PREVALENCIA DEL MÉRITO SOBRE LA ESTABILIDAD REFORZADA DEL PREPENSIONADO EN CARGOS PROVISIONALES.
El Consejo de Estado analizó la legalidad del retiro de una servidora pública que se desempeñaba como procuradora judicial en provisionalidad, quien fue desvinculada luego de que su cargo fuera provisto mediante concurso de méritos convocado en cumplimiento de la Sentencia C-101 de 2013. La demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos que ordenaron su retiro, argumentando que gozaba de estabilidad laboral reforzada por su condición de prepensionada y que ya tenía causado el derecho pensional, por lo que no podía ser desvinculada hasta tanto fuera incluida en la nómina de pensionados. Además, alegó irregularidades en la notificación de los actos y vulneración de sus derechos fundamentales. La Sala estableció que, como consecuencia de la mencionada sentencia constitucional, los cargos de procurador judicial pasaron a ser de carrera administrativa, por lo que debían proveerse mediante concurso público. En ese contexto, la actora, aunque inicialmente fue nombrada en un cargo de libre nombramiento y remoción, pasó a ostentar una vinculación en provisionalidad, lo que implica una estabilidad relativa, condicionada a la provisión del cargo por el sistema de méritos.
El Consejo de Estado concluyó que la desvinculación se produjo por una causal objetiva y legítima: la provisión del empleo mediante concurso, lo cual responde al principio constitucional del mérito. En ese sentido, precisó que la protección de los prepensionados no es absoluta y que, si bien la administración debe procurar medidas para protegerlos, dicha garantía solo opera plenamente cuando existe un margen de maniobra, como la posibilidad de reubicación en otro cargo, lo cual no ocurría en este caso, pues todos los empleos fueron provistos con la lista de elegibles. Asimismo, la Sala aclaró que no era aplicable el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, ya que la desvinculación no se dio por reconocimiento de la pensión, sino por la provisión del cargo en carrera administrativa. Por tanto, no era exigible mantener a la demandante en el empleo hasta su inclusión en nómina de pensionados. En conclusión, el alto tribunal confirmó la decisión de primera instancia al considerar que no se vulneraron los derechos de la demandante, reiterando que el principio del mérito prevalece sobre la estabilidad relativa de los servidores en provisionalidad, incluso cuando estos alegan la condición de prepensionados.
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Corte Suprema pone freno a una práctica creciente:
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Sobre la competencia disciplinaria de la Procuraduría es contundente la lectura que la Corte Constitucional hace del tema en la sentencia C-037-03, por eso la cito a diario. No debemos olvidar el cáracter vinculante del precedente Constitucional, que en este caso es fuente formal principal de derecho.
✅Derecho Disciplinario de los funcionarios judiciales.
✅Para sancionar se requiere realizar un juicio-valoración integral.
✅No toda conducta descrita en la Ley 1952 de 2019 configura una falta disciplinaria. Para que lo sea, debe cumplirse un análisis integral:
Pilas: los que insiste en aplicar (i) principios; (ii) normas, (iii) instituciones y (iv) procedimientos de derecho público en los contratos de entidades estatales que se rigen por el Derecho Privado. En los contratos de derecho privado de las entidades estatales no es aplicable el procedimiento consagrado en el artículo 84 de la Ley 1474, para contratos sujetos al EGCP.
📑CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Viajes al exterior del contratista de prestación de servicios durante la ejecución del contrato ¿Se debe proceder con la suspensión de este? https://t.co/8nu1mnzMhr
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El hecho del tercero y la inacción del Estado en la jurisprudencia del @consejodeestado a propósito del conflicto interno colombiano y las graves violaciones a los derechos humanos. Análisis de las sentencias sobre ataques a la población civil, bases militares y masacres paramilitares y guerrilleras. Nuestro aporte al Libro “Análisis contextualizado del conflicto armado colombiano” @DefensoriaCol
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Una verdadera Novedad en relación con (i) las competencias de Colombia compra eficiente; (ii) Las diferencias sustanciales entre contratos y convenios interadministrativos y (iii) los efectos de la providencia en la aplicación de la Ley de garantías será objeto de análisis por parte del profesor Marion Ospina Mena en la sesión del diplomado de servicios públicos que se realizará el próximo martes.
Lectura 15 de 15: La sentencia C-736-07, los servicios públicos y las entidades que los prestan se rigen por un régimen jurídico especial, ordenado por el artículo 365 de la Constitución. Es una de las providencias más emblemáticas del sector de los servicios públicos y de las que más se siguen consecuencias jurídicas.
Preocupante la suerte de la convención ADH en Colombia. Se consolida el principio según el cual “la convención ADH y los derechos en ella contenida son los que la autoridad nacional decida y no los acordados en tratados internacionales”. Se borran definitivamente del orden jurídico colombiano los arts. 26 y 27 de la Convención de Viena DT de 1969, ahora prevalece el derecho de creación nacional sobre los derechos humanos y sus estándares mínimos fijados por la @CorteIDH , y desaparece igualmente el 62.1 de la Convención ADH, sencillamente con las líneas jurisprudenciales colombianas (Corte Constitucional) la @CorteIDH ya no es la máxima intérprete de la Convención ADH y sus fallos deben ser observados o cumplidos (incumplidos para ser precisos) en los términos y condiciones del derecho nacional y la realidad nacional. Las víctimas y sus derechos reconocidos y protegidos en la sentencias de la @CorteIDH deben pasar el control de la autoridad nacional. A lo que nos enfrentamos es a la salida de facto de Colombia del sistema interamericano de derechos humanos, hoy con el pretexto de los derechos políticos, mañana con cualquier otro derecho que no sea del gusto del establecimiento. Un adiós a la convencionalidad y a su creación más importante “El control de Convencionalidad” y a la cultura del respeto y cumplimiento de los fallos judiciales internacionales. Réquiem por el sueño de la seguridad jurídica de la mano de los derechos humanos. @CConstitucional@consejodeestado@DerConstUEC@CIDH
📌 𝐂𝐚𝐬𝐨𝐬 𝐈𝐧𝐬𝐨́𝐥𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞: 𝐍𝐔́𝐌𝐄𝐑𝐎 𝐈𝐕 🧵⚖️
¿𝐄𝐒 𝐏𝐄𝐂𝐀𝐃𝐎 𝐀𝐌𝐀𝐑? 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐑𝐄𝐒𝐏𝐎𝐍𝐃𝐄. UN HOMBRE ACCEDIÓ CARNALMENTE A UNA MENOR DE 14 AÑOS, EN EL CONTEXTO DE UNA RELACIÓN AMOROSA. SU RESPUESTA: “NO SABÍA QUE FUERA DELITO AMAR”. LA SALA PENAL LO ABSUELVE DE LOS CARGOS ⬇️