidad, incluso cuando la terminación obedezca al vencimiento del plazo pactado. CC T-132 de 2026.
En la T-463 de 2025 pasó exactamente ese caso.
A un señor le condicionaron la pensión a que el empleador pagara. Él inició proceso ejecutivo, el empleador siguió sin pagar, y la Corte amparó: dejar la pensión sujeta a la voluntad de pago del empleador vulnera el derecho a la seguridad social.
Y hay algo más fuerte, de este año.
La Corte recordó en la T-200 de 2026 que el reconocimiento de la pensión y el pago del cálculo actuarial "pueden ordenarse de manera simultánea en la misma sentencia", sobre todo cuando no hay discusión de que la persona sí trabajó.
Y que las disputas entre el fondo y el empleador sobre cómo o cuánto se paga "no deben ser trasladadas de manera exclusiva al trabajador".
O sea que no hay que esperar a que el patrón quiera.
Aquí llega la pregunta obvia: si ese patrón no me afilió fue porque no quería pagar, ¿cómo le voy a pedir ahora que pague el cálculo actuarial?
No se le pide. La Sala Plena lo dijo en la SU-226 de 2019: el empleador y la administradora "están llamadas a hacer uso de los instrumentos legales y administrativos dirigidos a cumplir o a exigirse mutuamente el acatamiento de sus deberes".
Exigirse mutuamente. Entre ellos, no usted detrás de ellos.
Y aquí está la frase que conviene llevar impresa a la ventanilla.
La misma norma dice que los fondos "reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario".
Y remata: "Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte".
La excusa de que están esperando el bono está prohibida en la ley desde 1993.