🤝 Cotopaxi fortalece el diálogo entre la justicia ordinaria y la justicia indígena. En esta jornada se compartieron experiencias, se construyeron acuerdos y se reafirmó el compromiso con una justicia intercultural y cercana
Más información aquí📽️
��️ #JusticiaConIndependenciaCJ
#HOY |✅Con la finalidad de mejorar los procedimientos de flagrancia y optimizar los tiempos de atención a los usuarios del sistema judicial, hoy se desarrolló una Mesa de Justicia presidida por @CotopaxiCJ.
📢 En la Mesa de Justicia, @MaBeBedon, Directora de @CotopaxiCJ y autoridades trabajaron en conjunto para fortalecer el acceso a una justicia ágil y eficiente para todos. Verificando los puntos críticos en cada institución que participa dentro de los procesos flagrantes.
🔵 Comprometidos con un mejor servicio, hoy, la directora de @CotopaxiCJ@MaBeBedon y el equipo de citadores se reunieron para potenciar estrategias que agilicen la entrega de citaciones. El objetivo: mejorar tiempos y brindar un servicio más eficiente a nuestros usuarios.
👩🏫🧑🏫@CotopaxiCJ y @CorteCotopaxi dictan capacitación a personal militar que labora en el @SNAI_Ec#Cotopaxi sobre “Uso Progresivo de la Fuerza y Garantía Jurisdiccional de Habeas Corpus”
🔍#LupaTeExplica | Cuatro niños desaparecieron el 8 de diciembre de 2024 en el sur de Guayaquil tras salir a jugar fútbol cerca de un centro comercial. Mientras sus familias denunciaron la desaparición esa misma noche, las versiones oficiales son contradictorias: un familiar asegura que fueron detenidos por militares, el ministro de Defensa sostiene que intentaron asaltar a una mujer, y el presidente Noboa ha sugerido declararlos héroes nacionales. Dos semanas después, su paradero sigue siendo un misterio.
Este caso, que ha conmocionado al país, también ha dado lugar a desinformación en redes sociales. Para aclarar la situación, te contamos lo que sabemos hasta ahora⬇️
#AHORA | La Directora de @CotopaxiCJ, @MaBeBedon mantiene una reunión de trabajo con el personal administrativo, para programar las acciones a realizarse en las próximas semanas, en búsqueda de brindar un mejor servicio de justicia.
📌Decisión relevante:
🤔🤔🤔Nombramiento provisional en un puesto cuya partida esté vacante: ¿Es procedente la terminación unilateral del nombramiento en cualquier momento?
✅Qué condiciones se deben cumplir para finalizar un nombramiento provisional de esta clase (precario)?
💻La Sala Especializada de la , en el proceso No. 17811201801639, en la Sentencia emitida 23 de abril de 2024, señaló lo siguiente (cita textual):
42. De tal manera que, centrándonos en el análisis que nos ocupa, está probado que el nombramiento provisional de la accionante está condicionado a lo que el artículo 18 literal c) del RLOSEP establece: “…c.- Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto;”.
👉🏼43. Respecto de esta disposición la Corte Constitucional ha señalado que: “179. Estos nombramientos, cuando se trata de partidas vacantes, terminan cuando se haya llamado a un concurso de méritos y oposición y se designe al ganador o ganadora”.
⚖️44. Ergo la situación de la accionante se encuadra en dicha disposición, por lo que para que la autoridad nominadora pudiera dar por finalizado dicho nombramiento provisional debió cumplir con los supuestos de la norma esto es: 1) Convocar a concurso, y 2) Declarar ganadora o ganador.
🔋45. Presupuestos normativos indicados que la entidad recurrente no ha demostrado, así que se haya convocado a un concurso, tampoco que exista un ganador de dicho concurso de méritos y oposición, para que ocupe el puesto de la hoy actora del juicio, tanto más que de la misma entidad en su oficio Nro. MDT-SECSP-2018-3430 de 18 de octubre de 2018, indica que: “…una vez que culmine con el proceso de reestructura organizacional al que se encuentra sometida, iniciará con el proceso del concurso interno de méritos y oposición…”.
