Y que este día sea lo que Dios quiera.
Eso no significa rendirse. Significa aceptar que hay cosas que están bajo tu control y otras que no.
Feliz viernes a todos!
🌻❤️🔥💪
A usted qué está leyendo esto:
Ojalá que esta semana se dé la petición que tanto le ha pedido en oración a Dios.
Ojalá que la vida le sonría como merece.
👉| No tomen la necesidad de un pueblo como pedestal para llegar a un cargo si, a futuro, quedará en el olvido. Sirvan con proyectos para su desarrollo y dejen a un lado esa vieja política.
🧑💻📖☑️
👉| Dentro de este proceso administrativo disciplinario que se investigo en el Distrito de Educación Machala, se asumió la defensa técnica de un estudiante, que presuntamente estaba involucrado en hechos de violencia psicológica y física.
Resultado favorable. 🧑💻📖⚖️
👉| El privilegio más invaluable de la vida es tener una familia que te apoya, te sostiene y cree en ti aun en los días más difíciles. Un regalo invaluable que muchas veces damos por sentado. ☑️
👉| Gracias por cada desvelo, por cada oración en silencio y por nunca rendirse, aun en los días difíciles.
"El amor de una madre es el reflejo más puro de esperanza, fe y dedicación".
#FelizDíaDeLasMadres. 🌹❤️
🚨ALLANAMIENTOS EN EL COMPLEJO JUDICIAL NORTE, EN QUITO, POR PRESUNTA CONCUSIÓN EXPONEN LA NECESIDAD DE DEPURAR LA FUNCIÓN JUDICIAL
La @FiscaliaEcuador ejecuta operativos por presunta concusión, investigando a funcionarios que habrían recibido pagos indebidos para agilizar trámites o influir en decisiones judiciales.
Este tipo de intervenciones confirma los problemas estructurales que arrastra el sistema de justicia.
Sin una depuración efectiva, evaluación de servidores y renovación institucional, la Función Judicial seguirá vulnerable a prácticas que desvirtúan su rol.
Una de las principales tareas de la Presidenta del @CJudicaturaEc Mercedes Caicedo es enfrentar las irregularidades dentro del sistema judicial a nivel nacional, fortaleciendo los mecanismos de control sobre funcionarios, jueces y fiscales, y garantizando que los procesos se desarrollen con independencia y transparencia.
Por ello, resulta fundamental avanzar en un proceso serio de depuración que permita recuperar la confianza en la justicia del país.
¡La ciudadanía no aguanta más!
@Presidencia_Ec@MinGobiernoEc@MinInteriorEc@DefensaEc@CorteNacional@CorteConstEcu@FFAAECUADOR@PoliciaEcuador@elcomerciocom@eluniversocom@janethinostroza@Primicias@revistavistazo@lahoraecuador@Expresoec@24horasTA@EcuavisaInforma@tctelevision@CarlosVerareal@visionariasec@radiosonoramaec@democraciaec@radiosucesosec
📖| Derecho Penal: Condenar a una persona implica quitarle años de vida, los separa de la familia, de los hijos y lo encierra, condenar a un inocente es un daño irreversible. Por ello, la Corte Constitucional exige el más alto riguroso estándar probatorio. Sentencia 2706-16-EP/21
Se agradecido con Dios por absolutamente todo. Agradece por por estar, por ser, por tener, por ganar, por perder, por ir, por venir, por intentar, por errar, por conocer, por sentir. Si eres agradecido, tus ojos aprenderán a ver oportunidades donde antes solo habían quejas. La gratitud es humildad.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP048-2026 (rad. 59849), 4 de febrero de 2026. M.P. Gerson Chaverra Castro.
¿Puede una persona con discapacidad intelectual consentir una relación sexual? ¿O toda relación sexual con ella es automáticamente un delito?
La Sala estudió el recurso de casación presentado por la defensa de Luis Alexander Dávila Gómez, condenado por acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir (art. 210 del Código Penal). La condena había sido impuesta por el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Melgar el 9 de noviembre de 2020 y confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué el 5 de marzo de 2021.
El debate en casación no giraba en torno a la existencia de la relación sexual, sino a si la víctima tenía capacidad real para consentirla. La defensa sostenía que el tribunal había valorado indebidamente la prueba, especialmente los dictámenes periciales y testimonios relacionados con la condición mental de la víctima, y que se había asumido automáticamente que su discapacidad implicaba incapacidad para consentir.
La Corte introduce entonces una precisión relevante. Señala que la existencia de un trastorno mental no permite presumir automáticamente la incapacidad para consentir una relación sexual, pues las personas con discapacidad son titulares plenos de derechos sexuales y reproductivos y su vida sexual no puede negarse por esa sola condición.
Por ello, el análisis debe concentrarse en determinar si la condición cognitiva afecta realmente la capacidad de comprender el significado del acto sexual y de autodeterminarse frente a él. Solo cuando esa afectación impide otorgar un consentimiento libre y válido puede configurarse el delito de acceso carnal con incapaz de resistir.
Al revisar el caso concreto, la Corte concluye que las instancias valoraron correctamente la prueba. Los elementos del proceso permitían afirmar que la víctima presentaba una limitación cognitiva relevante que le impedía comprender plenamente el alcance de la relación sexual y que el procesado conocía esa situación y se aprovechó de ella. Por esa razón se mantiene la condena.
La sentencia enfrenta una tensión compleja del derecho penal contemporáneo, proteger la libertad sexual de las personas con discapacidad sin negar al mismo tiempo su autonomía y su derecho a una vida sexual. El criterio que fija la Corte es claro, lo decisivo no es la discapacidad en sí misma, sino la capacidad concreta de consentimiento en el caso específico y el eventual aprovechamiento de esa situación por parte del autor.
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