46. Es decir, la institución demandada debía ajustar su decisión a la disposición jurídica señalada conforme a la cual, debió abstenerse de dar por finalizado el nombramiento provisional otorgado a favor de la actora, por estar condicionado en su temporalidad, hasta que el puesto sea ocupado por el ganador del concurso de méritos y oposición que convoque la institución.
⭕️47. De tal manera, habiéndose emitido el acto administrativo de finalización de nombramiento provisional (ACCIÓN DE PERSONAL de fecha 31 de julio de 2018 que contiene la Resolución SRTH-2018-0463) por parte de la Corporación Financiera Nacional, desatendiendo lo dispuesto en el artículo 18 literal c) del RLOSEP, comprometiendo los derechos subjetivos de la actora a través de la referida acción de personal que ha sido motivo de impugnación en la presente contienda judicial, infringe flagrantemente la disposición jurídica tantas veces mencionada (At. 18 literal c) RLOSEP), deviniendo, por tanto, en ilegal tal acto administrativo.
48. Respecto a las pretensiones contenidas en los numerales 3, 4 y 5 de la aclaración a la demanda (pago de remuneraciones dejadas de percibir, pago de diferencia salarial, e inicio de proceso de repetición, respectivamente), se tiene que: i) respecto al numeral 3 pago de remuneraciones dejadas de percibir desde el 1 de agosto de 2018 hasta su efectivo reintegro a su puesto de trabajo, no procede porque esta Sala ha determinado que el acto administrativo impugnado adolece de ilegalidad mas no de nulidad; ii) sobre el numeral 4 pago de la diferencia salarial desde el 25 de abril del 2018 al 31 de julio de 2018 fecha de cesación de funciones, no es procedente por cuanto corresponde a una situación anterior al acto impugnado sobre el cual recayó el control de legalidad; y, iii) en relación al numeral 5 sobre la declaración de responsabilidad de las autoridades e inicio del proceso de repetición, no se cumple con el presupuesto del artículo 328 del COGEP, tanto más, que este proceso se lo hace por cuerda separada, ya que, se insiste que en este caso lo que se declaró es la ilegalidad del acto administrativo que finalizó el nombramiento provisional de la accionante, por ende, no se enmarcó en los supuestos del artículo 46 de la LOSEP (suspensión o destitución), para su procedencia.
🎈Resolución:
[…] en consecuencia, en razón de lo previsto en el artículo 273 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, y conforme el análisis realizado en base a los méritos de los autos, se acepta parcialmente la demanda presentada por la [actora], y se declara la ilegalidad del acto administrativo impugnado; y, se dispone que en el término de 5 días contados a partir de la ejecutoría de esta sentencia, se ejecute el reintegro de la accionante al cargo que venía ocupando u otro de similar naturaleza, hasta que se realice el concurso de méritos y oposición correspondiente a dicho cargo; en tal virtud se declara sin lugar a las demás pretensiones de la actora.
#veritasec
#derechoadministrativoec
#justiciaabiertaec
Foto: @CorteNacional
#BuenasNoticias 📚 Aprovecha esta oportunidad para fortalecer tus conocimientos. Te esperamos desde el 24 al 26 de septiembre a través del siguiente enlace ⤵
https://t.co/7TVQcxvdnu
Revive cómo se desarrolló la Jornada Nacional de @MediacionCJ, en @CotopaxiCJ, donde se realizaron 24 casos, con el 58% de audiencias instaladas y acuerdos logrados y 42% con la fijación de segundas audiencias.
#ConstruyeAcuerdos
Con la aplicación de una dinámica participativa, los estudiantes de la Unidad Educativa “Primero de Abril”, conocen los beneficios que tiene la #Mediación y la #JusticiaDePaz.
Llegaron a un acuerdo, en una intervención pacífica ⤵️